La actividad comercial internacional debe ser entendida y gestionada con una nueva mentalidad, surgida de la constante adaptación al cambio, el profundo análisis de los factores que inciden en el proceso y la aplicación del pensamiento estratégico a la toma de decisiones.
martes, 12 de julio de 2011
Operativa comercial internacional: Oferta, aceptación y cumplimiento contractual
"Dinero y prestigio están en juego: La seguridad jurídica implica que las partes en el contrato internacional conozcan a la perfección los efectos legales de todos sus actos"
Formación y perfeccionamiento del contrato
El perfeccionamiento del contrato se produce mediante la aceptación a la oferta realizada por el oferente exportador y/o prestador del servicio.
La oferta comercial y sus consecuencias legales
a.Concepto: Se considera oferta la declaración unilateral e inequívoca voluntad en obligarse por la que el oferente propone la celebración de un contrato.
Desde un punto de vista legal debe de cumplir una serie de requisitos para poder desplegar todos sus efectos: 1. Que exista, por parte del oferente, una intención en obligarse (el concepto de “animus contractus” frente al “ animus iocandi” que implica la ausencia de dicha intencionalidad en contratar) 2. Que sea precisa y concreta (debe contener los datos referentes a la mercancía y/o servicio, el precio, las condiciones de entrega y la forma de pago) 3. Que cuente con uno o varios destinatarios ciertos 4. Que establezca su plazo de validez
b.Modelos de oferta: 1. En firme o irrevocable: No puede variar su contenido 2. Indivisible: No se puede fraccionar 3. Indicativa: Su validez es a título de ensayo o muestra 4. Genéricas: Realizadas al público en general, son conocidas jurídicamente como “invitación a hacer ofertas”
c. Dinámica y funcionamiento: En principio general indica que el contrato se perfecciona en el momento de surtir efecto la aceptación que es cuando ésta llega a su destinatario,
Dicho principio cuenta con las siguientes excepciones: 1. Excluye las aceptaciones que no se produzcan por un medio adecuado, no sean intelegibles, o vayan dirigidas a señas diferentes 2.El silencio a la oferta no supone aceptación tácita de la propuesta 3. La oferta puede dar lugar a una contraoferta, en cuyo caso el aceptante se convierte en oferente (si es el comprador el que solicita cotización nos encontramos ante la figura jurídica de “Invitación a hacer ofertas”)
d. Oferta y celebración del contrato: La oferta es uno de los criterios jurídicos adoptados para determinar la ley aplicable al contrato en el supuesto de que las partes no la determinen de forma expresa.
Existen diversas teorías al respecto: 1. Teoría de la emisión: Entiende celebrado el contrato en el lugar de emisión de la oferta 2. Teoría de la recepción: Entiende celebrado el contrato en el país donde el comprador aceptó la oferta
Además: 1 Las ofertas verbales requieren contestación inmediata. (respondiendo al concepto de liquidación simultánea) 2. En las ofertas realizadas por vía telefónica, fax o Internet el l plazo empieza a contar desde que llegan de manera efectiva a su destinatario 3. En el caso de las ofertas emitidas por carta o telegrama el l plazo empieza a contar desde la fecha de envío de la carta o desde la entrega del telegrama para su expedición
La aceptación a la oferta y sus consecuencias legales
Se entiende por aceptación la declaración unilateral e inequívoca asintiendo en la voluntad de obligarse en las condiciones de la oferta con la finalidad de concluir un contrato.
La aceptación despliega todos sus efectos desde el momento en que llega de forma fehaciente al oferente, siempre que cumpla el requisito de ser realizada en tiempo y forma y responda exactamente a los elementos descritos en la oferta.
Cualquier limitación, modificación o alteración de la misma es entendida como un rechazo a la oferta realizada por el oferente, constituyendo una contraoferta
La aceptación de las condiciones expuestas en la oferta implica el perfeccionamiento de la relación contractual, (siempre que se haya otorgado válidamente), en cuyo caso el acuerdo se constituye en “lex inter partes”
Ejecución Contractual
La ejecución contractual es el momento jurídico en el que las partes deben cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Supone la exacta ejecución del Programa Contractual pactado por las partes, lo cual implica la identificación exacta entre dicho programa y conducta prestacional derivada de lo acordado, aunque también puede residir en un valor subjetivo cuando se admite como cumplimiento una prestación distinta o defectuosa
Es en esta fase cuando adquiere especial relevancia el cumplimiento de las obligaciones nacidas del acuerdo, a saber, el exportador a entregar la cosa según las condiciones pactadas (“Principio de Conformidad Material” ) y el importador a pagar el precio establecido.
El incumplimiento es un concepto subjetivo nacido de los intereses de las partes en la relación contractual, no así sus efectos, considerados de forma objetiva por el derecho
a. Concepto jurídico de cumplimiento
El contrato comercial de índole internacional da lugar al nacimiento de una serie de obligaciones y derechos para las partes. En el supuesto de que se trate de una transacción de mercaderías el principio “do ut des” queda cumplimentado cuando vendedor y comprador llevan a efecto la ejecución, en tiempo y forma, de sus obligaciones.
El carácter sinalagmático del contrato exige que ambos satisfagan las exigencias pactadas a través del clausulado, solo así se puede dar por terminada la relación contractual y el “buen fin” de lo pactado. Ello significa que la parte que reclama el cumplimiento debe haber cumplido antes con sus obligaciones, y que si son las dos partes incumplidoras se entiende que no ha existido la relación contractual.
b. El incumplimiento contractual
En una operación de compraventa internacional el vendedor espera obtener un beneficio económico de la venta. El comprador recepciona las mercaderías objeto del contrato con la finalidad de revenderlas, recibiendo una ganancia con esa reventa.
Son estos los intereses de las partes puestos en la relación contractual. El hecho de dar satisfacción a las expectativas bilaterales, creadas a través del contrato, constituye la esencia del cumplimiento.
Las obligaciones deben ser satisfechas en tiempo y forma, realizando las partes los actos necesarios y previstos en el propio clausulado del acuerdo contractual.
La valoración del incumplimiento parte de la posición subjetiva de los interesados en la transacción comercial, pero sus efectos vienen determinados objetivamente por el derecho. Otra cosa es que el cumplidor pueda elegir entre las distintas soluciones que le aporta la ley, siempre pensando que el “fini negotti”, en principio, debe apartarle de posiciones radicales en su respuesta al incumplidor
De lo dicho en el párrafo anterior puede deducirse que existen distintos grados de incumplimiento, y que éstos deben ser analizados y valorados con carácter previo a la ejecución del contrato, en fase de negociación.
El derecho reconoce las siguientes categorías de incumplimiento:
Incumplimiento esencial: Denominado así porque afecta a la esencialidad del contrato e imposibilita la satisfacción de los intereses de la parte que sí ha cumplido con sus obligaciones. El efecto jurídico que produce es la resolución del contrato, además de la acción civil de daños y perjuicios contra el incumplidor
Incumplimiento no esencial: En este supuesto el incumplimiento no afecta de modo directo a la “esencialidad del contrato”, circunstancia de la que se deriva la posibilidad de que el cumplidor pueda áun ver satisfechas sus expectativas comerciales. Lo normal es que la situación quede avocada a una renegociación de condiciones, sin que el cumplidor renuncie a la solicitud de daños y perjuicios.
Incumplimiento total: Se corresponde con la primera categoría. Todo incumplimiento total lleva intrínseca la condición de esencialidad. De producirse da lugar a la resolución del contrato, además del derecho a ejercitar la correspondiente acción de reclamación de daños y perjuicios.
Incumplimiento parcial: En este caso la parte cumplidora está obligada a aceptar en lo cumplido, pudiendo rechazar lo que no se ha realizado según las estipulaciones del contrato. Igualmente podrá ejercitar al incumplidor indemnización por los daños y perjuicios causados. Si se trata de un retraso en las entrega lo normal es que se establezca, mediante el instrumento de la renegociación, un nuevo cuadro de fechas para hacer efectiva la recepción de mercaderías.
Incumplimiento previsible: En la relación contractual cualquiera de las partes puede prever, a tenor de las circunstancias que rodean la operativa comercial, que se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo. Este supuesto puede derivar en la suspensión del contrato: cualquiera de las partes diferirá el cumplimiento de sus obligaciones si resulta manifiesto que la otra no cumplirá Si el vendedor ha expedido ya las mercancías tiene derecho a oponerse a que éstas se entreguen al comprador, a pesar de que el importador sea el tenedor legítimo de la documentación que acredita la titularidad de las mismas, siempre hasta que la contraparte ofrezca las suficientes garantías de cumplimiento.
Igualmente cabe resolución anticipadadel contrato, siempre que fuere patente el incumplimiento esencial antes de la fecha prevista para cumplir.
La “ejecución forzosa”: Impuesta por el vendedor permite a éste exigir al comprador que pague el precio, reciba las mercaderías o cumpla con las demás obligaciones, a menos que resuelva el contrato
En determinados supuestos es inviable. (Vgr. Un tribunal no puede ser obligado a ordenar la ejecución cuando ésta no se contempla en su propio derecho nacional)El vendedor puede prorrogar el plazo para el cumplimiento. Al expirar éste sin obtener la respuesta adecuada del comprador tendrá derecho a resolver, o conceder otro
Incumplimiento Temporal: Se refiere al cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato fuera del plazo establecido en su clausulado. El derecho reconoce tres categorías de incumplimiento temporal. Son graduales y finalizan en el incumplimiento total del contrato.
Las modalidades de incumplimiento temporal son:
1. Simple Retraso: El incumplidor no entrega las mercaderías en la fecha pactada. En este supuesto lo lógico es que la parte cumplidora renegocie un nuevo programa de entregas, ya que aún puede dar satisfacción a su interés en el negocio. Tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios por el retraso
2. Mora: El retraso se extiende en el tiempo .El cumplidor tendrá que interponer denuncia ante los Tribunales con la finalidad de conocer el momento exacto a partir del cual la parte incumplidora debe abonarle los intereses correspondientes. Estos intereses no tienen por qué corresponder a los legales del dinero, pues son entendidos como una forma de sanción al incumplidor
3. Incumplimiento Total: Afecta a la esencialidad del negocio, por lo que el cumplidor resolverá el contrato y reclamará los correspondientes daños y perjuicios causados a sus intereses
Fuerza mayor e incumplimiento contractual.
El derecho estudia la relación causa- efecto de toda situación creada en cualquier negocio jurídico. El incumplimiento de obligaciones contractuales no imputable a la parte que incumple no puede tener los mismos efectos que la producida con dolo (intencionalidad) o mala fe.
La fuerza mayor exonera al incumplidor de responsabilidad, siempre que haya puesto todos los medios racionales a su alcance para evitar que el contrato se malogre.
Conclusión
La posibilidad de incumplir un contrato internacional debe ser estudiada con la suficiente antelación a su posible firma. La empresa conoce perfectamente cuales son sus intereses en el negocio y tiene que acudir a la negociación con un concepto claro sobre el incumplimiento y sus efectos jurídicos, además de preveer que soluciones va a adoptar en caso de que la contraparte no cumpla.
Fuente: Gregorio Cristóbal Carle
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