"Para lograr los mejores resultados al desarrollar patentes compartidas, es fundamental elegir el socio adecuado, delimitar bien los acuerdos y promover la confianza entre las partes".
Cotitularidad y creación de valor en las patentes compartidas: El éxito pasa por la elección del socio adecuado.
Las empresas deben tener presente que la apertura durante la fase de I+D beneficia la creatividad, pero que la explotación comercial de los hallazgos exige lo contrario, es decir, blindarse para maximizar los beneficios.
El profesor del IESE Bruno Cassiman, René Belderbos, Dries Faems, Bart Leten y Bart Van Looy, examina las implicaciones de la llamada "paradoja de la apertura" en las colaboraciones para patentes compartidas.
Sus aportaciones pueden ayudar a las empresas a optimizar sus estrategias de colaboración con otros socios en proyectos de I+D y propiedad intelectual.
Tenga en cuenta los inconvenientes.
Las patentes compartidas pertenecen a dos o más empresas. En este tipo de acuerdos, todos los socios tienen derecho a explotar la innovación por su cuenta.
Mientras que las ventajas en cuanto a ahorro y exposición están claras para todas las partes, los inconvenientes no lo están tanto.
La cotitularidad de la propiedad intelectual, por ejemplo, puede limitar la capacidad de una empresa para explotar plenamente el potencial comercial del conocimiento de I+D generado en común. Por fortuna, los autores explican cómo ahorrarse estos problemas.
Evalúe los riesgos.
En primer lugar, es fundamental examinar los riesgos.
Para empezar, elegir un socio del mismo sector conlleva muchos más riesgos por la competencia que se pueda generar entre ambos y la reducción del valor total de mercado.
También hay que tener en cuenta que la bancarrota de un socio puede obligarle a vender sus derechos al mejor postor, que puede ser un competidor. De ahí la importancia de que la elección de socio sea racional y fundamentada.
Por otra parte, cuando los socios operan en diferentes sectores y mercados, es más probable que usen el conocimiento compartido para propósitos diferentes y desarrollen la propiedad intelectual en áreas distintas a los intereses comerciales del otro.
La universidad, su mejor aliado.
Las alianzas con empresas de otros sectores reducen el riesgo competitivo, pero las universidades plantean un riesgo todavía menor, ya que su principal cometido es generar conocimiento, no competir comercialmente.
Esto las convierte en socios más atractivos. De hecho, las patentes compartidas con universidades suelen ofrecer un mayor valor de mercado porque están exentas de riesgo competitivo.
En los acuerdos de colaboración con universidades, lo habitual es que estas renuncien a la posibilidad de ceder a la competencia los hallazgos compartidos. En este sentido, negociar de antemano las cláusulas de la patente conjunta puede influir en la naturaleza de la asociación.
¿Qué pertenece a quién?.
A veces estos acuerdos pueden ser restrictivos, por lo que deben diseñarse cuidadosamente. Es preciso definir desde el principio el nivel real de conocimiento y las capacidades tecnológicas de ambos socios.
Asimismo, puede ser interesante estipular que cuando los resultados de la investigación pertenezcan a un área de conocimiento exclusiva de un socio, este será el único propietario de la patente.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe una "zona gris de conocimiento" que hará difícil determinar quién debe ser el dueño de la propiedad intelectual.
Si una de las empresas es más fuerte, tendrá más poder para negociar los términos de la propiedad. Es más probable que las empresas más débiles financiera y técnicamente se vean forzadas a aceptar acuerdos de copropiedad desfavorables.
Forje la confianza.
En asociaciones asimétricas, un socio podría necesitar los conocimientos técnicos del otro para desarrollar la investigación. Si esta última parte no está dispuesta a compartirlos, podría hacer inviable el proyecto.
Como en cualquier alianza, la confianza es la clave para el éxito. Las empresas de mayor tamaño pueden aprovechar las patentes compartidas para demostrar la buena voluntad y cimentar la confianza con los socios de menor envergadura.
En todo caso, un acuerdo bien definido puede reducir los temores con respecto a la apropiación del conocimiento generado de forma conjunta, al tiempo que aumenta la probabilidad de crear valor.
Fuente: Bruno Cassiman, René Belderbos, Dries Faems, Bart Leten y Bart Van Looy/ IESE Insight.
La actividad comercial internacional debe ser entendida y gestionada con una nueva mentalidad, surgida de la constante adaptación al cambio, el profundo análisis de los factores que inciden en el proceso y la aplicación del pensamiento estratégico a la toma de decisiones.
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lunes, 7 de diciembre de 2015
Cotitularidad y creación de valor en las patentes compartidas: El éxito pasa por la elección del socio adecuado
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domingo, 22 de junio de 2014
Analice los riesgos asociados a la cooperación empresarial: Para patentar con éxito, elija al socio adecuado
"Para lograr los mejores resultados al desarrollar patentes compartidas, es fundamental elegir el socio adecuado, delimitar bien los acuerdos y promover la confianza entre las partes".
Analice los riesgos asociados a la cooperación empresarial: Para patentar con éxito, elija al socio adecuado.
Las empresas deben tener presente que la apertura durante la fase de I+D beneficia la creatividad, pero que la explotación comercial de los hallazgos exige lo contrario, es decir, blindarse para maximizar los beneficios.
El profesor del IESE Bruno Cassiman, René Belderbos, Dries Faems, Bart Leten y Bart Van Looy, examinan las implicaciones de la llamada "paradoja de la apertura" en las colaboraciones para patentes compartidas.
Sus aportaciones pueden ayudar a las empresas a optimizar sus estrategias de colaboración con otros socios en proyectos de I+D y propiedad intelectual.
Tenga en cuenta los inconvenientes.
Las patentes compartidas pertenecen a dos o más empresas. En este tipo de acuerdos, todos los socios tienen derecho a explotar la innovación por su cuenta.
Mientras que las ventajas en cuanto a ahorro y exposición están claras para todas las partes, los inconvenientes no lo están tanto.
La cotitularidad de la propiedad intelectual, por ejemplo, puede limitar la capacidad de una empresa para explotar plenamente el potencial comercial del conocimiento de I+D generado en común. Por fortuna, los autores explican cómo ahorrarse estos problemas.
Evalúe los riesgos.
En primer lugar, es fundamental examinar los riesgos. Para empezar, elegir un socio del mismo sector conlleva muchos más riesgos por la competencia que se pueda generar entre ambos y la reducción del valor total de mercado.
También hay que tener en cuenta que la bancarrota de un socio puede obligarle a vender sus derechos al mejor postor, que puede ser un competidor. De ahí la importancia de que la elección de socio sea racional y fundamentada.
Por otra parte, cuando los socios operan en diferentes sectores y mercados, es más probable que usen el conocimiento compartido para propósitos diferentes y desarrollen la propiedad intelectual en áreas distintas a los intereses comerciales del otro.
La universidad, su mejor aliado.
Las alianzas con empresas de otros sectores reducen el riesgo competitivo, pero las universidades plantean un riesgo todavía menor, ya que su principal cometido es generar conocimiento, no competir comercialmente.
Esto las convierte en socios más atractivos. De hecho, las patentes compartidas con universidades suelen ofrecer un mayor valor de mercado porque están exentas de riesgo competitivo.
En los acuerdos de colaboración con universidades, lo habitual es que estas renuncien a la posibilidad de ceder a la competencia los hallazgos compartidos. En este sentido, negociar de antemano las cláusulas de la patente conjunta puede influir en la naturaleza de la asociación.
¿Qué pertenece a quién?.
A veces estos acuerdos pueden ser restrictivos, por lo que deben diseñarse cuidadosamente. Es preciso definir desde el principio el nivel real de conocimiento y las capacidades tecnológicas de ambos socios.
Asimismo, puede ser interesante estipular que cuando los resultados de la investigación pertenezcan a un área de conocimiento exclusiva de un socio, este será el único propietario de la patente.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe una "zona gris de conocimiento" que hará difícil determinar quién debe ser el dueño de la propiedad intelectual.
Si una de las empresas es más fuerte, tendrá más poder para negociar los términos de la propiedad. Es más probable que las empresas más débiles financiera y técnicamente se vean forzadas a aceptar acuerdos de copropiedad desfavorables.
Forje la confianza.
En asociaciones asimétricas, un socio podría necesitar los conocimientos técnicos del otro para desarrollar la investigación. Si esta última parte no está dispuesta a compartirlos, podría hacer inviable el proyecto.
Como en cualquier alianza, la confianza es la clave para el éxito. Las empresas de mayor tamaño pueden aprovechar las patentes compartidas para demostrar la buena voluntad y cimentar la confianza con los socios de menor envergadura.
En todo caso, un acuerdo bien definido puede reducir los temores con respecto a la apropiación del conocimiento generado de forma conjunta, al tiempo que aumenta la probabilidad de crear valor.
Fuente: Bruno Cassiman, René Belderbos, Dries Faems, Bart Leten y Bart Van Looy/ IESE Insight.
Analice los riesgos asociados a la cooperación empresarial: Para patentar con éxito, elija al socio adecuado.
Las empresas deben tener presente que la apertura durante la fase de I+D beneficia la creatividad, pero que la explotación comercial de los hallazgos exige lo contrario, es decir, blindarse para maximizar los beneficios.
El profesor del IESE Bruno Cassiman, René Belderbos, Dries Faems, Bart Leten y Bart Van Looy, examinan las implicaciones de la llamada "paradoja de la apertura" en las colaboraciones para patentes compartidas.
Sus aportaciones pueden ayudar a las empresas a optimizar sus estrategias de colaboración con otros socios en proyectos de I+D y propiedad intelectual.
Tenga en cuenta los inconvenientes.
Las patentes compartidas pertenecen a dos o más empresas. En este tipo de acuerdos, todos los socios tienen derecho a explotar la innovación por su cuenta.
Mientras que las ventajas en cuanto a ahorro y exposición están claras para todas las partes, los inconvenientes no lo están tanto.
La cotitularidad de la propiedad intelectual, por ejemplo, puede limitar la capacidad de una empresa para explotar plenamente el potencial comercial del conocimiento de I+D generado en común. Por fortuna, los autores explican cómo ahorrarse estos problemas.
Evalúe los riesgos.
En primer lugar, es fundamental examinar los riesgos. Para empezar, elegir un socio del mismo sector conlleva muchos más riesgos por la competencia que se pueda generar entre ambos y la reducción del valor total de mercado.
También hay que tener en cuenta que la bancarrota de un socio puede obligarle a vender sus derechos al mejor postor, que puede ser un competidor. De ahí la importancia de que la elección de socio sea racional y fundamentada.
Por otra parte, cuando los socios operan en diferentes sectores y mercados, es más probable que usen el conocimiento compartido para propósitos diferentes y desarrollen la propiedad intelectual en áreas distintas a los intereses comerciales del otro.
La universidad, su mejor aliado.
Las alianzas con empresas de otros sectores reducen el riesgo competitivo, pero las universidades plantean un riesgo todavía menor, ya que su principal cometido es generar conocimiento, no competir comercialmente.
Esto las convierte en socios más atractivos. De hecho, las patentes compartidas con universidades suelen ofrecer un mayor valor de mercado porque están exentas de riesgo competitivo.
En los acuerdos de colaboración con universidades, lo habitual es que estas renuncien a la posibilidad de ceder a la competencia los hallazgos compartidos. En este sentido, negociar de antemano las cláusulas de la patente conjunta puede influir en la naturaleza de la asociación.
¿Qué pertenece a quién?.
A veces estos acuerdos pueden ser restrictivos, por lo que deben diseñarse cuidadosamente. Es preciso definir desde el principio el nivel real de conocimiento y las capacidades tecnológicas de ambos socios.
Asimismo, puede ser interesante estipular que cuando los resultados de la investigación pertenezcan a un área de conocimiento exclusiva de un socio, este será el único propietario de la patente.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe una "zona gris de conocimiento" que hará difícil determinar quién debe ser el dueño de la propiedad intelectual.
Si una de las empresas es más fuerte, tendrá más poder para negociar los términos de la propiedad. Es más probable que las empresas más débiles financiera y técnicamente se vean forzadas a aceptar acuerdos de copropiedad desfavorables.
Forje la confianza.
En asociaciones asimétricas, un socio podría necesitar los conocimientos técnicos del otro para desarrollar la investigación. Si esta última parte no está dispuesta a compartirlos, podría hacer inviable el proyecto.
Como en cualquier alianza, la confianza es la clave para el éxito. Las empresas de mayor tamaño pueden aprovechar las patentes compartidas para demostrar la buena voluntad y cimentar la confianza con los socios de menor envergadura.
En todo caso, un acuerdo bien definido puede reducir los temores con respecto a la apropiación del conocimiento generado de forma conjunta, al tiempo que aumenta la probabilidad de crear valor.
Fuente: Bruno Cassiman, René Belderbos, Dries Faems, Bart Leten y Bart Van Looy/ IESE Insight.
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martes, 23 de julio de 2013
Protección jurídica de la empresa: La inteligencia económica aplicada al ámbito legal y contencioso de las organizaciones

"La Inteligencia Económica aplicada al ámbito legal de la empresa es una disciplina autónoma de la que se deriva una estrategia jurídica dinámica y creativa... no sólo se trata de dominar las leyes fiscales y laborales".
Protección jurídica de la empresa: La inteligencia económica aplicada al ámbito legal y contencioso de las organizaciones.
Una de las necesidades doctrinales más importantes de esta disciplina consiste en normalizar y explorar los puntos de aplicación específicos e indispensables para fomentar el crecimiento de la eficiencia y la eficacia en el ámbito de la Inteligencia Económica.
Se define como “la búsqueda, el tratamiento y la transformación de la información de uso jurídico y normativo en conocimiento” con el fin de:
1. Preservar a la empresa de contenciosos o a abordarlos en las mejores condiciones posibles.
2. Garantizar el reconocimiento y la protección jurídica de los derechos corporativos e inmateriales de la empresa.
3. Apoyar a la inteligencia económica.
Para formularlo de otro modo, consiste en dar razón a la empresa en el máximo de ocasiones a través de la información. La protección de la información de una empresa se obtiene vía el conocimiento profundo de las prácticas de propiedad intelectual e industrial.
En cuanto a garantizar el reconocimiento y protección jurídica de los derechos corporativos de la empresa se obtiene a través del lobby, entendiendo este como “una acción de influencia cuyo objetivo es la concienciación por parte de los agentes económicos, legislativos y normativos de las necesidades de la empresa”. No es chocante que una empresa pueda dar su opinión en cuanto a los textos de ley que le atañen o en los procesos de elaboración de normas que le incumben. Nada tiene esto que ver con el tráfico de influencias ni la corrupción.
La síntesis de esta categoría de la Inteligencia Económica es un campo de disciplina autónomo de la que se deriva una estrategia jurídica dinámica y creativa de la empresa y no sólo del dominio de las leyes fiscales y laborales.
Una estrategia así permite proteger eficazmente el capital inmaterial, de evitar procesos jurídicos o anticipar la búsqueda de pruebas y de formalizar y poner en marcha acciones adaptadas a las evoluciones económicas (sistemas productivos locales por ejemplo…) todo ello asociado a una estrategia comunicativa reactiva que permita defender la imagen corporativa de la empresa de las ingeniosas y ofensivas acciones de desestabilización por la información. Por otra parte, sirve para proteger a la empresa sabiendo que todas sus prácticas son rigurosamente legales y acorde a la deontología de la empresa.
Normalmente las PYMES no se pueden permitir acciones de Vigilancia Jurídica, por lo que deben ser las asesorías las que den este servicio crucial de protección; la salvaguarda del patrimonio tangible e intangible del conocimiento interno de la empresa, la elaboración de políticas eficaces de confidencialidad o estrategias ingeniosas de patentes, capaz de arbitrar, en el momento y en la distancia, las prácticas fraudulentas de “patentes cebo”, la instalación de patentes de protección, o la táctica de inundación de patentes para volver indetectable la realmente útil.
La consultoría sobre la utilidad de patentar por el cliente debería ser también cosa de las asesorías; ¿debe patentar la empresa esta invención y hacerla pública, o bien poner en marcha unos procedimientos de salvaguarda del secreto industrial con el fin de sacar un mayor rendimiento en el tiempo?.
Por otra parte se pueden citar también las nuevas acciones de desestabilización que se derivan de la instrumentalización de la justicia. Algunas empresas emprenden procesos jurídicos con el fin de perderlos pero obtener ventajas económicas puntuales u orquestar ofensivas mediáticas contra un competidor (entonces hay que poner en marcha estrategias de protección de la imagen contra lo que se denomina riesgos informacionales).
Algunos incluso han puesto denuncias contra dirigentes de empresas en bolsa para hacer caer el valor y así poder comprar un mayor número de acciones.
Un problema crucial de las PYMES es la lucha contra las copias y plagios; en estos casos la Inteligencia Económica puede prever estos problemas y buscarles solución antes de que afloren, recolectando pruebas, trayendo identidades de responsables o estudios sanitarios para el consumidor…
En breve una gran cantidad de PYMES cuyos directores generales están cerca de la jubilación sufrirán ataques por parte de grandes oligopolios y fondos extranjeros con el fin de ser compradas. Una gran práctica en los procedimientos de negociación y en los arcanos de los pactos de accionistas permitiría a estas empresas seguir siendo lo que son y no pasar a formar parte de algún oscuro trust.
Para las grandes empresas resulta interesante este tipo de inteligencia desde que la disuasión estratégica ha pasado de ser de militar, a económica. La amenaza que garantiza la cohesión de los estados será geoeconómica antes que coercitiva. De hecho, los conflictos se pueden definir hoy como la expresión agresiva de un deseo económico. Este deseo utiliza las nuevas tecnologías de la comunicación para vehicular el conocimiento como una parte más de la estrategia global.
Fuente: Hugo Zunzarren - Director Técnico Idinteligencia
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