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lunes, 29 de julio de 2013

La Transmisión del Riesgo en el Contrato de Compraventa Internacional y la Convención de Viena de 11 de Abril de 1980: Apuntes y reflexiones (I)



"Definir y determinar el momento exacto de transmisión del riesgo de vendedor a comprador constituye un elemento esencial para conocer y asignar las consiguientes responsabilidades, además de las consecuencias legales para ambas ambas partes en el contrato de compraventa internacional".

La Transmisión del Riesgo en el Contrato de Compraventa Internacional y la Convención de Viena de 11 de Abril de 1980: Apuntes y reflexiones (I).

Los ordenamientos jurídicos nacionales y el tratamiento legal de la transmisión del riesgo.

A día de hoy no es difícil afirmar que los ordenamientos jurídicos nacionales no han sido capaces de dar una respuesta ajustada a la realidad, el dinamismo y la complejidad creciente de la actividad comercial internacional.

Dicha realidad no deja de constituir un anacronismo de difícil comprensión, especialmente en lo que se refiere al contrato de compraventa internacional, por conformar éste el soporte jurídico fundamental de los intercambios comerciales que superan las fronteras nacionales.

La compraventa en plaza, recogida en la mayoría de los códigos nacionales, representa una figura residual carente de sentido si se aplica al ámbito internacional de los negocios. En este caso las partes se encuentran localizadas en distintos Estados, y desde la firma del acuerdo hasta que se hace (o no) efectivo su cumplimiento puede transcurrir un lapso de tiempo considerable, no exento a la exposición de potenciales riesgos.

Además, los sistemas de transporte han evolucionado y sufrido mejoras muy relevantes. En la actualidad es habitual ver como una mercancía atraviesa diversos países en medios de locomoción combinados, circunstancia que, evidentemente, aumenta el nivel de riesgo asociado a la operativa de las transacción comercial.

En este sentido parece que, por el momento, el problema derivado de la falta de adecuación de las normas nacionales al comercio realizado más allá de las fronteras domésticas solo puede ser resuelta desde la intervención y participación directa de los interesados en su regulación, que no son otros que los propios operadores, además de las instituciones internacionales creadas “ad hoc” para legislar sobre la materia- Los primeros desarrollando condiciones generales de contratación de carácter sectorial, y los organismos mencionados dedicándose a la ardua y no menos reconocida unificación de criterios legales, creando y adaptando las correspondientes leyes uniformes a la realidad del momento en el que vive el comercio exterior actual.

Teorías legales sobre la transmisión del riesgo.

El tratamiento jurídico del momento de la transmisión del riesgo de vendedor-exportador a comprador-importador no es ajeno a la problemática legislativa que suscita la actividad comercial internacional. En este sentido se puede afirmar que los criterios jurídicos tomados en consideración y referencia por parte de los distintos ordenamientos nacionales han quedado obsoletos, perdiendo así su razón de ser.

Se pueden contemplar las siguientes teorías al respecto:

a. Criterio de terminación del contrato: Tiene su origen en la norma de derecho romano “periculum ex emptoris” trasladándose el concepto al artículo 1.452 del Código Civil español. Entiende que el riesgo es transmitido por el vendedor al comprador desde el momento en el que el contrato se da por concluido, lo que genera ciertas dudas e incertidumbre, lo que deriva en la nada deseable inseguridad jurídica. . Ante dicha aseveración cabría preguntarse cuándo se entiende por liquidado el acuerdo de compraventa, y sí, una vez finalizado éste la mercancía se encuentra en poder del vendedor.

b. Criterio de la propiedad: Esta teoría vincula el momento de transmisión del riesgo a la titularidad de las mercancías objeto de compraventa internacional. Su puesta en práctica implica dificultades en lo que se refiere a la unificación de criterios legales que la sustentan, por existir innumerables sistemas de transmisión de la propiedad en el derecho comparado.

c. Criterio de la entrega: La LUCI (Ley Uniforme de Compraventa Internacional) desarrollada en el año 1964 recurrió a este criterio para enmarcar y definir el momento exacto de transmisión del riesgo de vendedor a comprador, pero el concepto ha sido duramente criticado por entender que conlleva altas dosis de abstracción, nada beneficiosas para garantizar la necesaria seguridad jurídica. Además contiene un alto número de excepciones a la norma general, motivos ambos por los que finalmente ha sido frontal y expresamente rechazado por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).

El riesgo en el contrato de compraventa internacional.

El término riesgo cuenta con distintas acepciones desde el punto de vista jurídico, por lo que, en consecuencia, implica un sentido conceptual amplio. En el caso del contrato de compraventa internacional éste nace de la imposibilidad de cumplir las obligaciones pactadas y derivadas del acuerdo, ya sea de forma parcial o total. En el caso de que dicho incumplimiento no fuera imputable al deudor obligado, nos encontraríamos ante un claro supuesto de fuerza mayor, de otra forma aquél quedaría enmarcado en la esfera de la responsabilidad, en cuyo caso las consecuencias jurídicas serían muy distintas, y más graves.

Pero.. ¿desde qué momento se entiende transmitido el riesgo del vendedor al comprador? La cuestión constituye la clave para determinar y atribuir la responsabilidad, pues de haber cumplido el exportador las condiciones contractuales establecidas expresamente en el acuerdo, el riesgo y sus efectos se consolidarían en la esfera jurídica del comprador.
El Convenio de Viena de 11 de Abril de 1980 relativo a la compraventa internacional de mercaderías no define el término, pero sí detalla las consecuencias de la transmisión (art- 66).


En el supuesto de que las mercancías sufran algún deterioro o pérdida sobrevenidos después de que se haya producido el hecho de la transmisión del riesgo, y siempre que no haya mediado un acto u omisión del vendedor que afecte directamente a la entrega efectiva de la cosa, el importador se verá y seguirá obligado a pagar el precio pactado en concepto de contraprestación.

Principio de conformidad material “versus” riesgo.

El vendedor es responsable de cualquier falta de conformidad material asociada a la entrega de las mercancías objeto del contrato de compraventa internacional, Ésta existe siempre que las mismas sean inapropiadas para su uso o destino final y el defecto o defectos propios de la cosa vendida tengan su origen en una fase anterior a la entrega efectiva de lo pactado.

El exportador responde igualmente de las pérdidas o posibles daños causados en la mercancía, cuándo deriven de la existencia de algún tipo de vicio, en cuyo caso es responsable aunque dicho vicio se haya producido con posterioridad a la transmisión del riesgo.

El principio de conformidad material tiene una relación directa con la labor de inspección de las mercancías, entendida ésta como un instrumento necesario para alcanzar la debida transparencia y seguridad jurídica en la entrega, y aunque en principio y con carácter genérico esa inspección carezca de obligatoriedad, en determinados países se establece como condición y requisito legal para la entrada de la mercancía en el territorio aduanero del importador.

Concepto de pérdida o deterioro de la mercancía del artículo 66 de la Convención de Viena.

Un primer acercamiento al sentido estrictamente material del término “pérdida o deterioro de la cosa” nos lleva a entender que se refiere a cualesquiera menoscabos sufridos por la mercancía hasta que se produce la entrega física de la misma al importador, siendo evidente que dicho concepto no se ajusta necesariamente a las necesidades reales del tráfico mercantil internacional, pues cuando menos, resulta incompleta.

Así lo entiende el Convenio de Viena de 11 de Abril de 1980, que en su artículo 66, norma en la que lo asocia a la falta de conformidad en la entrega o a la imposibilidad de recibir la mercancía motivada en una causa fortuita, no imputable al comprador (vgr. Incendio, robo, prohibición expresa de exportación... etc).

Quedan excluidos de la acepción legal objeto de análisis los supuestos relativos al deterioro normal y habitual sufrido por causa del transporte, con independencia de que el vendedor y el propio transportista hayan manipulado los bienes objeto de venta con la diligencia debida asociada a este tipo de actividades (vgr. Evaporación de bebidas alcohólicas durante el traslado al punto de destino en medio de transporte marítimo). En este supuesto es el comprador el obligado a asumir unas circunstancias que se escapan a la intervención humana, y que por tanto son concebidas , y se enmarcan legalmente , en el contexto de los “riesgos inevitables”.

Sin lugar a dudas otra cuestión es la referida al deterioro de la cosa objeto de venta originado en la selección de un embalaje inadecuado a las propias circunstancias del transporte, situación que evidenciaría la negligencia, o cuando menos la falta de profesionalidad del exportador en la tarea de hacer llegar lo vendido al punto de destino pactado.

En cualquier caso, y con la única finalidad de evitar posibles discrepancias de interpretación que puedan derivar en el consabido litigio, es del todo recomendable y conveniente establecer en el contrato y de forma expresa, cualesquiera circunstancias que puedan afectar a la conformidad de la entrega, determinando a su vez las correspondientes responsabilidades.

Sirva como ejemplo ilustrativo las condiciones deficientes de embalaje, ya mencionadas, a las que muchas empresas de países asiáticos están habituadas cuando tienen que remitir las mercancías al importador en el país de destino. En éste caso, cuando el comprador eleva las correspondientes quejas por el lamentable estado en que ha recepcionado la cosa, los primeros suelen alegar que han actuado respetando escrupulosamente las prácticas habituales del sector y del medio de transporte.

Fuente: Gregorio Cristóbal Carle - Consultor Internacionalización de Empresas/ Addvante Abogados & Economistas

lunes, 20 de febrero de 2012

La inspección de mercancías en el comercio exterior: Dinámica y funcionamiento



"Las inspecciones de mercancías, cualquiera que sea la modalidad, son capaces de cubrir una de las necesidades más importantes de los operadores del comercio exterior: La seguridad de que lo que se ha importado/exportado coincide plenamente con el objeto de la transacción comercial internacional"

La inspección de mercancías en el comercio exterior: Dinámica y funcionamiento

Introducción

La inspección de mercancías, tanto en origen como en destino, es imprescindible para alcanzar la transparencia y el buen funcionamiento de las transacciones comerciales internacionales, tal como exigen determinados países de América Latina y África, donde es requisito obligatorio para el despacho de aduanas.

Fuera de ser imprescindible en determinados países, es, además, conveniente para garantizar que el pedido recibido se corresponde con lo acordado, atendiendo al principio de conformidad material entre la mercancía solicitado por el comprador y la efectivamente entregado por la empresa exportadora.

Estas evaluaciones voluntarias o de carácter obligatorio aseguran la conformidad de las mercancías con el pedido y permiten la asistencia para la comprobación de la calidad del suministrador. Por otro lado, contratar inspecciones en origen y/o destino permite también anticiparse a las posibles incidencias con el suministrador y ahorrar tiempo.

Estos argumentos conducen a la necesidad y la conveniencia de solicitar los servicios de organismos acreditados que lleven a la práctica estas evaluaciones favoreciendo así la transacción comercial entre agentes internacionales. Las inspecciones antes, durante y al final de la producción permiten hacer un seguimiento de la producción comprobando que los procesos se adaptan a los requerimientos y en conformidad con las especificaciones técnicas del producto. Otros servicios como la toma de muestras y ensayos aseguran la calidad de las mercancías.

En definitiva, el “buen fin” del contrato de compraventa internacional exige que las partes adopten una serie de medidas de carácter preventivo, realizando posteriormente todas las acciones para su efectivo cumplimiento.

Las inspecciones de mercancías, cualquiera que sea la modalidad, son capaces de cubrir una de las necesidades más importantes de los operadores del Comercio Exterior: La seguridad de lo que se ha importado/exportado coincide plenamente con el objeto de la transacción comercial internacional.

En este sentido el certificado de inspección se convierte en una de las piezas clave del instrumento de pago documentario, actuando como garantía de la buena ejecución de la compraventa.

Inspección de mercancías en el comercio internacional: Los Surveyors

Las actividades de inspección independiente, control de calidad y cantidad, en los sectores de la agricultura, energía, industria, comercio, servicios etc., son realizadas por empresas especializadas conocidas como Surveyors. Dicha actividad y la correspondiente emisión de los certificados, suele ir acompañadas por asesoría técnica en la materia, que da respuesta a preguntas habituales de los operadores.

Preguntas habituales: 1. Cómo evitar el desplazamiento de la empresa para comprobar los embarques 2. .Cómo conocer que la mercancía adquirida en el extranjero, que figura en el contrato de compraventa, es la que efectivamente figura en el envío. 3.¿Tiene que desplazarse alguien de la empresa al lugar de carga de la mercancía para realizar la comprobación de la misma? 4. Cómo saber en qué condiciones se está enviando la mercancía 5. Qué tipo de contenedor, envase, etiquetado, embalado, están empleando el exportador y si éste y i se ajusta al pedido 6. En qué condiciones frigoríficas viajan los alimentos congelados

Servicios y modalidades de inspección de mercancías

La empresa que realiza operaciones de comercio exterior, puede delegar en estos profesionales la comprobación de la validez de la mercancía objeto de la transacción comercial mediante la expedición de certificados que acrediten que es la que se especificó en el contrato de compra-venta, en la factura pro-forma etc, ; sin necesidad de que exista un desplazamiento de su personal, lo que supone un ahorro económico muy importante.

Servicios: Se pueden desarrollar servicios de inspección en todo tipo de mercancías y materias primas. Las inspecciones pueden ser obligatorias o bien voluntarias y se llevan a cabo en los siguientes ámbito. 1. Contratos de gobierno 2. Inspección voluntaria 3. Productos de consumo

Las inspecciones son realizadas sobre el diez por ciento del total de la mercancía (sería imposible revisar la totalidad de la misma por cuestiones de tiempo y urgencia en el envío), aunque con la emisión del correspondiente certificado la empresa se hace responsable de la verificación total.

Igualmente es conveniente que se gestionen tanto en el país de origen como en el mercado de destino a fin de evitar posibles discrepancias y alegaciones en la aceptación de la misma por parte del comprador una vez que el producto haya sido transportado hasta el lugar determinado por las partes en el contrato.

Las inspecciones se pueden clasificar en dos grades grupos:

A. Atendiendo a su carácter

a. Inspecciones de carácter obligatorio: Dentro de las inspecciones obligatorias cabe reseñar las que hacen referencia a los “Contratos de Gobierno”. Se trata de programas de inspección sobre los parámetros de cantidad, calidad de la mercancía además de llevar a cabo una verificación de precios y una codificación arancelaria de todo tipo de productos destinados a la exportación. Normalmente, esta modalidad de verificación está implantada en Países del Tercer Mundo, donde no existe un sistema aduanero lo suficientemente desarrollado para hacer frente a dichas labores pero sus gobiernos tienen implantado un programa de verificación pre-embarque

Otra modalidad de inspección obligatoria, es la que se refiere a las verificaciones de conformidad a la exportación a determinados países, comúnmente denominados V.O. C. (Verification of Conformity). En este caso la empresa verificadora realiza controles de producto para su certificación en el cumplimiento de la calidad de los mismos.En la práctica, supone el cumplimiento de un estándar del país en cuestión o de su equivalente internacional, impidiendo el incumplimiento del mismo el despacho de aduanas.

Los países en los que es preceptiva la inspección de carácter obligatorio son: 1. Perú. 2. Costa de Marfil 3. Ecuador 4. Congo 5. Angola 6. Kenia 7. Venezuela 8. Benin 9. Egipto 10. Sierra Leona 11. Liberia 12. Ghana 13. Irán 14. Mali 15. Jordania

b. Inspecciones de Carácter Voluntario: Las inspecciones voluntarias son aquellas que realiza el cliente por cuenta propia para asegurarse del cumplimiento de las especificaciones del producto y del pedido. La verificación se realiza en: 1. Productos alimentarios y mercancías 2. Productos químicos, farmacéuticos y fertilizantes 3. Productos industriales 4. Productos del petróleo y derivados

Las inspecciones de productos de consumo también son voluntarias. En estos casos, las entidades de control se preocupan por verificar el cumplimiento de las diferentes normativas vigentes refereridas a etiquetado y marcado, garantizando que las mercancías son conformes con las especificaciones de los contratos. Se trata de un aspecto fundamental para conseguir, por ejemplo su aceptación, comercialización y distribución en la Unión Europea.

B. Atendiendo a su Contenido

Tanto el momento de realizar la inspección como los aspectos objeto de verificación pueden varia

-Contenido de la inspección pre-embarque de productos en general:.1 Inspección antes / al comienzo / durante la producción. 2. Inspección de producto acabado ( Calidad , Cantidad, Empaquetado , Marcado , Aspecto Visual , etc ).3. Control de pesos 4. Supervisión de la carga a contenedor 5. Análisis en Laboratorio de parámetros específicos.6. Servicio de consultoría ( Códigos de Conducta, Asesoría en la producción , etc).

-Inspección al inicio de la producción: Evaluación de las características clave al inicio del proceso de producción en cadena y determinación de su conformidad con las especificaciones contractuales del cliente.

-Inspección durante la producción: Comprobación de las características clave de los productos durante el proceso de producción y verificación (inspeccionando los primeros productos terminados) de que cualquier discrepancia inicial identificada ha sido rectificada. Se puede verificar en esta fase el estado de la producción

-Inspección de producto terminado: Evaluación de las características claves de un producto una vez terminado, empaquetado y listo para su expedición, antes de ser embarcado.

-Supervisión de carga: Verificación de las operaciones de carga o descarga a/de contenedores de un producto, incluyendo el conteo de cajas y la confirmación de que la carga es correcta con relación a los documentos de embarque. Este servicio puede también incluir la inspección del estado del contenedor y su precintado.

-Toma de muestras y ensayos: Las empresas inspectoras ofrecen una amplia gama de servicios de ensayo, realizados por línea o gama de productos de consumo

Ventajas de la inspección de mercancías

1.Permite el despacho de aduanas, para inspecciones obligatorias 2. .Garantiza la conformidad de la mercancía con el pedido antendiendo al “Principio de Conformidad Materia”
3. Asegura la asistencia para la comprobación de la calidad de los productos suministrados.
4. La empresa cuenta con un interlocutor para el desarrollo de los tratos con el suministrador.
5. El operador se puede anticipar a las posibles incidencias 6. Supone, en cualquier caso

Ejemplo: Inspección preembarque SGS

La Inspección Preembarque, ofrecida a exportadores e importadores, consiste en una inspección detallada de los equipos o materiales tras su fabricación, pero previamente al embarque. El alcance de la inspección incluye Inspección de Cantidad, Calidad, Embalaje, Marcas y Supervisión de la Carga. Asimismo, se facilita un certificado de inspección autorizado por una Cámara de Comercio frente a una Carta de Crédito. Al tratar con exportaciones para países incluidos en programas de certificación de las importaciones, la Inspección Preembarque de SGS supone un paso necesario para el embarque, ya que sin este certificado, el embarque no podría ser despachado de aduanas

Esta inspección ofrece a los clientes la certeza de que las mercancías que llegan a su lugar de destino están conformes con las especificaciones requeridas. Tales especificaciones pueden provenir, tanto de los propios de los clientes como de requisitos legales

Proceso a seguir y documentación requerida

1. El exportador puede ser requerido por el importador para que en su momento acredite y presente los certificados correspondientes a las calidades de las materias primas que componen el producto, su proceso de fabricación y/o las características del producto terminado.

2. En una segunda etapa la empresa exportadora, o en su caso el importador (dependerá del Incoterm 2010 CCI seleccionado por las partes) deberá hacer frente a la contratación del transporte interno y el seguro de las mercancías, lo que genera la correspondiente documentación

3. La siguiente fase se centra en la inspección de las mercaderías en origen y su despacho en la aduana para la expedición al país de destino, lo que requerirá la presentación de la documentación exigida por las autoridades. Superados ambos trámites las mercaderías serán cargadas en el medio de transporte estipulado

4. En la siguiente etapa se lleva a cabo el transporte internacional, actividad que genera la correspondiente documentación y a la que hay que añadir el seguro de las mercaderías. La responsabilidad sobre su contratación y pago dependerá de la condición de entrega pactada por las partes en el contrato

5. Posteriormente, y tras la descarga de la mercancía en el lugar establecido se realiza la inspección de la misma y los trámites requeridos en la aduana de importación, para lo cual el comprador o el representante designado por éste debe presentar la documentación exigida y gestionar posteriormente su levante.

6. La transacción comercial finaliza con el transporte interno de las mercaderías en el país de destino hasta el lugar determinado en el contrato, comúnmente el almacén del importador. Esta actividad también genera la correspondiente documentación.

Fuente: Gregorio Cristóbal Carle