La actividad comercial internacional debe ser entendida y gestionada con una nueva mentalidad, surgida de la constante adaptación al cambio, el profundo análisis de los factores que inciden en el proceso y la aplicación del pensamiento estratégico a la toma de decisiones.
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martes, 19 de noviembre de 2019
Negociación internacional y aspectos legales relacionados con la transacción comercial
“Todo el mundo negocia, consciente o inconscientemente, de manera intuitiva o programada. La negociación está presente en todas las facetas de nuestra vida…. Negociamos cosas importantes y también cosas triviales, de hecho es imposible no negociar, pues de una u otra manera terminamos sumidos en algún proceso interactivo y comunicativo que bien puede denominarse negociación”.
“En el escenario global de los negocios la capacidad de negociación constituye una ventaja competitiva y es percibida como una de las habilidades estratégicas más importantes, siempre que se desarrolle desde el conocimiento y la planificación, recurriendo a las tácticas asociadas proceso”.
Introducción.
La realidad de los negocios internacionales es cada día más compleja, incierta y cambiante. En este escenario las empresas se ven obligadas a abordar los mercados exteriores como una garantía de crecimiento y supervivencia, un proceso nada sencillo por los riesgos que comporta.
Exige inversión, tiempo y decisiones estratégicas acertadas a cada momento y espacio geográfico. Desde ese punto de vista cobra especial relevancia el análisis de los factores que inciden en la salida a nuevos mercados así como la planificación racional y objetiva de cualquier actividad a desarrollar por la empresa, incluidas las negociaciones para alcanzar los objetivos previstos.
Cuando las partes interesadas en una transacción internacional de bienes o una prestación de servicios se sientan a negociar deben de haber analizado y tomado en consideración, con carácter previo, los factores que inciden en su operativa.
En este sentido es especialmente relevante el estudio exhaustivo de la normativa aplicable así como de cualesquiera elementos legales implicados, ya que éstos determinarán los límites establecidos por la ley para la construcción bilateral del acuerdo definitivo.
Para alcanzar los objetivos previstos y evitar dificultades que puedan malograr el convenio es necesario conocer cuáles son los aspectos a analizar para más tarde incluirlos en el proceso negociador como elemento de prevención de situaciones futuras y herramienta para evitar posibles perjuicios a los intereses de las partes.
¿Cuáles son esos aspectos legales relevantes para abordar la negociación? La respuesta debe nacer del asesoramiento de profesionales del derecho especializados en materia mercantil internacional, cuestión que en ningún caso puede ser entendida por las partes como un costo operativo adicional, sino más bien como una inversión en seguridad jurídica.
Las negociaciones Internacionales no son un mero accidente. Se trata de una cuestión preparada al milímetro con la antelación suficiente, una fórmula que requiere de la necesaria flexibilidad a la hora de comenzar el proceso y que exige el recurso a la estrategia, además de información suficiente sobre la contraparte y los beneficios que puede reportar la transacción comercial objeto de conversaciones, así como las condiciones y estructura del contrato que dará soporte legal a la misma.
Aspectos Legales a Considerar y Tratar en la Negociación.
Entre otros los aspectos legales a tratar se refieren a:
a.Legalidad y Legitimidad
b.Normativa aplicable al acuerdo comercial
c.Contenido del contrato
d.Resolución de litigios derivados de la interpretación y/o ejecución del contrato
e.Garantías legales requeridas de forma bilateral por las partes
f.Instrumentos de cobro/ pago.
a. Legalidad y Legitimidad.
Como ya se ha comentado anteriormente el operador en el ámbito de los negocios internacionales está obligado a realizar las indagaciones y comprobaciones oportunas sobre la existencia y constitución legal de la empresa con la que va a desarrollar el potencial negocio.
En este sentido no sería la primera vez en la que después de llevar a cabo una transacción comercial el exportador se encuentra con la desagradable sorpresa de que la sociedad mercantil con la que ha firmado el acuerdo no está constituida legalmente, además con el agravante de que ya las mercancías han sido entregadas en destino.
En el momento del inicio de la negociación se deben intercambiar las copias autenticadas de la escritura pública de constitución de la sociedad, documento que es conveniente incorporar al apartado de anexos del contrato definitivo.
Igualmente sucede con el poder otorgado por la empresa a su representante, lo que es conocido en lenguaje jurídico como la legitimación para actuar. Éste se acredita mediante escritura pública de apoderamiento en la que se detallan expresamente cuales son las facultades de dicho representante que obligan a la empresa con sus actos. Desde el punto de vista legal se considera un error subsanable, lo que significa que si al momento de iniciar las negociaciones no ese representante no se encuentra ungido con el necesario apoderamiento la sociedad mercantil puede otorgarlo.
De no hacerlo se entendería que el tercero que actúa en nombre de la empresa se obliga con todos sus bienes en el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Ese documento se debe incorporar al apartado de anexos del contrato definitivo en forma de copia autenticada.
El concepto de apoderamiento puede ser muy amplio o, por el contrario, quedar limitado al desarrollo de funciones muy concretas. Esto significa que el representante puede contar con un poder general de actuación o estar acreditado para actuar solo en la negociación, o en la negociación y la firma, o en transacciones con una cuantía máxima etc.
b. Normativa aplicable al acuerdo comercial.
El carácter internacional del acuerdo obliga a las partes a determinar, con carácter previo, la ley aplicable al pacto ya que intervienen dos o más Estados en la operativa y la norma aplicable puede ser cualquiera que tenga una conexión directa con el negocio.
Desde ese punto de vista es conveniente que vendedor y comprador acuerden la regulación del contrato en la fase negociadora, y para ello tendrán que haber analizado exhaustivamente las distintas opciones, sus ventajas e inconvenientes.
La diversidad de leyes aplicables a la legalidad del contrato y el incumplimiento suele ser cuestiones problemáticas que pueden llevar a tener que litigar; razón por la cual es recomendable y prudencial realizar un análisis en profundidad de los elementos legales que van a afectar a la operativa comercial.
Los operadores deben conocer con carácter previo al inicio del proceso negociador cual es la normativa aplicable al acuerdo, determinando cuál de ellas es la que mejor se ajusta a la defensa de sus intereses y expectativas en el negocio, además de cuál va a ser la vía más adecuada para hacer frente a un posible litigio nacido de la interpretación y/o ejecución del contrato. Con mayor concreción el estudio deberá abordar los siguientes aspectos:
Las partes tienen que determinar la norma aplicable al acuerdo comercial. En este sentido podrán seleccionar la ley de nacional del Estado de cada una de ellas o una tercera normativa de un país que tenga vínculos con el negocio (vgr. Lugar donde se fabrica la mercancía objeto de exportación, distinto de la sede donde se encuentran las empresas de exportador e importador).
Todo ello requiere una planificación estratégica previa al inicio de la negociación, que establezca las bases, los argumentos y posiciones para hacer frente al proceso con las suficientes garantías.
En este sentido existe un error generalizado sobre la conveniencia de seleccionar siempre el sistema normativo nacional para la regulación del contrato internacional, por ser éste el más cercano y conocido, además de contar con la facilidad intrínseca del idioma… pero no siempre es así. Puede suceder que el ordenamiento jurídico de la contraparte ofrezca mayores ventajas, en especial si se tienen que ejecutar bienes o las garantías. Igualmente sucede con la elección del tribunal que debe conocer la causa en el supuesto de que la relación comercial derive en un litigio. Parece lógico pensar que el hecho de que el órgano judicial se encuentre en el país de la contraparte puede facilitar el proceso de ejecución de sentencia cuando ésta es desfavorable a la parte con domicilio social en el extranjero.
Igualmente, y antes de comenzar a actuar en cualquier proceso negociador es necesario comprobar la existencia legal y real de la empresa de la contraparte, así como las facultades otorgadas por ésta al representante en las negociaciones (legitimación para actuar)
En la fase precontractual es fundamental que:1. Las partes seleccionen la condición de entrega (Incoterm 2010 CCI) conociendo a la perfección que obligaciones y derechos se derivan de su inclusión en el acuerdo, además del momento de transmisión del riesgo del vendedor al comprador 2. Realicen los cálculos de costes y potenciales beneficios a través de la formulación del correspondiente ESCANDALLO 3. Pacten la ley reguladora del futuro contrato y a que vía se someterá cualquier litigio nacido de la interpretación y/o ejecución del contrato (arbitraje comercial internacional, mediación o tribunales) y negocien sobre las distintas categorías de incumplimiento y sus efectos sobre el acuerdo.
c. Contenido del contrato.
La correcta redacción del contrato es de una importancia primordial para poder garantizar los intereses y expectativas de las partes en la relación comercial. En este caso no basta con recurrir a contratos modelo, lo que exigen las circunstancias es el apoyo de profesionales del derecho capaces de estructurar jurídicamente un acuerdo complejo que nace en el ámbito comercial para tomar más tarde forma legal.
El proceso requiere que el asesor configure previamente un borrador del texto contemplando las condiciones contractuales, instrumento que debe servir de base a los negociadores para afrontar el desarrollo del proceso en la búsqueda del acuerdo definitivo. En esta fase se analizan al detalle la totalidad de cláusulas, su alcance y consecuencias jurídicas, además de las posibles alternativas a los hipotéticos planteamientos que pudiere realizar la contraparte. Es ésta la única forma de preservar la necesaria seguridad jurídica que debe ir asociada a cualquier actividad comercial.
Es en el escenario previo donde cobra especial relevancia el profundo análisis de las distintas opciones para llegar a firmar el pacto, y posteriormente la forma de plasmar éste en el documento definitivo. Se trata de evitar, en la medida de lo posible, el bloqueo del proceso negociador, llegando a alcanzar un acuerdo desde la flexibilidad y la comprensión de los intereses de la contraparte.
Aunque siempre es conveniente y necesario acudir al contrato como instrumento para garantizar la seguridad jurídica no hay que olvidar que la aceptación expresa a una oferta comercial internacional supone otorgar el consentimiento a lo establecido en su contenido. En muchos países la oferta tiene validez de contrato, por lo cual es muy importante su correcta redacción
¿Cómo debe ser una oferta? Fundamentalmente clara y completa, sin formalismos innecesarios, que en su texto refleje la intención de las partes en obligarse y cumplir con lo pactado, sin reservas, (salvo excepciones) y que contenga un plazo de validez, ya que de otro modo, la validez será indefinida.
¿Cómo debe ser la aceptación de la oferta? Debe ser una declaración indiscutible que indique la aceptación de la oferta, si la respuesta a la oferta contiene alteraciones importantes puede significar el rechazo a la oferta.
La oferta debe ser el punto de referencia para la elaboración del contrato, ya que su contenido contempla los aspectos que afectan al fondo del acuerdo entre las partes: 1. Mercancía 2. Precio 3. Condiciones de entrega 4. Forma de pago.
En este sentido no se debe olvidar que una oferta no es elemento suficiente para dar cobertura a los intereses y expectativas de los operadores en la relación comercial internacional, y debe de ser entendida como base para iniciar el proceso de negociación y conclusión del contenido contractual, mucho más extenso y completo.
d. Resolución de litigios derivados de la interpretación y/o ejecución del contrato.
La previsión que debe ir asociada a cualquier proceso negociador vinculado a las transacciones comerciales internacionales exige de las partes, vendedor y comprador, la prudencia necesaria para determinar la vía en la que se resolverá cualquier litigio. En este sentido tendrán que establecer si recurren a los tribunales ordinarios o deciden solucionar las discrepancias nacidas del acuerdo en la jurisdicción voluntaria.
Si seleccionan los tribunales deben negociar cuál de ellos conocerá la causa, su jurisdicción y competencia. En el supuesto de que se hayan decantado por la vía jurisdiccional voluntaria estarán obligados a determinar que figura es la más apropiada para la defensa de sus intereses en la relación contractual.
En este sentido parece que lo más acertado, además de lógico y habitual, es que los interesados se decidan por recurrir al arbitraje comercial internacional, figura caracterizada por su rapidez, el bajo coste y el secreto de la sentencia dictada por el tribunal, denominada laudo. Si finalmente se inclinan por esta formula tendrán que decidir si establecen un arbitraje institucional o por el contrario contemplan la formación de un tribunal ad hoc, si aplican los criterios de derecho o de equidad, la sede del arbitraje, la norma que lo regula, el número de árbitros y todos los demás extremos que configuran su estructura.
¿Por qué se debe hacer con carácter previo? La respuesta es muy sencilla, se trata de que las partes negocien y establezcan en el acuerdo definitivo como quieren resolver las posibles discrepancias nacidas del contrato, al objeto de evitar posteriormente mayores complejidades en el proceso de solución del litigio, todo ello a pesar de que a ambas les asista el derecho a solicitar el arbitraje, de mutuo acuerdo, una vez surgidas las diferencias de criterio.
e. Garantías legales requeridas de forma bilateral por las partes.
A pesar de que las partes desarrollen un contrato para proteger sus intereses en una transacción comercial de índole internacional es conveniente que recurran a otros instrumentos que puedan reforzar su postura, garantizando el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas a través del acuerdo.
Esto es debido principalmente a que el escenario internacional de los negocios es infinitamente más complejo que el doméstico, y en el influyen factores que de no ser valorados y tomados en consideración, pueden hacer fracasar las expectativas puestas por vendedor y comprador en el intercambio de mercancías y/o servicios pactado.
Dichos factores son de muy distinta índole y pueden ir desde la moneda/divisa establecida para efectuar el pago hasta las condiciones y situación política de los países inmersos en el negocio. Así, parece obvio que las partes adopten las necesarias medidas preventivas para hacer frente a las incertidumbres que inevitablemente rodean los intercambios internacionales.
Las partes deben conocer el cuadro de garantías aplicables a la operativa del comercio internacional, además de su dinámica y funcionamiento. Solo de esta forma serán capaces de seleccionar la más adecuada a cada tipo de transacción, negociando en la fase previa su incorporación al vínculo contractual.
Al igual que en el resto de cuestiones planteadas en el proceso negociador las garantías se conforman como un elemento legal que requiere del asesoramiento de profesionales del derecho, verdaderos conocedores de sus consecuencias jurídicas, y en especial del a menudo complejo proceso de ejecución –hay que tener en cuenta que de su carácter internacional derivan la dificultad para hacerlas efectivas en el país de la contraparte-.
f. Instrumentos de cobro/ pago.
Otro de los aspectos que cobran especial relevancia en el proceso negociador es el relativo a la selección del instrumento de cobro/ pago. En este sentido es conveniente resaltar la necesidad de que las partes lleguen a un acuerdo previo a la firma del contrato definitivo sobre cuál va a ser dicha herramienta. De ésta forma se podrán calcular los costes inherentes a su gestión (por ejemplo la apertura de un crédito documentario en el banco del importador (ordenante, solicitud y negociación ante la entidad financiera de un crédito revolving para hacer frente a una transacción comercial de suministro a largo plazo).
Cualquier operador en el ámbito internacional de los negocios está obligado a conocer el nivel de riesgo de la contraparte antes de realizar cualquier actividad comercial que pueda derivar en un posible incumplimiento de las obligaciones contraídas, y por lo tanto, en un fracaso de las expectativas e intereses inherentes a la firma del contrato.
En este sentido, el incumplimiento más habitual es el impago del precio por como contraprestación a la obligación del vendedor de la mercancía o prestamista del servicio pactado, pero como es lógico pensar, no es el único. El obligado a pagar puede resolver el contrato antes de que éste despliegue todos sus efectos jurídicos en fase de ejecución.
Se trata de la cancelación unilateral de la otra parte del o compromiso de compra. Dependiendo del sector, la resolución de un contrato puede tener repercusiones más o menos catastróficas. Si somos fabricantes de bienes de consumo, la cancelación de un pedido no tiene porqué ser traumática. Sin embargo, en el suministro de una planta llave en mano, en la que la fabricación se realiza a medida, la cancelación del contrato en medio del suministro puede tener repercusiones importantes.
Además puede incurrir en los siguientes supuestos:
1. Insolvencia Legal: Declaración judicial de quiebra (concurso de acreedores) o suspensión de pagos.
2. Insolvencia de Hecho: Evidente situación económica deteriorada del deudor (acción judicial infructuosa para recuperar).
3. Mora Prolongada: Impago continuado que perdura en un plazo de cuatro a seis meses a contar desde el vencimiento del crédito habiendo realizado las gestiones oportunas para su cobro sin éxito.
El pensamiento estratégico de la empresa que actúa en mercados internacionales debe desenvolverse desde el prisma de la prevención de situaciones futuras que puedan afectar negativamente a sus intereses, lo que el plano de los riesgos de la contraparte implica el conocimiento de dichos riesgos y sus efectos, su análisis pormenorizado, además del estudio, selección y contratación del instrumento más adecuado para minimizar un posible daño.
Conclusión.
Toda operación de comercio internacional requiere del desarrollo de una fase previa, en la que las partes implicadas gestionan el consiguiente proceso de negociación, tanto de los aspectos y condiciones que regularán la operativa posterior como del vínculo contractual que va a unirlas hasta que la transacción de las mercancías o la prestación del servicio objeto del acuerdo quede liquidado definitivamente por el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones contraídas bilateralmente.
En este sentido, dicha negociación requiere de la necesaria información, además de una planificación estratégica minuciosa que aborde aspectos comerciales y operativos, las normas reguladoras del futuro acuerdo y la forma de resolver cualquier desavenencia que pueda derivar en el nacimiento de un litigio.
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viernes, 11 de noviembre de 2016
La dimensión ética y moral de las crisis financieras: Cómo prevenirlas
"Que las crisis financieras tengan una dimensión ética no quiere decir que la inmoralidad sea su única causa".
La dimensión ética y moral de las crisis financieras: Cómo prevenirlas.
¿Es la inmoralidad de los agentes económicos la principal causa de la crisis financiera actual? Sí, pero no la única, asegura el profesor Antonio Argandoña.
Se trata de una crisis de gobierno corporativo en numerosas instituciones que, a su vez, refleja el fallo de un modelo económico y social sustentado en unos supuestos antropológicos y éticos fracasados. Por tanto, la crisis se explica por una triple dimensión ética: Personal, organizacional y social.
Hubo fallos éticos personales y organizacionales de agentes que sucumbieron a la tentación de unas condiciones financieras muy favorables. Pero también se crearon condiciones sociales que alentaron, o como mínimo no frenaron, esas conductas. Además, dificultaron el funcionamiento de los mecanismos legales, institucionales y sociales que, en otras condiciones, hubieran evitado las consecuencias de esas conductas.
Conductas moralmente dudosas.
Cuando se intenta identificar las conductas que han provocado esta crisis, se suele hablar de la codicia y la incapacidad para refrenar los deseos de éxito, riqueza o reconocimiento social. Sin embargo, hay que considerar también la cobardía y falta de fortaleza de algunos directivos que no reaccionaron por miedo a poner en peligro su carrera o su remuneración. También se dieron comportamientos de orgullo, prepotencia y arrogancia por parte de financieros, economistas, reguladores y gobernantes que creyeron que estaban por encima de la ley.
Este inventario no exhaustivo pero representativo muestra que la crisis tiene una dimensión moral, pero esta no puede ser la única causa que la explique, ya que estos vicios han estado siempre presentes en la actividad humana. Si estas tendencias ya existían, ¿por qué la crisis se ha producido ahora y no en otro momento?.
La respuesta a esta pregunta se encuentra en la concatenación de varios factores. Para empezar, la generalización de estas conductas coincide con una relajación de los mecanismos protectores que la propia sociedad desarrolla contra las consecuencias de los comportamientos inmorales.
De las sanciones y el rechazo social a los trasgresores se ha pasado a alentar y premiar a los que triunfan con conductas codiciosas. Sin duda, se ha producido un cambio en los valores de la sociedad.
Crisis de gobierno corporativo.
La crisis también se presenta a menudo como una crisis de dirección o gobierno en organizaciones tan variadas como bancos comerciales y de inversión, agencias de evaluación, organismos supervisores, bancos centrales y Gobiernos. Ciertamente, se dieron casos de mala gobernanza y de falta de competencia profesional por parte de consejeros, altos directivos y analistas en todo tipo de entidades.
Muchas de las conductas inadecuadas pueden estar relacionadas con la existencia de incentivos perversos. De hecho, el diseño y la implementación de los sistemas de remuneración también fueron imprudentes y una muestra de mal gobierno, porque no se previeron los resultados indeseables a los que condujeron.
Además, se dieron otros problemas, como la falta de transparencia y el arbitraje regulatorio, por el que numerosas operaciones se trasladaron a países con controles más laxos para eludir las regulaciones.
Efectivamente, fallaron y faltaron los mecanismos de regulación y control. Sin embargo, no podemos achacar todos los problemas a aspectos técnicos: estos mecanismos los elaboran y los manejan las personas y, por tanto, son también decisiones con una dimensión ética.
Un problema de modelo.
Las nefastas conductas de las instituciones financieras, organismos reguladores y gobiernos que la crisis ha sacado a relucir no fueron sucesos aislados, sino que muestran los defectos en los modelos antropológicos y éticos que predominan entre estos agentes y buena parte de la sociedad, al menos en los países desarrollados.
Modelos construidos a partir de supuestos incompletos o erróneos llevaron a planteamientos equivocados en la gestión de los sistemas de incentivos, control e información, de los sistemas contables, de la selección, formación y remuneración del capital humano y de la propia cultura de las organizaciones.
De esos planteamientos equivocados solo cabía esperar la proliferación de conductas desacertadas, de objetivos empresariales y reglas de actuación que, en definitiva, produjeron la crisis.
Según el modelo antropológico que inspira la economía neoclásica, si el mercado se encarga de la autorregulación de las relaciones económicas, las conductas individuales, reguladas por la ética, no son relevantes: sean cuales sean estas, el mercado generará un resultado socialmente óptimo.
Sin embargo, la experiencia de la crisis nos lleva a pensar que los sistemas económicos, supuestamente autárquicos y autorregulables, no lo son.
La solución obvia es la regulación: El Estado debe intervenir para limitar los abusos que se puedan producir en el funcionamiento del mercado. Y no debe hacerlo solo por un deber técnico, sino como una obligación moral, porque sus ciudadanos se lo piden y le atribuyen la garantía de sus derechos económicos y sociales, aunque esto implique renunciar a una parte importante de su autonomía en estos ámbitos.
Pero, una vez más, la regulación no es suficiente, e incluso puede ser la causa de los mismos problemas que trata de solucionar, como se ha visto también en la reciente crisis financiera.
La ética necesaria.
Para resolver estos problemas es necesaria una ética basada en acciones de personas racionales en un entorno social, y esto excluye éticas limitadas a la obtención de resultados, las de matriz individualista o las que se fijan solo en las acciones y no tienen en cuenta los procesos de aprendizaje. En resumen, se necesita una ética de virtudes, bienes y normas.
La ética es la condición de equilibrio de las personas, organizaciones y sociedades. No debería haber una ética distinta para cada uno de estos ámbitos. De hecho, la ética no debería estar separada de la economía ni de la política.
Las interpretaciones meramente económicas de la crisis no tienen por qué ser erróneas, pero son incompletas. La solución a los problemas creados exige una respuesta en los tres niveles de la ética: las personas deben ser éticas, las organizaciones tienen que configurarse de acuerdo con la ética y la sociedad debe comportarse también éticamente.
En definitiva, la ética es clave para entender por qué se ha producido la crisis y también para evitar que se repita.
Fuente: Antonio Argandoña/ IESE Insight.
La dimensión ética y moral de las crisis financieras: Cómo prevenirlas.
¿Es la inmoralidad de los agentes económicos la principal causa de la crisis financiera actual? Sí, pero no la única, asegura el profesor Antonio Argandoña.
Se trata de una crisis de gobierno corporativo en numerosas instituciones que, a su vez, refleja el fallo de un modelo económico y social sustentado en unos supuestos antropológicos y éticos fracasados. Por tanto, la crisis se explica por una triple dimensión ética: Personal, organizacional y social.
Hubo fallos éticos personales y organizacionales de agentes que sucumbieron a la tentación de unas condiciones financieras muy favorables. Pero también se crearon condiciones sociales que alentaron, o como mínimo no frenaron, esas conductas. Además, dificultaron el funcionamiento de los mecanismos legales, institucionales y sociales que, en otras condiciones, hubieran evitado las consecuencias de esas conductas.
Conductas moralmente dudosas.
Cuando se intenta identificar las conductas que han provocado esta crisis, se suele hablar de la codicia y la incapacidad para refrenar los deseos de éxito, riqueza o reconocimiento social. Sin embargo, hay que considerar también la cobardía y falta de fortaleza de algunos directivos que no reaccionaron por miedo a poner en peligro su carrera o su remuneración. También se dieron comportamientos de orgullo, prepotencia y arrogancia por parte de financieros, economistas, reguladores y gobernantes que creyeron que estaban por encima de la ley.
Este inventario no exhaustivo pero representativo muestra que la crisis tiene una dimensión moral, pero esta no puede ser la única causa que la explique, ya que estos vicios han estado siempre presentes en la actividad humana. Si estas tendencias ya existían, ¿por qué la crisis se ha producido ahora y no en otro momento?.
La respuesta a esta pregunta se encuentra en la concatenación de varios factores. Para empezar, la generalización de estas conductas coincide con una relajación de los mecanismos protectores que la propia sociedad desarrolla contra las consecuencias de los comportamientos inmorales.
De las sanciones y el rechazo social a los trasgresores se ha pasado a alentar y premiar a los que triunfan con conductas codiciosas. Sin duda, se ha producido un cambio en los valores de la sociedad.
Crisis de gobierno corporativo.
La crisis también se presenta a menudo como una crisis de dirección o gobierno en organizaciones tan variadas como bancos comerciales y de inversión, agencias de evaluación, organismos supervisores, bancos centrales y Gobiernos. Ciertamente, se dieron casos de mala gobernanza y de falta de competencia profesional por parte de consejeros, altos directivos y analistas en todo tipo de entidades.
Muchas de las conductas inadecuadas pueden estar relacionadas con la existencia de incentivos perversos. De hecho, el diseño y la implementación de los sistemas de remuneración también fueron imprudentes y una muestra de mal gobierno, porque no se previeron los resultados indeseables a los que condujeron.
Además, se dieron otros problemas, como la falta de transparencia y el arbitraje regulatorio, por el que numerosas operaciones se trasladaron a países con controles más laxos para eludir las regulaciones.
Efectivamente, fallaron y faltaron los mecanismos de regulación y control. Sin embargo, no podemos achacar todos los problemas a aspectos técnicos: estos mecanismos los elaboran y los manejan las personas y, por tanto, son también decisiones con una dimensión ética.
Un problema de modelo.
Las nefastas conductas de las instituciones financieras, organismos reguladores y gobiernos que la crisis ha sacado a relucir no fueron sucesos aislados, sino que muestran los defectos en los modelos antropológicos y éticos que predominan entre estos agentes y buena parte de la sociedad, al menos en los países desarrollados.
Modelos construidos a partir de supuestos incompletos o erróneos llevaron a planteamientos equivocados en la gestión de los sistemas de incentivos, control e información, de los sistemas contables, de la selección, formación y remuneración del capital humano y de la propia cultura de las organizaciones.
De esos planteamientos equivocados solo cabía esperar la proliferación de conductas desacertadas, de objetivos empresariales y reglas de actuación que, en definitiva, produjeron la crisis.
Según el modelo antropológico que inspira la economía neoclásica, si el mercado se encarga de la autorregulación de las relaciones económicas, las conductas individuales, reguladas por la ética, no son relevantes: sean cuales sean estas, el mercado generará un resultado socialmente óptimo.
Sin embargo, la experiencia de la crisis nos lleva a pensar que los sistemas económicos, supuestamente autárquicos y autorregulables, no lo son.
La solución obvia es la regulación: El Estado debe intervenir para limitar los abusos que se puedan producir en el funcionamiento del mercado. Y no debe hacerlo solo por un deber técnico, sino como una obligación moral, porque sus ciudadanos se lo piden y le atribuyen la garantía de sus derechos económicos y sociales, aunque esto implique renunciar a una parte importante de su autonomía en estos ámbitos.
Pero, una vez más, la regulación no es suficiente, e incluso puede ser la causa de los mismos problemas que trata de solucionar, como se ha visto también en la reciente crisis financiera.
La ética necesaria.
Para resolver estos problemas es necesaria una ética basada en acciones de personas racionales en un entorno social, y esto excluye éticas limitadas a la obtención de resultados, las de matriz individualista o las que se fijan solo en las acciones y no tienen en cuenta los procesos de aprendizaje. En resumen, se necesita una ética de virtudes, bienes y normas.
La ética es la condición de equilibrio de las personas, organizaciones y sociedades. No debería haber una ética distinta para cada uno de estos ámbitos. De hecho, la ética no debería estar separada de la economía ni de la política.
Las interpretaciones meramente económicas de la crisis no tienen por qué ser erróneas, pero son incompletas. La solución a los problemas creados exige una respuesta en los tres niveles de la ética: las personas deben ser éticas, las organizaciones tienen que configurarse de acuerdo con la ética y la sociedad debe comportarse también éticamente.
En definitiva, la ética es clave para entender por qué se ha producido la crisis y también para evitar que se repita.
Fuente: Antonio Argandoña/ IESE Insight.
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lunes, 16 de mayo de 2011
Seguridad jurídica en el comercio internacional: Uso y dinámica de las garantías
"Lentitud en prometer, seguridad en cumplir"
Las Garantías en el Comercio Internacional
Cualquier contrato internacional conlleva un nivel de riesgos muy superior al desarrollado en el ámbito doméstico. Factores tales como la cultura negociadora y empresarial de la contraparte, la lejanía geográfica, el idioma, o el sistema bancario del país de destino obligan a adoptar medidas de precaución con el fin de garantizar la seguridad jurídica del negocio contractual En este sentido es común, y casi obligado, que las partes instrumenten mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
Las garantías contractuales se constituyen en un instrumento legal de inestimable valor para minimizar el riesgo de incumplimiento inherente al contrato desarrollado en el ámbito internacional de los negocios, prueba de ello es que todos los ordenamientos articulan un sistema de garantías destinado a prevenir el riesgo de incumplimiento contractual
La Fianza en el Comercio Internacional
La fianza, como figura básica de las garantías personales, puede cumplir su función característica en el comercio internacional. Se entiende que ésta es internacional cuando implica un elemento extranjero, ya sea subjetivo ( distinta nacionalidad o lugar de establecimiento del acreedor, del deudor o del fiador).
Si se recurre a dicha figura las partes deben definir, de forma expresa, la jurisdicción y la competencia de los tribunales para el supuesto de que exista un litigio (habitualmente los tribunales del país del acreedor afianzado, que busca disponer de ciertas facilidades procesales para el caso de la eventual ejecución de la fianza). Igualmente las discrepancias pueden quedar sometidas a arbitraje.
En este sentido la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha elaborado las URBC (Publicación núm. 524) como un elemento más del sistema de publicaciones sobre garantías internacionales, completado con la Reglas Uniformes sobre Garantías a Primera Demanda, los Créditos Documentarios y los Créditos Contingentes.
Las URCB se refieren a las fianzas contractuales, caracterizadas por su accesoriedad respecto al contrato principal, y por la solidaridad del fiador con el deudor principal. Por tratarse la CCI de un organismo privado no se constituyen como disposiciones de derecho objetivo y su valor jurídico deriva de su carácter contractual, al amparo del principio de libertad de pactos.
En cuanto al derecho aplicable la fianza internacional se regirá por las mismas reglas que todas las obligaciones contractuales (las partes pueden elegir la ley aplicable, y ésta puede no coincidir con la que regula la obligación principal afianzada).
La Fianza Contractual
La fianza contractual se conforma como una garantía que crean obligaciones de naturaleza accesoria, en la que la responsabilidad del fiador surge como consecuencia de un incumplimiento establecido en el contrato.
Todas las fianzas deben estipular: 1. Nombre y datos del afianzado 2. Nombre y datos del beneficiario 3. Nombre y datos del garante 4. Contrato en base al cual se emite la fianza 5. Importe y las formas en que éste se puede reducir 6. Fecha de inicio de la vigencia de la fianza y fecha de vencimiento 7. Procedimiento para la reclamación de la fianza 8. Forma en la que se resolverán las posibles diferencias
La fianza ha de emitirse por escrito, respondiendo el fiador de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del deudor, hasta el límite pactado en la fianza.
Cabe la posibilidad de reducir la fianza en caso de incumplimiento parcial, y en cualquier caso ésta no podrá superar nunca el importe de la obligación principal garantizada.
En lo que respecta a su vencimiento, y salvo que las partes pacten otra cosa la fecha será seis meses después de la fecha pactada para el cumplimiento del contrato.
Las partes pueden introducir enmiendas y modificaciones en el contrato afianzado a lo largo de su vida jurídica, siempre que éstas se realicen por escrito y estén debidamente firmadas por el beneficiario, el afianzado y el garante ( vgr. incremento de su importe o modificación de la fecha de vencimiento)
La reclamación de la fianza.
El documento de fianza debe hacer mención, aunque sea brevemente, a algunos detalles del contrato que sirvan para identificarlo, indicando que se ha dado su incumplimiento, citando las circunstancias de éste y pidiendo su pago, cumplimiento o ejecución( Al recibir la reclamación, y antes de efectuar el pago, el garante la notifica al afianzado (a tal efecto puede solicitar información adicional al beneficiario)
La reclamación puede modificarse por escrito hasta la fecha del vencimiento, a lo más tardar al cierre del horario de trabajo del garante en dicha fecha
Las URCB establecen una serie de medios para considerar producido el incumplimiento:
1. Certificado de incumplimiento emitido por un tercero, técnico independiente (siempre que se haya estipulado en la propia fianza)
2. Certificado de incumplimiento emitido por el propio garante
3. Sentencia judicial o laudo arbitral, en defecto de dichos certificados.
El garante ha de considerar las reclamaciones de forma expeditiva, si la rechaza se debe comunicar de forma inmediata al beneficiario, explicando los motivos del rechazo. Además puede oponer a la reclamación del beneficiario todas las excepciones derivadas del contrato o de la obligación afianzada, además de las que se deriven de la propia fianza.
Al exigirse la prueba del incumplimiento, las fianzas contractuales eliminan el riesgo de reclamaciones injustificadas, por lo que son preferibles a las garantías a primer requerimiento (las primeras cubren una parte mayor del contrato, entre el 30-40%)
Extinción de la Fianza
La fianza se extingue en virtud del pago efectuado por el garante al beneficiario (en la fecha del vencimiento, o antes, si se hubiera previsto un evento que produzca dicho efecto) por razón de la misma, además de por el correcto y fiel cumplimiento de la obligación afianzada. En dicho caso el garante queda liberado de su responsabilidad, a menos que se produzca la reclamación del beneficiario. También se extingue si antes de la fecha del vencimiento el beneficiario devuelve al garante la fianza en sí, o en un escrito de liberación al efecto
Ley Aplicable
Según las URCB las fianzas contractuales se regulan por la ley del país seleccionado por las partes, y a falta de elección expresa, será aquella por la cual se rija el contrato afianzado
Solución de Controversias
Según las URCB serán dirimidas por el tribunal judicial o arbitral seleccionado expresamente por las partes, y si no existe pacto se atenderá al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados de conformidad con dicho Reglamento, de no mediar pacto expreso en contrario Si en la fianza se excluye expresamente el arbitraje CCI sin designarse expresamente una jurisdicción judicial competente, las disputas se resolverán por los Juzgados competentes del país del garante
Las garantías en el comercio internacional: Modalidades y funcionamiento
a.Preaval :Se constituye en el paso previo a la obtención del aval. Es utilizado como garantía en la fase previa a la firma del contrato definitivo y acredita que el interesado cumple normalmente con sus obligaciones de pago. Una vez concedido la entidad financiera no se obliga a otorgar el aval definitivo.
b.Aval:En este caso si existe responsabilidad plena y en firme del avalista para el supuesto de que el obligado incumpla la obligación de pago del contrato principal. Luego repetirá contra el deudor para recuperar la cantidad abonada
c.Garantía de Licitación (“Bid Bond”):La que asegura la seriedad de la oferta realizada por una empresa en una Licitación Pública Internacional, especialmente en el caso de que ésta se retire una vez ganado el Concurso. Es exigida para tomar parte en los procedimientos de adjudicación de contratos y servicios y se establecen por un importe entre el 2% y el 5% del valor del mismo.
d.Crédito Stand-By:También denominado crédito de contingencia. Es la garantía prestada por la entidad financiera del importador. El exportador cobrará del banco en el supuesto de que el comprador no haga efectivo el pago mediante el crèdito documentario estipulado en el contrato. El crèdito Stand-By no se constituye en sí mismo como medio de pago, sino que se conforma como un crèdito documentario.
Es entonces un crédito documentario que se emite para garantizar la obligación de un tercero y que comporta la obligación del banco emisor ante el beneficiario de: 1. Restituir una suma prestada al ordenante, o anticipada al ordenante 2. Efectuar el pago de una deuda no satisfecha por el ordenante 3. Efectuar el pago derivado del incumplimiento de una obligación por parte del ordenante
Se trata de una figura muy similar a la garantía bancaria a primer requerimiento Su diferencia estriba en que en el caso del crédito contingente el banco se obliga a pagar contra la entrega de ciertos documentos, mientras que en la garantía independiente el pago queda condicionado al simple requerimiento del beneficiario (las restantes diferencias son de tipo operativo)
Respecto a sus diferencias con el crédito documentario, éste se ejecuta por el cumplimiento del beneficiario, mientras que el crédito stand by otorga garantías al beneficiario en caso de producirse el incumplimiento.
En el marco internacional está regulado por las Reglas Uniformes relativas a los Créditos Documentarios de la CCI (Publicación núm. 500) y los Usos Internacionales relativos a los Créditos Contingentes (ISP/1988, publicación núm 590)
Las cartas de crédito contingentes son independientes del contrato-base que motiva su emisión( no pueden oponerse excepciones del contrato-base) y autónomas (el banco emisor no resulta afectado ni está vinculado por el contrato en el que se ha basado la emisión de la carta. Además son siempre irrevocables.
Dentro del ámbito de los créditos contingentes es frecuente la presentación de documentos fraudulentos (documento auténtico cuyo contenido no se corresponde con la realidad o simplemente no es correcto). El fraude puede producirse porque el beneficiario utilice conscientemente medios engañosos para procurarse una ventaja patrimonial en perjuicio del ordenante y del banco emisor, o bien porque el ordenante y el beneficiario se pongan de acuerdo para perjudicar al banco.
Los bancos no asumen la responsabilidad respecto a la autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno (art. 15 RRUU), por lo que si realiza el pago éste es válido Si la falsificación es burda no debe aceptar pagar. El banco puede negarse a pagar si: 1. Existe evidencia de fraude 2. Existe conocimiento del fraude antes de recoger los documentos 3. Quien reclama el pago es un tercero que no actúa de buena fe 4. El beneficiario es el autor de las maquinaciones
e.Garantía de Devolución de Anticipos(Advance Payment Guarantee):La otorgada por el garante con la finalidad de responder a la devolución de sumas adelantadas por el beneficiario al garantizado. Su importe coincidirá con el anticipo realizado (suele ser entre un 5% y un 20% del precio total de la operación)
f.Garantía de Correcta Ejecución (“Performance Bond”): La que asegura el cumplimiento correcto del contrato o una obligación contractual. Por la garantía de correcta ejecución el garante se compromete a abonar al beneficiario una suma de dinero en el supuesto de incumplimiento. El importe es un porcentaje fijo del precio del contrato, de hasta el 10%.
g.Garantía de Mantenimiento. (“Maintenance Guarantee”):La que asegura las obligaciones contractuales relacionadas con el mantenimiento de obras y bienes con posterioridad a su finalización o suministro, de conformidad con el contrato. El vencimiento, si no se pacta otra cosa, será a los seis meses a contar desde la fecha estipulada en el contrato para el vencimiento de las obligaciones de mantenimiento. El importe de la garantía asciende a entre un 5% y un 10% del valor total del contrato.
h.Garantía de Retención (“Retention Bond”): La que asegura el pago de la totalidad de dinero que el beneficiario de la misma abone o entregue al afianzado con anterioridad a la fecha de pago establecida en el contrato. Su fecha de vencimiento, salvo pacto en contrario, será a los seis meses contados desde la fecha estipulada en el contrato para el pago la devolución o la entrega del importe retenido.
i.Garantía a Primer Requerimiento (“On Demand Bond”): Contrato por el que el Banco avalista asegura al beneficiario, en todo o en parte, sobre el posible incumplimiento de obligaciones contraídas por el deudor. El compromiso asumido por la entidad financiera es independiente de la existencia y/o validez de la relación contractual subyacente.
Características de la Demanda a Primer Requerimiento:
1. Se trata de una garantía que solo opera cuando el pago no sea realizado por el obligado directamente
2. El garante (una entidad financiera) es la persona que emite la garantía, obligándose a pagar en los términos establecidos en la promesa de pago
3. Beneficiario es la persona a favor de la cual se establece la garantía, y quien tiene el derecho a reclamarla en su caso
4. Ordenante es la persona por cuya cuenta y bajo cuya responsabilidad e instrucciones se emite la garantía (deudor de la obligación subyacente
5. la promesa consiste en el pago de una suma de dinero estipulada
6. El pago se verifica al simple requerimiento o solicitud del beneficiario, bajo los términos y condiciones establecidos en la propia garantía
Clases de Garantías a Primera Demanda
.Por el tipo de contrato garantizado
1.Garantía de Oferta: El garante se obliga a pagar al beneficiario en el caso de que el ordenante no pacte finalmente un contrato con el beneficiario en los términos recogidos en la oferta.
2.Garantía de Buena Ejecución: El garante se obliga a pagar al beneficiario en el caso de que el ordenante no cumpla fielmente el contrato de obra o suministro.
3.Garantía de Reembolso: El garante se compromete a pagar al beneficiario en el supuesto de que el ordenante no reembolse al beneficiario las cantidades que éste le hubiera anticipado o entregado a cuenta
Por el número de bancos que intervienen:
1. Garantía Directa: Solo interviene un banco
2.Garantía Indirecta: Intervienen al menos dos bancos (el del ordenante y el del beneficiario)
Por los requisitos para su ejecución:
1.Garantía en Sentido Estricto: El garante debe pagar siempre a requerimiento del beneficiario, sin ningún otro requisito.
2.Garantía Justificada: Se establecen requisitos adicionales, como la presentación de ciertos documentos de carácter técnico previamente especificados en el texto de la garantía.
En función de la provisión de fondos del garante:
1.Garantía Cubierta: La que se emite por el banco garante cuando el ordenante ha realizado la correspondiente provisión de fondos
2.Garantía en Blanco: La emitida por el banco garante sin previa provisión de fondos (el banco se informa previamente de la solvencia del ordenante y/o exige alguna contragarantía distinta de la provisión)
Extinción de la garantía a primer requerimiento
Las garantías a primer requerimiento se extinguen por: 1.El transcurso del plazo de vigencia sin que el beneficiario haya reclamado el pago 2.El pago por reclamación del beneficiario 3.La presentación por el ordenante, al banco garante ( antes del transcurso del plazo de vigencia de la garantía y de la reclamación del beneficiario) de una serie de documentos que acrediten el cumplimiento fiel y puntual de la obligación garantizada 4. La entrega de la garantía al garante
h.La Carta de Patrocinio (Confort Setter)
Las carta de patrocinio nace de la práctica bancaria internacional referidos a los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante o matriz marca las pautas de las relaciones de todas las compañías del grupo con los bancos que las financian.
Se trata de un documento suministrado por el declarante-patrocinador (sociedad matriz) a una entidad bancaria que cumple la función de instrumento de garantía y apoyo para financiar a una sociedad filial.
También cabe la posibilidad de que sea un banco el que emita la carta de patrocinio para apoyar a una sociedad de su propio grupo empresarial
El respaldo puede manifestarse mediante una garantía clásica (fianza, aval..) pero en ocasiones no se considera imprescindible. Aunque la carta de patrocinio no constituye un afianzamiento propiamente dicho si implica una garantía
Modalidades de carta de patrocinio
a.Cartas de Patrocinio débiles: Aquellas en cuya virtud una sociedad declara a una entidad bancaria, que conoce o consiente el crédito concedido a una sociedad filial suya, o que, en relación con la concesión de dicho crédito, se pone en conocimiento del banco que la participación de la declarante en el capital social de la acreditada supone un determinado porcentaje, o que la sociedad acreditada tiene solvencia suficiente para hacer frente al crédito
b.Cartas de Patrocinio fuertes:En este caso, además de la correspondiente declaración se añade elementos que comprometen a su emisor a desarrollar una serie de comportamientos, tales como mantener su participación en la sociedad filial hasta que se devuelva el crédito, o no deshacerse de dicha participación sin el consentimiento del banco. Se trata de un deber jurídicamente exigible
Conclusiones
La complejidad operativa del comercio internacional y el cúmulo de riesgos a los que se exponen las empresas en dichos entornos obligan a éstas a hacer uso de los instrumentos y herramientas legales necesarias para garantizar la seguridad jurídica y las expectativas e intereses inherentes a cada operación. Para alcanzar dicho objetivo es necesario contar con un conocimiento exhaustivo de las figuras legales creadas "ad hoc", su dinámica y funcionamiento, además de aplicar el pensamiento estratégico más adecuado a cada circunstancia
Fuente: Gregorio Cristóbal
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