La actividad comercial internacional debe ser entendida y gestionada con una nueva mentalidad, surgida de la constante adaptación al cambio, el profundo análisis de los factores que inciden en el proceso y la aplicación del pensamiento estratégico a la toma de decisiones.
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lunes, 5 de diciembre de 2011
Embalaje para la exportación de alimentos y cosméticos al mercado interior UE: Características generales y normativa aplicable
"El embalaje es la acción y efecto de embalar. Este procedimiento consiste en disponer de manera sumamente cuidadosa todos aquellos objetos que van a ser transportados a un determinado lugar"
Comercio exterior y embalaje UE: Características y normativa aplicable
A. Concepto, tipos y funciones del embalaje
El embalaje es un recipiente o envoltura que contiene productos temporalmente y sirve principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje
Otras funciones del embalaje son: Proteger el contenido, facilitar la manipulación, informar sobre sus condiciones de manejo, requisitos legales, composición, ingredientes, etc. y promocionar el producto por medio de grafismos
Tipos de Embalaje: Existen dos modalidades
A. Embalaje secundario: Suelen ser cajas de diversos materiales, en general cajas de cartón ondulado de diversos modelos y muy resistentes.
B. Embalaje terciario: El que está destinado a soportar grandes cantidades de embalajes secundarios, a fin de que estos no se dañen o deterioren en el proceso de transporte y almacenamiento entre la fabrica y el consumidor final
Al igual que en materia de etiquetado la UE ha desarrollado una prolija normativa sobre la materia, complementada por códigos internacionales que establecen pautas generales de actuación
Los materiales de embalaje como la madera, el cartón y el plástico se usan en cada fase del proceso de producción, desde la recepción de la materia prima hasta el envío del producto final. Sus funciones son contener y proteger el producto, hacer más fácil el manejo y almacenaje e identificar y vender el producto
B. UE: Normativa reguladora
Las UNE, Una Norma Española, son un conjunto de normas tecnológicas creadas por los Comités Técnicos de Normalización (CTN), de los que forman parte todas las entidades y agentes implicados e interesados en los trabajos del comité. Por regla general estos comités suelen estar formados por AENOR, fabricantes, consumidores y usuarios, administración, laboratorios y centros de investigación.
Las normas se numeran siguiendo una clasificación decimal. El código que designa una norma está estructurado de la siguiente manera:
Tras su creación, tienen un período de seis meses de prueba en la que son revisadas públicamente, para después ser redactadas definitivamente por la comisión, bajo las siglas UNE. Por supuesto, son actualizadas periódicamente.
Normativa UNE aplicable al envase y embalaje de alimentos: Ejemplos
1. UNE-EN13427: 2005 Envases, embalajes y sus residuos
2. UNE-EN1328:2005 Envases y embalajes Requisitos específicos para la fabricación y composición
3. UNE-EN13429: 2005 Envases y embalajes. Reutilización
4. UNE-EN13430: 2005 Envases y embalajes. Requisitos valorizables mediante reciclaje del material
5. UNE EN:2005 13431: 2005 Envases y Embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante recuperación de energía
C. Embalaje de productos agrícolas.
El Código Internacional de Prácticas para el Envasado y el Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995, Emd 1-2004)
La Sección III contiene una serie de recomendaciones sobre el envasado adecuado para mantener la calidad de frutas y hortalizas frescas durante su transporte y comercialización
Los envases deben resistir: 1. Manipulación brusca durante la carga 2. Vibraciones y golpes durante el transporte 3. Humedad elevada 4. Comprensión causada por el peso
Se seleccionan atendiendo a las necesidades de los productos, el método de envasado, la pre-refrigeración, la resistencia, el costo, la disponibilidad etc
Entre los materiales utilizados se incluyen los siguientes: 1. Recipientes, cajas (encoladas, engrapadas) cajones, bandejas…. y separadores de cartón ondulado 2. Recipientes, jaulas, cestas, bandejas y cajones de madera 3. Sacos, fundas, forros 4. Cajas, bandejas, cajones, fundas de gomaespuma
Los recipientes, cajas, jaulas, bandejas, cajones, cestas y sacos se consideran contenedores para el transporte
En la mayoría de los productos se utiliza plástico perforado para permitir el intercambio de gases y evitar la humedad excesiva. El plástico sin perforar se utiliza para cerrarlos herméticamente y proporcionar una atmósfera modificada, reduciendo la cantidad de oxígeno (para la maduración y respiración). Se aplica a bananos, fresas, tomates y cítricos
Cuando sea posible conviene eliminar, mediante el proceso de pre-refigeración, el calor del campo hasta obtener la temperatura de almacenamiento y la humedad recomendada para mantener la calidad de frutas y hortalizas
El poliestireno expandido (EPS) es un material plástico espumado, derivado del poliestireno utilizado en el sector del embalaje y el envase
Su cualidad más destacada es su higiene al no constituir sustrato nutritivo para microorganismos. Es decir, no se pudre, no se enmohece ni se descompone, lo que lo convierte en un material idóneo para la venta de productos frescos.
Otras características reseñables del poliestireno expandido (EPS) son su ligereza, resistencia a la humedad y capacidad de absorción de los impactos. Esta última peculiaridad lo convierte en un excelente acondicionador de productos frágiles o delicados como electrodomésticos, componentes eléctricos...
El poliestireno expandido es reutilizable al 100% para formar bloques del mismo material y también es reciclable para fabricar materias primas para otra clase de productos
La pre-refigeración alarga la duración del producto, y debe llevarse a cabo lo antes posible después de la recolección, a la temperatura recomendada. Con frecuencia los efectos dañinos del frio no se perciben hasta que se pone el producto a la venta al por menor
D. AEN/CTN 155 Frutas y Hortalizas para Consumo en Fresco: Objeto y Campo de Actividad
Normalización : Frutas y hortalizas no transformadas, destinadas al consumo en su estado natural, en sus aspectos de: 1. Terminología 2. Sistemas de producción y obtención 3. Muestreo y métodos de ensayo 4.Especificaciones de producto 5. Condiciones de seguridad, manipulación, transporte y almacenamiento 5. Envasado y etiquetado.
Con exclusión de los productos resultantes de la transformación de frutas y hortalizas
E. Directrices sobre Embalaje FAO: FAO Norma nº 15: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
El embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una vía para la introducción y dispersión de plagas. Dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del embalaje de madera, en esta norma se describen las medidas aprobadas mundialmente para reducir en forma considerable el riesgo de dispersión de plagas
Se exhorta a las ONPF a aceptar el embalaje de madera que haya sido sometido a una medida aprobada, sin exigir requisitos adicionales. Dicho embalaje incluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje de madera procesada.
Tanto los países importadores como los exportadores deberán establecer procedimientos para verificar la aplicación de una medida aprobada, incluida la aplicación de una marca reconocida mundialmente. En esta norma se consideran también otras medidas acordadas en negociaciones bilaterales. El embalaje de madera que no cumpla con los requisitos deberá eliminarse conforme a un método aprobado.
Plant Health es uno de los organismos dependientes de la Comisión Europea, cuya función principal es velar por la seguridad alimentaria y la protección de los consumidores.
Sus normas tratan de prevenir posibles plagas originadas por las importaciones de productos originarios de terceros países. En esa línea establece las reglas aplicables a los embalajes de madera, basadas en la 2002 FAO International Standard for Phytosanitary Measures (ISPM) nº 15
Los embalajes de madera que entren en territorio aduanero de la UE deben cumplir el ISPM, reconocible por el logo que contiene tres códigos (país, productor y tratamiento aplicado a la madera), lo que permite una sencilla verificación del cumplimiento de los requisitos durante las correspondientes inspecciones en origen y/o destino
La aprobación del logo ISPM15 es obtenida ante la National Plant Protection Organisation, o por cualquier otro organismo autorizado oficialmente por aquella
Los requerimientos de la UE, en vigor desde el 1 de Marzo de 2005 se refieren a: 1. La madera debe de ser tratada con calor o fumigada con bromuro 2. Posteriormente los embalajes de madera tienen que ser marcados con el sello ISPM15 3. Desde el 1 de Enero de 2009 cualquier embalaje de madera que entre en territorio UE tiene que ser desembarcado
Los requisitos no se aplican a: 1. Madera de 6mm de grosor, o inferior a esta medida 2. Embalajes de madera utilizados en el comercio intra comunitario 3. Embalajes de madera hechos enteramente de este material usando en su proceso de fabricación pegamento, calor o presión
Tratamiento térmico (HT): El embalaje de madera deberá calentarse conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56o C durante un período mínimo de 30 minutos
El secado en estufa (KD), la impregnación química a presión (CPI) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del HT. Por ejemplo, la CPI puede cumplir con las especificaciones del HT a través del uso de vapor, agua caliente o calor seco. El tratamiento térmico se indica con la marca HT
Fumigación (MB): El embalaje de madera deberá fumigarse con bromuro de metilo. El tratamiento con bromuro de metilo se indica con la marca (MB). La temperatura mínima no deberá ser inferior a los 10°C y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de 16 horas
La marca deberá incluir al menos: 1. El símbolo 2. El código de dos letras del país según la ISO, seguido de un número especial que la ONPF asigne al productor del embalaje de madera. La ONPF es responsable de asegurar que se utilice la madera apropiada y que se marque correctamente 3. la abreviatura que identifique la medida aprobada que se ha utilizado
Directiva 2004/102/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2004, por la que se modifican los anexos II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DOL 309, 06/10/2004) sobre tratamiento de maderas
Se adapta a la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, e incluye medidas fitosanitarias relacionadas con la circulación de embalajes de madera destinadas a reducir el riesgo de introducción y propagación de plagas cuarentenarias asociadas con los embalajes de madera elaborados con madera bruta de coníferas y no coníferas
F. Aenor-Protocolo BRC/IOP certificación AENOR con el Protocolo BRC/IOP Envases y Embalajes de uso alimentario (packaging materials)
Incluye requisitos y recomendaciones aplicables a todo tipo de centros donde se fabriquen y suministren envases y embalajes utilizados en la industria alimentaria, así como para aquellos que puede adquirir el consumidor y que entrarán en contacto final con los alimentos
El sistema de certificación de AENOR de conformidad con el protocolo EUREPGAP para frutas y hortalizas de consumo en fresco establece unas buenas prácticas agrícolas respondiendo a la preocupación de los consumidores en lo que respecta a la seguridad de los alimentos, la reducción del uso de pesticidas, el respeto al medio ambiente, la mejora de la utilización de los recursos naturales y el bienestar de los trabajadores.
La UE también regula los materiales que entran en contacto con los productos de consumo humano en la Norma 1935/2004 (OJ L-388) de 13 de Noviembre de 2004
De acuerdo con dicha regulación el material de empaque y los contenedores deben de ser etiquetados con el término “for food contact” o incluir el simbolo de una copa o un tenedor, dependiendo de si el producto de consumo es líquido o sólido
Los plásticos constituyen uno de los grupos de materiales más utilizados en la industria alimentaria como envases de alimentos. Por esta razón han sido objeto de un mayor seguimiento y control por parte de la Comisión Europea, siguiendo las recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
G. Embalaje de Cosméticos
La clasificación, el embalaje y el etiquetado de las sustancias y los preparados peligrosos se armonizan para garantizar la protección de la salud y del medio ambiente, así como la libre circulación de estos productos. Las disposiciones relativas a la clasificación, el embalaje y el etiquetado de las sustancias y preparados peligrosos se han modificado con la entrada en vigor del nuevo Reglamento (CE) n° 1272/2008 y la creación de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
Se entiende por «sustancia» los elementos químicos y sus compuestos tal como se presentan en estado natural o como los produce la industria. El término «preparación» designa las mezclas o soluciones compuestas de dos o más sustancias
El embalaje de las sustancias debe ajustarse a las siguientes disposiciones: 1. Los embalajes deben ir acondicionados y cerrados de tal manera que se evite cualquier pérdida del contenido, con excepción de los dispositivos reglamentarios de seguridad 2. los materiales de que estén hechos el embalaje y el cierre no deben ser atacados por el contenido, ni podrán formar con él combinaciones nocivas o peligrosas 3. los embalajes y los cierres deben ser sólidos y resistentes.
Los Estados miembros no pueden obstaculizar la libre circulación de las sustancias peligrosas conformes con esta Directiva en la Comunidad Europea, a no ser que comprueben que la sustancia presenta riesgos para la salud o el medio ambiente. En este caso, el Estado miembro ha de informar a la Comisión, la cual iniciará un procedimiento de consulta con el fin de evaluar los riesgos y, en su caso, adoptar otras medidas pertinentes.
Los Estados miembros han de informar a la Comisión de las medidas adoptadas de conformidad con la Directiva.
Sustancias peligrosas: El embalaje de las sustancias debe ajustarse a las siguientes disposiciones: Los embalajes deben ir acondicionados y cerrados de tal manera que se evite cualquier pérdida del contenido, con excepción de los dispositivos reglamentarios de seguridad
Los materiales de que estén hechos el embalaje y el cierre no deben ser atacados por el contenido, ni podrán formar con él combinaciones nocivas o peligrosas. Los embalajes y los cierres deben ser sólidos y resistentes.
H. Simbología utilizada en el embalaje
1. Embalaje Primario: La norma ISO 780:1999 Especifica las características de los símbolos utilizados de una manera convencional para el marcado de embalajes de expedición con el fin de transmitir prescripciones de manipulación.
Los símbolos pueden figurar sobre una etiqueta, pero es preferible marcarlos con plantilla directamente sobre el embalaje. No es obligatorio encuadrarlos y el color que se debe utilizar para su marcado es el negro. Si el color del embalaje fuera tal que el símbolo no resaltara claramente, deberá ponerse como fondo un panel de un color de contraste apropiado, preferentemente blanco.
Debe evitarse la utilización de colores que puedan producir confusión con el marcado de las materias peligrosas. Debe evitarse la utilización del color rojo y el naranja, a menos que existan reglamentos nacionales o regionales que prescriban su utilización.
Normalmente, la medida de los símbolos debe ser 100 mm, 150 mm o 200 mm. No obstante, pueden ser necesarios símbolos mayores o menores, en función del tamaño o forma del embalaje
I. Dimensiones del Embalaje Secundario- La Norma ISO- 3394
Establece las dimensiones de las cajas máster, de los pallets o plataformas y de las cajas paletizadas. Las bases de las cajas deben corresponder a un módulo de 60 x 40 cm. de Medida externa, y para los pallets, dependerá de la modalidad de transporte seleccionada (1. Vía aérea: 120 de largo x 80 cm de ancho 2. Vía marítima y terrestre 120 de largo x 100 cm de ancho, La altura debe acondicionarse a las dimensiones de los productos comercializados
Estiba europea: 1200 mm x 800 mm
Estiba modular: 1200 mm x 1200 mm
Estiba americana (USA):1219 mm x 1016 mm
Estiba japonesa :1100 mm x 1100 mm
Estás dimensiones están relacionadas con el área de cada estiba y facilitan la optimización del área en el medio de transporte, pueden existir variaciones entre las dimensiones de un medio de transporte dependiendo de las características del mismo
J. Embalaje y normativa medio-ambiental
La norma ISO 14000 Es una norma internacionalmente aceptada para el establecimiento de un sistema de gestión ambiental (SGA) efectivo. La norma está diseñada para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el medio ambiente y, con el apoyo de las organizaciones, es posible alcanzar ambos objetivos.
La norma ISO 14000 se enfoca hacia cualquier organización, con independencia del tamaño o sector, que esté buscando una mejora de los impactos medioambientales cumpliendo con la legislación en materia de medio ambiente.
Fuente: Gregorio Cristóbal Carle
viernes, 11 de noviembre de 2011
Etiquetado de productos alimenticios destinados a la exportación al mercado interior UE: Breves apuntes
"Todos los productos alimenticios destinados al mercado interior de la Unión Europea deben cumplir las normas comunitarias relativas al etiquetado"
UE: Concepto de etiquetado de productos
Se entiende por etiquetado el elemento físico que contempla la información básica del producto con la finalidad de que el consumidor final pueda seleccionar el que estime más adecuado. Cumple además funciones de protección del consumidor, fomento de la competencia leal entre los productores del sector, y promoción y publicidad de los productos
a.Las normas de etiquetado de productos agrícolas con destino el mercado interior de la UE están reflejadas en la Directiva del Consejo 2000/13/EC (OJL-109 ) de 6 de Mayo de 2000
b. Normativa internacional de etiquetado de productos alimenticios aplicable en el mercado UE:La Comisión del Codex Alimentarius se encarga de ejecutar el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, que tiene por objeto protegerla salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos.
El “Codex Alimentarius” es un compendio de normas alimentarias aceptadas internacionalmente y presentadas de modo uniforme. Contiene también disposiciones de carácter consultivo, en forma de códigos de prácticas, directrices y otras medidas recomendadas para ayudar a alcanzar los fines propuestos La Comisión ha expresado la opinión de que los códigos de prácticas pueden proporcionar útiles listas de control de los requisitos impuestos por los sistemas nacionales de comprobación de los alimentos o las autoridades encargadas de su aplicación
Etiquetado de productos alimenticios envasados
Cuando los productos alimenticios envasados sean comercializados en una fase anterior a la venta al consumidor final o estén destinados a ser entregados a las colectividades para su preparación, las indicaciones podrán figurar únicamente en los documentos comerciales, a condición de que la denominación de venta, la fecha de duración mínima y los datos del fabricante o del envasador aparezcan en el envase exterior del producto alimenticio
La comercialización de los productos alimenticios que se ajusten a la presente Directiva sólo se podrá prohibir mediante disposiciones nacionales no armonizadas justificadas por motivos especiales, como la protección de la salud pública, la represión del fraude o la protección de la propiedad industrial y comercial
Etiquetado Obligatorio de Productos Preenvasado
En la etiqueta de alimentos preenvasados deberá aparecer la siguiente información según sea aplicable al alimento que ha de ser etiquetado, excepto cuando expresamente se indique otra cosa en una norma individual del Codex:
a. Nombre del alimento: 1. El nombre indicará la verdadera naturaleza del alimento, siendo específico y no genérico 2. Si se han establecido uno o varios nombres para un alimento en el Codex, deberá utilizarse uno de estos nombres. 3. En otros casos, deberá utilizarse el nombre prescrito por la legislación nacional 4. Si no se disponen deberá utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor 5. Se podrá emplear un nombre "acuñado", "de fantasía" o "de fábrica", o una "marca registrada", siempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en las disposiciones 6. En la lista de ingredientes deberá indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. 7. Ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta “: Se declarará, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de la biotecnología, la presencia de cualquier alergógeno. Cuando no es posible proporcionar información adecuada sobre la presencia de un alergeno por medio del etiquetado, el alimento que contiene el alergeno no deberá comercializarse.
b. Nombre y dirección: Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento
c. País de origen: 1. País de origen del alimento cuando su omisión pueda resultar engañosa o equívoca para el consumidor 2. Si el alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración es el país de origen para los fines del etiquetado.
d. Identificación del lote: 1. Cada envase deberá llevar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita identificar la fábrica productora y el lote.
e. Marcado de fecha e instrucciones de conservación: 1. Se declarará la "fecha de duración mínima: el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima La fecha deberá declararse con las palabras: "Consumir preferentemente antes del..", cuando se indica el día. "Consumir preferentemente antes del final de..." en los demás casos.2.La declaración del contenido neto es la cantidad en el momento del empaquetado. 3. La declaración del peso escurrido debe ser aplicada por referencia a un sistema de control de la cantidad media.
f. Instrucciones de uso y consumo: 1. La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento.
g. Requisitos obligatorios adicionales: 1. Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia de uno o más ingredientes valiosos y/o caracterizantes, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto, se deberá declarar el porcentaje inicial del ingrediente (m/m) en el momento de la fabricación 2. Asimismo, cuando en la etiqueta de un alimento se destaque el bajo contenido de uno o más ingredientes., deberá declararse el porcentaje del ingrediente (m/m) en el producto final.3. La referencia en el nombre del alimento., a un determinado ingrediente no implicará, este hecho por sí solo, que se le conceda un relieve especial. La referencia, en la etiqueta. del alimento, a un ingrediente utilizado en pequeña cantidad o solamente como aromatizante, no implicará por sí sola, que se le conceda un relieve especial.
h. Idioma: 1. Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea aceptable para el consumidor. a que se destina, en vez de poner una nueva etiqueta podrá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria en el idioma requerido. 2. Cuando se aplique una nueva etiqueta. o una etiqueta complementaria, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original
Comunicación interpretativa de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993, sobre el empleo de lenguas para la comercialización de los productos alimenticios como consecuencia de la sentencia «Peeters» [COM(93) 532 final - Diario Oficial C 345 de 23.12.1993].La Comisión subraya que el etiquetado de los productos alimenticios destinados a venderse en su estado original al consumidor final deberá figurar en una lengua fácilmente comprensible, que, por norma general, será la lengua o las lenguas oficiales del país de comercialización. No obstante, deben admitirse palabras o expresiones en lengua extranjera pero que el comprador pueda comprender fácilmente.
Requisitos adicionales de etiquetado: La etiqueta puede contener también información relativa a una característica determinada, como el origen del producto o el método de producción. Algunos alimentos son, además, objeto de una normativa específica, como los organismos modificados genéticamente, los alimentos alergénicos, los alimentos para bebés o determinadas bebidas.
El etiquetado de algunos productos no alimenticios también debe contener información específica, a fin de garantizar la seguridad de su utilización y permitir que el consumidor pueda realmente elegir. Por otro lado, el embalaje de los productos alimenticios debe cumplir una serie de criterios de fabricación para no contaminar los productos
El cumplimiento estricto de la normativa de etiquetado y la información contenida en el mismo puede ser objeto de inspección en cualquiera de las fases del proceso hasta que el producto llega a consumidor final (aduanas, almacenes de distribución, almacenes en puntos de venta…)
Etiquetado de jugos de frutas, concentrados de fruta, néctar de fruta y jugos de fruta deshidratada
Regulado en la Directiva 89/ 107/ EEC (OJ L-40) de 11 de Febrero de 1989 y Directiva 88/388/EEC (OJ L-184) de 15 de Julio de 1988 Estos productos se definen tomando como referencia su composición y proceso de preparación. También define las designaciones usadas en los distintos países miembros
El etiquetado debe indicar con claridad : 1. Si el producto es el resultado de una mezcla de distintas frutas 2. Si el producto ha sido azucarado 3. Si el producto ha sido obtenido enteramente, o en parte de concentrado 4. El contenido mínimo de jugo o puré de frutas incluido en el producto. 5. En el caso del concentrado, si no va a ser vendido a consumidor final debe indicar el % de azúcar, zumo de limón u otros agentes añadidos.
La Directiva contempla las materias primas que pueden ser utilizadas para hacer jugo y néctar, además de los aditivos autorizados y reflejados en las reglas del etiquetado. En el caso de que el producto incluya aditivos o potenciadores del sabor éstos deben ser incluidos en el etiquetado correspondiente determinado su categoría ( vgr. Antioxidante, conservante, colorante etc) con su nombre o E- número
Etiquetado de alimentos ecológicos
Solo pueden ser etiquetados como tales, en el mercado UE, cuando todos o la mayor parte de sus ingredientes de origen agrario son ecológicos (al menos el 95% de sus ingredientes agrícolas se han tenido que producir de manera ecológica).
Los ingredientes ecológicos en alimentos no ecológicos podrán ser incluidos como tales en la lista de ingredientes, siempre y cuando este alimento haya sido producido de acuerdo a la legislación ecológica. Con el fin de asegurar una mayor transparencia, se deberá indicar el número de código del organismo de control.
Para informar adecuadamente al consumidor, fomentar la transparencia del mercado y el uso de este tipo de productos será posible referirse en la lista de ingredientes a los componentes ecológicos en alimentos no ecológicos siempre y cuando el producto resultante haya respetado la legislación ecológica. Con el fin de asegurar esa transparencia se deberá indicar el número de código del organismo de control.
Los productos de agricultura orgánica procedentes de terceros países solo pueden ser exportados al mercado interior de la UE, en el caso de que sean etiquetados con la referencia a la producción orgánica, hayan sido producidos conforme a las reglas en vigor y sometidos a inspección para comprobar la conformidad con la legislación comunitaria o equivalente
En este sentido las importaciones a la UE están reguladas por (EC) 1235/2008 (OJ L-334 12/12/2008), y la Comisión podrá efectuar las investigaciones pertinentes en el país de origen, examinando el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de las correspondiente medidas de control por parte de las autoridades nacionales.
Una vez confirmado el estricto cumplimiento de los requisitos el tercer país es incluído en la lista de países autorizados en el Anexo III de (EC) 1235/2008
El logo de agricultura ecológica de la UE ofrece a los consumidores plenas garantías de que el origen y la calidad de los alimentos y bebidas cumple los requisitos establecidos en el Reglamento de agricultura ecológica de la UE.
A partir de julio de 2010, el logotipo ecológico de la UE es obligatorio para todos los alimentos ecológicos preenvasados en la Unión Europea. También se puede utilizar el logotipo de forma voluntaria en alimentos ecológicos no preenvasados producidos en la UE o para cualquiera de los productos ecológicos importados de terceros países.
El uso del logo en los alimentos ecológicos exportados desde terceros países comenzó siendo opcional. Desde el 1 de Julio de 2010 los agricultores deben lo incorporarlo a sus productos con carácter obligatorio
Los criterios de etiqueta ecológica se establecen por categorías de productos y se basan en: 1. Las perspectivas de penetración de los productos en el mercado 2. La viabilidad de las adaptaciones técnicas y económicas necesarias 3. El potencial de mejora del medio ambiente.
Su establecimiento, evaluación y revisión corresponde al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEEUE).
Los productos deben cumplir las condiciones siguientes: 1. Representar un volumen significativo de ventas y comercio en el mercado interior 2. tener un impacto ambiental importante 3. Presentar un potencial significativo para mejorar el medio ambiente a través de la opción de los consumidores 4. Destinar una parte significativa de su volumen de ventas al consumo final.
La etiqueta ecológica de la UE no se concederá a productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de conformidad con el Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Tampoco se concede a productos que contengan las sustancias contempladas en el Reglamento (CE) 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
Solicitud de atribución de la etiqueta ecológica europea: :El fabricante, importador, prestador de servicios, comerciante o minorista presentarán una solicitud de atribución a la autoridad competente designada por el Estado miembro en el cual se fabrique o se comercialice por primera vez o se importe el producto de un tercer país; la autoridad competente controlará que el producto se ajuste a los criterios de la etiqueta ecológica y decidirá sobre la concesión de la etiqueta
Otras modalidades de etiquetas
a. Punto Verde
Indica que la empresa responsable de ese envase se encuentra adherida a un Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados7-8.
Es un símbolo en dos colores, verde oscuro y verde claro, con un tamaño aconsejado de 10 mm de diámetro, que aparece en el embalaje exterior o, si no es posible, en el propio recipiente.
Es de carácter obligatorio sólo y exclusivamente para los productos alimenticios envasados Cuando aparece en los envases y embalajes, indica que la empresa realiza los controles estadísticos que establece la norma, cumple con las tolerancias marcadas y tiene a disposición de los servicios de inspección la documentación de los controles de envasado. El símbolo «debe ir colocado junto a la indicación de la cantidad nominal, con una altura mínima de 3 mm y con la forma y dimensiones representadas en el RD 723/1988».
b. Reciclaje
El anillo o círculo de Möbius se ha convertido en el símbolo internacional del reciclaje, si bien ha dado lugar a diversos identificadores. Cuando el anillo figura sin más, significa que el producto o envase está hecho con materiales que pueden ser reciclables. Si el anillo está dentro de un círculo, quiere decir que parte de los materiales del producto o envase han sido reciclados. El símbolo puede especificar el porcentaje de producto reciclado que contiene (%). Este dato figura, a menudo, en envases y cajas de cartón
c. Calidad medioambiental
Es un sistema para identificar aquellos productos y servicios que reúnen determinadas propiedades o características gracias a las cuales son más respetuosos con el medio ambiente. Es compatible con otros sistemas oficiales de garantía de calidad ambiental. El uso del Distintivo está restringido a aquellos productos y servicios que han sido sometidos voluntariamente por sus productores, comercializadores y titulares, al sistema de verificación establecido
Objetivos: 1. Promover el diseño, la producción, la comercialización, el uso y el consumo de productos y que favorecen la minimización de residuos o bien la recuperación y reutilización de los subproductos, las materias y las sustancias que contienen, y también de los que suponen un ahorro de recursos, especialmente de energía y de agua. 2. Proporcionar a los usuarios y a los consumidores una información mejor y más fiable sobre la calidad ambiental de los productos y servicios, que les oriente en sus decisiones de uso o compra
d. Compostaje
La EN-1342 establece los requisitos de envases y embalajes valorizables mediante compostaje (el compost es un material rico en nutrientes y materia orgánica, producido por la descomposición de materiales orgánicos, a través del proceso de compostaje) y la biodregadación (proceso de descomposición de un producto o una sustancia por acción de organismos vivientes) mediante un programa de ensayo y criterios de valuación para la aprobación final
e. Residuos:
El símbolo "Tidyman" representa una figura humana que deposita un residuo en una papelera, indica al consumidor que se responsabilice de deshacerse del mismo en un lugar adecuado.
f. Comercio justo
Se trata de una forma alternativa de comercio promovida por varias organizaciones no gubernamentales, por la Organización de las Naciones Unidas y por movimientos sociales y políticos que promueven una relación comercial voluntaria y justa entre productores y consumidores. Los principios que defiende el comercio justo son: 1. Los productores forman parte de cooperativas u organizaciones voluntarias y funcionan democráticamente 2. Libre iniciativa y trabajo. Rechazo a los subsidios y ayudas 3. Rechazo a la explotación infantil 4. Igualdad entre hombres y mujeres 5. El precio que se paga a los productores permite condiciones de vida dignas 6. Los compradores generalmente pagan por adelantado para evitar que los productores busquen otras formas de financiación 7. Se valora la calidad y la producción sustentable, además del respeto al medio ambiente y los dd.hh
Fuente: Gregorio Cristóbal
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