"El empresario no tiene por qué conocer todo el entramado legal que rodea los contratos y estructuras societarias internacionales, pero comprender los principios básicos es clave para adentrarse en el proceloso mar del comercio exterior".
Las bambalinas legales del comercio exterior: Estructuras societarias internacionales.
Aunque puede parecer un aspecto burocrático tedioso y sin importancia, cuando dos compañías mercantiles de distinta nacionalidad establecen una relación comercial, se dan una serie de peculiaridades desde el punto de vista jurídico que obligan a la redacción de unos contratos y estructuras societarias específicos.
Carlos Sancho, profesor agregado del IESE, describe los conceptos jurídicos fundamentales que debe conocer el empresario para operar en otro territorio.
A cada relación, un contrato.
Según sea la relación entre las partes que colaboran, se utiliza un tipo de contrato u otro. Las formas más habituales en el comercio internacional son:
1. Contratos de mediación. El mediador recibe el encargo de indicar a un cliente la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero, o bien sirve de intermediario en una negociación. Esta figura actúa con independencia de las partes y recibe una retribución si se realiza el contrato previsto.
2. Contratos de agencia: Es, junto con los contratos de distribución, el mecanismo más utilizado para la introducción de productos en mercados internacionales. Sirve para encargar a una persona física o jurídica la promoción, de forma activa y continuada, de las ventas de productos a cambio de una contraprestación económica (normalmente en forma de comisión). Mientras que los contratos de mediación regulan una operación concreta, los de agencia suponen una relación duradera.
3. Contratos de distribución exclusiva (o de concesión): Son los concertados entre dos operadores económicos; uno de ellos se compromete a comercializar por cuenta propia los productos de otro, teniendo además la exclusiva de reventa de dichos productos dentro de una zona geográfica determinada.
4. Contratos de joint venture: Cuando diversas entidades desarrollan una actividad empresarial conjunta durante un periodo limitado, hablamos de contratos de joint venture. Implican la creación de una sociedad en la que participan diferentes empresas. En el non-equity joint venture, en cambio, las compañías combinan algunos de sus recursos para una empresa común manteniéndose económicamente independientes.
5. Contratos de agrupación: La Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) es la suscrita por diversas empresas para facilitar su actividad económica en el mercado europeo. Este tipo de contrato tiene una función auxiliar. Cuando las empresas quieren operar en todo el territorio de la UE con unas normas aplicables para todos los Estados miembro, se suscribe una Sociedad Anónima Europea (SE).
Sociedades internacionales.
En este ámbito hay que distinguir entre establecimientos permanentes (EP), sucursales, entidades de tenencia de valores extranjeros y sociedades de importación-exportación.
Los establecimientos permanentes (EP) se dan cuando entidades no residentes en un país realizan parte de su actividad en ese territorio, de forma habitual.
Las sucursales, en cambio, son establecimientos secundarios dotados de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.
Una entidad de tenencia de valores extranjeros (ETVE) es aquella que reside en un país y realiza, entre otras actividades, la gestión y administración de valores de entidades no residentes. El régimen fiscal de las ETVE favorece la atracción de capitales del exterior mediante la centralización en el país donde actúa la entidad de la dirección y control de estructuras operativas internacionales.
Por su parte, una sociedad comercial de importación-exportación puede crear una estructura off shore para reducir el propio gravamen fiscal. Esta sociedad recoge las órdenes y los pagos de los clientes, pero las mercancías son entregadas por el productor. Las estructuras más utilizadas en las operaciones off shore son sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fundaciones de interés privado y fideicomisos.
La doble imposición internacional.
Uno de los aspectos legales más controvertidos del comercio internacional es que cuando se establece una relación comercial internacional, puede darse el caso de que un mismo hecho imponible se someta a tributación en dos países distintos. Es la denominada doble imposición internacional. Esto ocurre porque hay una falta de armonía en la aplicación de las normas de los diferentes sistemas tributarios de cada Estado.
Para corregirla, según explica Carlos Sancho, existen dos métodos: las normas tributarias (como las exenciones o los créditos fiscales) y los llamados convenios para evitar la doble imposición internacional (CDI). Los CDI utilizan como punto de conexión la residencia fiscal de los contribuyentes.
Es muy importante la interpretación de las disposiciones de los CDI, pues de ella dependerá que un hecho imponible tribute en uno u otro Estado contratante. También es esencial conocer los mecanismos concretos que utilizan para corregir las situaciones de doble imposición, como son la exención (íntegra o con progresividad) y la imputación (íntegra u ordinaria/limitada).
Por supuesto, el empresario no tiene por qué conocer todo el entramado legal que rodea estos contratos y estructuras societarias, pero comprender los principios básicos es clave para adentrarse en el proceloso mar del comercio internacional....puede ser un buen comienzo.
Fuente: Carlos Sancho Gargallo/ IESE Insight.
La actividad comercial internacional debe ser entendida y gestionada con una nueva mentalidad, surgida de la constante adaptación al cambio, el profundo análisis de los factores que inciden en el proceso y la aplicación del pensamiento estratégico a la toma de decisiones.
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viernes, 13 de marzo de 2015
Las bambalinas legales del comercio exterior: Estructuras societarias internacionales
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domingo, 28 de abril de 2013
Estrategia aplicada a la expansión internacional de la empresa:¿Adquisición o joint venture?

“Sería absurdo crear una nueva empresa con un determinado coste cuando es posible adquirir, a un coste menor, una empresa existente con la misma actividad” Krynes
Estrategia aplicada a la expansión internacional de la empresa:¿Adquisición o joint venture?.
"Las joint ventures internacionales se suelen considerar inversiones más seguras que las adquisiciones. Según las investigaciones realizadas hasta la fecha, la causa son las barreras a la información que normalmente dificultan el proceso de adquisición".
Jeffrey J. Reuer, Tony W. Tong, Beverly B. Tyler y la profesora del IESE África Ariño ha estudiado cómo abordan las empresas problemas como la asimetría de la información o la selección del socio en el ámbito de las adquisiciones y joint ventures internacionales.
A la hora de paliar los riesgos no solo influye el modelo de gobierno corporativo por el que nos decantemos, como indican los estudios anteriores, sino también los socios que escojamos.
La problemática asimetría de la información.
Los ejecutivos del estudio se muestran más proclives a adquirir una empresa si conocen bien sus recursos, competencias y capacidades distintivas. Necesitan disponer de determinada información o, de lo contrario, tanto compradores como vendedores tendrán problemas.
El término joint-venture, abreviatura de “International Joint Business Venture” designa “cualquier tipo de acuerdo contractual, ya sea de asociación integración o de colaboración, realizado entre empresas cuyo objetivo sea la cooperación con carácter duradero en los planos técnico, productivo, financiero o comercial y cuya formalización se realiza bien mediante la constitución de una nueva empresa, o a través del desarrollo de un contrato privado”.
Como una absorción es una operación definitiva, los vendedores pueden inflar sus recursos y perspectivas comerciales, así como ocultar cualquier dato negativo, con el fin de obtener el precio más alto posible. Por su parte, la oferta de los compradores suele incluir un descuento.
Los vendedores también pueden tener dificultades para dar a conocer determinadas cualidades de la empresa que no son explícitas. Algunas solo se pueden apreciar por experiencia propia, es decir, una vez que se ha cerrado la operación.
Muchas adquisiciones no llegan a ver la luz debido a estos problemas de información asimétrica, que suelen darse con frecuencia en el contexto internacional, ya que la evaluación de un socio local puede ser muy costosa. En las economías emergentes, por ejemplo, la información del mercado local y de empresas comparables es escasa.
¿Las joint ventures entrañan menos riesgos?.
Son varias las razones por las que las joint ventures se perciben como menos arriesgadas que las adquisiciones. Como los socios comparten la inversión y pueden escalonar sus compromisos en lugar de desembolsar una gran cantidad inicial, el riesgo de pagar de más es menor.
Algunas características de este tipo de alianza también ayudan a mitigar la asimetría de información entre los socios. En concreto, les permiten compartir recursos en un negocio separado, con lo que ambos pueden comprobar directamente sus capacidades y recursos respectivos.
Por otro lado, las joint ventures están dirigidas por un consejo conjunto, lo que facilita el control y la transferencia de conocimiento y reduce las asimetrías de información.
China como ejemplo.
Los autores pidieron a ejecutivos de alto nivel que valoraran el atractivo de 30 oportunidades de inversión en China como posibles joint ventures o adquisiciones.
China era el caso perfecto para el estudio, ya que el gigante asiático ha recibido un gran volumen de inversión extranjera directa en los últimos años y es una de las economías de crecimiento más rápido del mundo.
Pero el país ofrece tantas oportunidades como riesgos a los inversores. Muchos de ellos se deben a la falta de instituciones que ofrezcan información de calidad.
En caso de que una empresa se incline por una joint venture en lugar de una adquisición debido a la falta de información, los autores proponen como alternativa buscar otro socio que ofrezca una mayor simetría informativa. De ese modo, no tendrían por qué descartar del todo una posible compra.
En el fondo, buscar la mayor simetría informativa posible también debería ser un objetivo en el caso de crear una joint venture internacional. Aunque implique menos riesgos que una adquisición, no está de más tenerlo en cuenta si se quiere obtener un resultado óptimo.
Cobclusión.
La cooperación fue concebida inicialmente como un medio para reducir inversiones de capital, y disminuir el riesgo asociado a la entrada en un nuevo mercado. También sirvió para lograr un acceso más rápido y fiableen mercados cerrados, o para responder a las presiones de los gobiernos.
En la actualidad, por el contrario, son el dinamismo de la tecnología y la intensificación creciente de la competitividad en los mercados globales, los principales móviles de este tipo de actuación. Los socios se unen para compartir y diversificar riesgos inherentes al desarrollo de nuevas tecnologías, evitar duplicaciones de esfuerzos aprovechando complementariedades y explotar economías de escala u obtener poder de mercado.
En una alianza, ambos socios aportan la confianza en que juntos serán más fuertes de lo que sería cada uno por separado. Ambos creen que cada uno de ellos posee capacidades singulares y aptitudes funcionales de las que el otro carece y ambos tienen que trabajar para que la unión tenga éxito.
Fuente: Jeffrey J. Reurer; Tony W. Tong ; B. Beverly Tyler; Africa Ariño Martín / IESE Insight
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