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lunes, 18 de abril de 2011

Comercio Internacional: El Contrato como herramienta preventiva e instrumento de seguridad jurídica



Entorno Internacional y Riesgos Jurídicos


La empresa debe “adquirir la conciencia y mentalidad apropiadas para actuar frente a los posibles riesgos derivados de su actividad en entornos internacionales”,negociando y gestionando el correspondiente contrato por escrito”

Es indudable que la operativa del comercio internacional implica mayores riesgos que la actividad comercial desarrollada en entornos domésticos. Desde ese punto de vista la empresa que piensa estratégicamente está obligada a catalogarlos y a realizar el correspondiente análisis, seleccionando los instrumentos más adecuados para minimizar sus posibles efectos.

La lógica de dicho argumento se debe extender igualmente al ámbito jurídico, ya que el impacto de cualquier error o negligencia legal puede tener consecuencias desastrosas para la compañía. Desde este punto de vista es evidente que el contrato desempeña una función estratégica primordial para hacer frente a los riesgos.

En materia jurídica dicho análisis abarca todo el proceso, iniciado en la fase precontractual con los primeros contactos y la negociación realizada entre las partes (no se puede obviar que existe responsabilidad jurídica por los actos realizados en el periodo de actos preparatorios a la firma del contrato definitivo).

En la etapa de formación del contrato existen igualmente una serie de circunstancias que pueden afectar los intereses y expectativas de los operadores en el desarrollo de la transacción comercial. La más relevante hace referencia a la redacción de los términos del acuerdo, que debe ajustarse a la realidad de la operación además de otorgar la necesaria seguridad jurídica a las partes implicadas.

Este hecho implica la necesidad de aplicar con unos conocimientos técnicos de los que muchas empresas carecen, por no contar con profesionales especializados en el área jurídica. Por este motivo y en dichas circunstancias es altamente recomendable que las compañías recurran al asesoramiento profesional y busquen el consejo legal externo, entendiendo que dicha opción responde a la idea de una inversión estratégica en seguridad jurídica y no a un gasto que pueda ser evitado.
Si el contrato está bien armado y surge algún problema en su fase de ejecución las partes sabrán a que atenerse y actuar en consecuencia, incluso en el supuesto de que la viabilidad del acuerdo tenga que pasar por la necesidad de recurrir a dirimir las discrepancias en vía judicial (tribunales ordinarios), o jurisdiccional voluntaria (arbitraje comercial internacional)

¿Por qué es necesario analizar y conocer a fondo los elementos que intervienen en la operativa internacional antes de desarrollar cualquier actividad comercial en mercados exteriores? Porque el escenario internacional presenta unas características radicalmente distintas

1. Diferentes usos y costumbres en la negociación internacional 2. Diversas legislaciones aplicables a su regulación 3. Idiomas distintos (cuando se da esta circunstancia puede derivar en interpretaciones erróneas)4. Monedas distintas (obliga a protegerse ante las fluctuaciones en su valor y decidir estratégicamente la forma más idónea de financiación) 5. Mayor distancia geográfica para la gestión de la entrega de los bienes (exige su aseguramiento ante posibles incidencias en su traslado hasta el punto de destino convenido) 6. Condiciones no siempre estandarizadas de envase, embalaje etc 7. Posible existencia de barreras técnicas al comercio (homologación, certificación y normalización de productos) 8. Necesidad de obtener licencias y documentos específicos


Sentido y Valor del Contrato en el Comercio Internacional

El contrato internacional vinculado a la operativa del comercio exterior plantea una problemática compleja. En este sentido son varios los hechos que constatan la importancia de su formalización por escrito: 1.La coexistencia de varios sistemas jurídicos. 2. La pluralidad de usos y costumbres comerciales.3. La inexistencia de una legislación contractual internacional, de carácter universal, que regule el contenido de los contratos.4. La falta de una instancia o tribunal mercantil del derecho privado, con carácter internacional para resolver con celeridad los litigios.

¿Qué valor aporta a la relación comercial la negociación y gestión de un acuerdo preciso, detallado y desarrollado por escrito? Son varios los aspectos a destacar, pero el más relevante se centra en que el contrato hace prueba de la existencia de la relación entre las partes, de lo que se deduce que no es conveniente recurrir a la contratación informal demasiado frecuente en determinados sectores y países.

Además el contrato otorga la necesaria seguridad jurídica a la relación comercial internacional constituyendo un instrumento para “dar respuesta hoy a lo que pueda suceder mañana.” También se constituye en un elemento conciliador desde el momento en que las partes deciden acudir a una fórmula amistosa para resolver cualquier discrepancia nacida de su interpretación y/o ejecución

Desde la fase de los actos preparatorios a la firma del contrato definitivo las partes están obligadas a transmitir datos de especial relevancia en el desarrollo de su actividad comercial, con el inconveniente añadido de desconocer si finalmente se celebrará el acuerdo definitivo, y la posibilidad de que se haga un uso fraudulento de los mismos. Esta circunstancia obliga a proteger la información transmitida mediante un Convenio de Confidencialidad, al que posteriormente se dará traslado al contrato definitivo en forma de cláusula de secreto

Errores Frecuentes en la Contratación relacionada con el Comercio Exterior

Es demasiado habitual observar como las empresas comenten errores que pueden ser evitados en la medida en que éstas actúen con la profesionalidad y la diligencia debida en la gestión de los contratos que soportan el vínculo comercial

No solo es necesario desarrollar los contratos por escrito sino que las compañías exportadoras están obligadas a entender que la contratación va siempre más allá de la firma de un documento. El proceso negociador constituye un claro ejemplo… en esta fase es primordial conocer y aplicar los conocimientos jurídicos con la finalidad de defender y proteger correctamente los intereses de la empresa.


La práctica habitual del comercio internacional indica que:

1. En muchos sectores es habitual que los negocios no cuenten con un contrato formalizado por escrito
2. Igualmente es común que muchas empresas se despreocupen y no recurran al asesoramiento legal en materia de comercio exterior, lo que, en buena parte de los casos, acaba causando perjuicios irreparables
3. También se produce el abuso del recurso a contratos de adhesión, que en muchos casos rompen el necesario equilibrio jurídico entre las partes, produciendo la nulidad de lo acordado por la violación del principio legal de conmutatividad
4. Buena parte de las operaciones comerciales internacionales se sustentan en contenidos contractuales vagos e imprecisos, que obligan posteriormente a resolver conflictos derivados de su interpretación o ejecución
5. El desconocimiento de la estructura legal del contrato termina generando contenidos contradictorios o incompletos, siendo característico observar como las partes no contemplan aspectos fundamentales tales como las e garantías y penalizaciones, o no establecen expresamente la vía para resolver cualquier litigio nacido de la interpretación o ejecución del negocio propuesto.
6. La firma de los contratos sin prestar la necesaria atención a su lectura

Conclusiones

En el actual panorama internacional, caracterizado por la complejidad y los constantes cambios, la gestión y el desarrollo de un acuerdo comercial por escrito se convierte en una necesidad estratégica de la empresa exportadora. Se trata de un componente más de la eficiencia en el rendimiento de la organización, además de un instrumento primordial para poder garantizar la seguridad jurídica de los intereses y expectativas de las partes en el pacto legal

Gregorio Cristóbal Carle

lunes, 11 de abril de 2011

Lex Mercatoria y regulación del contrato en el comercio exterior: Convenio de Viena de 11 de Abril de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías



Visión general

El Convenio de Viena es el resultado de un largo y complejo proceso unificador de la regulación relativa al contrato de compraventa internacional. Se puede afirmar que es el cuerpo normativo más representativo, por su importancia, aplicabilidad y número de Estados que lo han ratificado. Desarrollado en sede de UNCITRAL, (United Nations Commision Trade Law), retoma la idea de unificar la norma aplicable al contrato de compraventa internacional de mercaderías, iniciada en la Conferencia de la Haya. Ésta resultó un fracaso por la falta de entendimiento entre los asistentes, representantes de los distintos sistemas jurídicos.

a. Concepto de Compraventa: El Convenio de Viena no observa definición alguna de contrato de compraventa, por entender que dicha institución se encuentra ya lo suficientemente determinada por los ordenamientos jurídicos de los Estados y la práctica comercial internacional Lo hace de forma indirecta, al establecer el sistema de obligaciones de vendedor y comprador.

“El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención” (Capítulo II, Art. 30)“El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención” (Capítulo II. Art. 53)

b. Aplicación de su Normativa: Por exclusión, el articulo 4 C.V determina que el Convenio es aplicable a la fase de formación del contrato y la regulación de los derechos/obligaciones de vendedor y comprador. No entra a analizar la validez del acuerdo ni los efectos que el contrato produce sobre la propiedad de las mercaderías vendidas y transmitidas al comprador (solo establece la obligación de transmitir).

c. Internacionalidad del Contrato: Definida en su articulo 1.1 El Convenio de Viena entiende que el concepto de internacionalidad del contrato se basa en que las partes tengan su establecimiento en Estados diferentes, considerando irrelevante la nacionalidad de los sujetos que actúan en la transacción. El contrato será internacional cuando presente alguna conexión con un ordenamiento extranjero.

d.Aplicabilidad del Convenio: La gran aceptación del Convenio de Viena parte de su carácter “neutral”, su aportación de soluciones realistas al comercio con “elemento extranjero” y su accesibilidad en igualdad de condiciones para las partes. Es necesario para su aplicación que lo Estados que intervinientes hayan ratificado el Tratado. Igualmente permite la remisión a la ley de uno de esos Estados y la realización de reservas a esta modalidad de regulación.

e.Usos y Prácticas Comerciales: El Convenio reconoce a las partes contratantes plena libertad en la aplicación de usos y prácticas comerciales (remisión a la Lex Mercatoria Internacional), permitiendo, además, que vendedor y comprador deroguen el contenido del Tratado. Esto significa que son aplicables, incluso, por encima de lo que el propio Convenio dispone. Su articulo 9 estipula que las partes quedarán obligadas por cualquier uso o práctica que hayan convenido. Utiliza un concepto genérico: se puede acudir a un uso de un sector profesional distinto o de una plaza no vinculada directamente con el contrato.

f.Posible Exclusión del Contenido del Convenio: Las partes pueden, siguiendo el criterio de la libre voluntad, excluir la aplicación del Convenio de forma expresa o tácita. La realizada de forma expresa no plantea ninguna duda, pero si es tácita puede originar problemas de interpretación . La exclusión se realiza mediante: 1. Designación expresa del Derecho Interno de un Estado 2. Sumisión a Tribunales extraños al Convenio 3. Remisión a regulación mediante Condiciones Generales de Contratación o Contratos Tipo

Si las partes tienen la intención de “excluir” su aplicación deben determinar el derecho al que queda sometido el contrato. El articulo 4 C.V faculta a vendedor y comprador a la “exclusión parcial” mediante el sistema de excepciones, cuyos límites son los derechos nacionales de los Estados (en el supuesto de España, el articulo 1.255 del Código Civil: “ los contratantes pueden estipular los pactos....siempre que no sean contrarios a la ley, la moral y el orden público)

g.Las Mercaderías:Para la aplicabilidad del contenido regulador del Convenio es requisito indispensable que el contrato tenga por objeto mercaderías. Estas son definidas como “toda cosa mueble que es objeto de venta”, quedando excluidas del ámbito de aplicación del Tratado las transacciones referidas a propiedad industrial o intelectual, valores mobiliarios, títulos o efectos de comerciales e inversiones dinerarias.

h. La Transmisión del Riesgo: El Capítulo V del Convenio regula la transmisión del riesgo de vendedor a comprador. Concepto de Riesgo: El Convenio de Viena no define el concepto de riesgo, sino que más bien determina sus consecuencias inmediatas, tomando como referencia el criterio de su transmisión.

B. Vendedor y Comprador.

Comprador: El artículo 66 C.V dice: “ la pérdida o deterioro de las mercaderías sobrevenido después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor”

Vendedor: El artículo 36 C.V establece la responsabilidad del vendedor en la transmisión. Existirá tál siempre que: 1. Mediare falta de conformidad del comprador , al momento de la transmisión, conforme a lo estipulado en el contrato 2. Cuando el vendedor haya incumplido cualquiera de sus obligaciones y la falta de conformidad se produce después de la transmisión (porque las mercaderías no eran apropiadas antes del acto transmisorio o hubieran sufrido daño o pérdida como consecuencia de un vicio inherente a las mismas)

C Transporte y Riesgos

Los criterios que fundamentan el reparto del riesgo entre las partes tienen su origen en el control de las mercaderías: asume el riesgo el que posee efectivamente ese control, pues le reporta la posibilidad objetiva de controlar, custodiar y asegurar el objeto del contrato. El artículo 67.1 del C.V señala: “ Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el comprador no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa. Cuando el vendedor esté obligado a poner las mercaderás en poder de un porteador en un lugar determinado, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar...”Se produce el transporte cuando el vendedor está autorizado u obligado a expedir las mercaderías y lo hace efectivamente. El principio general dice que el vendedor transmite el riesgo al comprador desde el momento en que el exportador pone a disposición del primer porteador las mercancías (critical point). El transportista debe ser un profesional independiente de la organización empresarial del vendedor

Gregorio Cristóbal Carle