La actividad comercial internacional debe ser entendida y gestionada con una nueva mentalidad, surgida de la constante adaptación al cambio, el profundo análisis de los factores que inciden en el proceso y la aplicación del pensamiento estratégico a la toma de decisiones.
lunes, 6 de febrero de 2012
Formación y perfeccionamiento del contrato de compraventa internacional: La oferta y la aceptación a la oferta
"El principio general indica que el contrato de compraventa internacional se perfecciona en el momento de surtir efecto la aceptación que es cuando ésta llega a su destinatario y ésta es confirmada en todos sus términos"
Formación y perfeccionamiento del contrato de compraventa internacional: La oferta y la aceptación a la oferta
El perfeccionamiento del contrato de compraventa internacional se produce mediante la aceptación a la oferta realizada por el oferente exportador y/o prestador del servicio.
a. Dinámica y funcionamiento de la oferta
Se considera oferta la declaración unilateral e inequívoca voluntad en obligarse por la que el oferente propone la celebración de un contrato.
Desde un punto de vista legal debe de cumplir una serie de requisitos para poder desplegar todos sus efectos:
1. Que exista, por parte del oferente, una intención en obligarse
(el concepto de “animus contractus” frente al “ animus iocandi” que implica la ausencia de dicha intencionalidad en contratar)
2. Que sea precisa y concreta (debe contener los datos referentes a la mercancía y/o servicio, el precio, las condiciones de entrega y la forma de pago)
3. Que cuente con uno o varios destinatarios ciertos
4. Que establezca su plazo de validez
Modelos de oferta
1. En firme o irrevocable: No puede variar su contenido
2. Indivisible: No se puede fraccionar
3. Indicativa: Su validez es a título de ensayo o muestra
4. Genérica: Realizada al público en general, es conocida jurídicamente como “invitación a hacer ofertas”
El principio general indica que el contrato se perfecciona en el momento de surtir efecto la aceptación que es cuando ésta llega a su destinatario y es confirmada en todos sus términos, pero el principio cuenta con las siguientes excepciones:
1. Excluye las aceptaciones que no se produzcan por un medio adecuado, no sean intelegibles, o vayan dirigidas a señas diferentes
2.El silencio a la oferta no supone aceptación tácita de la propuesta
3. La oferta puede dar lugar a una contraoferta, en cuyo caso el aceptante se convierte en oferente (si es el comprador el que solicita cotización nos encontramos ante la figura jurídica de “Invitación a hacer ofertas”)
Oferta y celebración del contrato de compraventa internacional
La oferta constituye uno de los criterios jurídicos para determinar la ley aplicable al contrato en el supuesto de que las partes no la establezcan de forma expresa.
Existen diversas teorías al respecto:
1. Teoría de la emisión: Entiende celebrado el contrato en el lugar de emisión de la oferta
2. Teoría de la recepción: Entiende celebrado el contrato en el país donde el comprador aceptó la oferta
Además: 1 Las ofertas verbales requieren contestación inmediata. (respondiendo al concepto de liquidación simultánea) 2. En las ofertas realizadas por vía telefónica, fax o Internet el l plazo empieza a contar desde que llegan de manera efectiva a su destinatario 3. En el caso de las ofertas emitidas por carta o telegrama el l plazo empieza a contar desde la fecha de envío de la carta o desde la entrega del telegrama para su expedición
b. Dinámica y funcionamiento de la aceptación
Se entiende por aceptación una declaración unilateral e inequívoca asintiendo en la voluntad de obligarse en las condiciones de la oferta con la finalidad de concluir un contrato.
La aceptación despliega todos sus efectos desde el momento en que llega de forma fehaciente al oferente, siempre que cumpla el requisito de ser realizada en tiempo y forma y su confirmación responda exactamente a los elementos descritos en la oferta.
Cualquier limitación,modificación o alteración de la misma es entendida como un rechazo a la oferta realizada por el oferente, constituyendo una contraoferta.
La aceptación de las condiciones expuestas en la oferta implica el perfeccionamiento de la relación contractual, (siempre que se haya otorgado válidamente), en cuyo caso el acuerdo se constituye en “lex inter partes”
Fuente: Gregorio Cristóbal Carle
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