jueves, 28 de abril de 2011

Reforma 2010 de los Incoterms: Un ajuste a la nueva realidad operativa del comercio internacional

"El número de reglas se ha reducido de 13 a 11 y se han sustituido los Incoterms 2000 DAF, DES, DEQ y DDU por dos nuevos que pueden emplearse con independencia del modo de transporte acordado: DAT (Entregada en Terminal)
y DAP(Entregada en Plaza)"

Los Incoterms como elemento clarificador de la operativa comercial internacional

La palabra “Incoterms” (condiciones de entrega) se corresponde con el término “International Comercial Terms”, puestos en marcha por primera vez por la CCI en el año 1936, con el objetivo de ayudar a los comerciantes internacionales a clarificar las operaciones comerciales, mediante la clarificación de los correspondientes costes de exportador e importador, así como el momento de transmisión del riesgos y las responsabilidades de cada uno en la transacción.

Los Incoterms son la herramienta principal para definir la gestión de la cadena logística del comercio exterior, aquella que va desde origen a destino.

En su día representaron un radical y nuevo concepto, en un sector regulado por dispersas normas locales, en un sector que se regulaba por reglas locales, causando un positivo impacto en los negocios internacionales. Los Incoterms constituyeron el primer intento serio de dar certeza a las transacciones, simplificando los términos de los contratos internacionales y aportando la necesaria seguridad jurídica al vínculo existente entre exportador e importador.

A lo largo de los años dichos términos se han ido modificando como respuesta a la necesaria adaptación a los cambios y nuevas necesidades del comercio internacional. Hoy se han consolidado y son indiscutiblemente reconocidos y aceptados a nivel global, por los operadores comerciales, ya que definen y limitan, con la necesaria seguridad, las obligaciones de las partes en las transacciones de índole transnacional.

La sucesivas revisiones (visualmente cada diez años) han ido recogiendo los avances técnicos, legales, los usos y costumbres etc, que se van introduciendo y utilizando en el sector, incorporándolos a sus enunciados, de modo que no han perdido actualidad en ningún momento, ni se han quedado obsoletos.

Así, la revisión de 2010 recoge las distintas innovaciones y cambios habidos en los usos y prácticas del comercio internacional, desde la anterior revisión, que data del año 2000. Sobre todo se ha tenido en cuenta el referente a los seguros de las mercancías en su transporte (tras los graves atentados del 11 de Septiembre), y el uso masivo de medios electrónicos en las transacciones internacionales.

La CCI ha querido incorporar a los Incoterms a la realidad introduciendo cambios que apuntan a una mayor flexibilidad en la regulación de las transacciones, a la vez que ha tenido muy en cuenta todos los aspectos relacionados con la logística, la seguridad en la carga y la necesidad de sustituir los documentos, en formato papel, por su versión electrónica.

Los Incoterms 2010 han sido presentados por la CCI al sector del comercio exterior y la prensa en general, el 16 de Septiembre de 2010 , en un acto celebrado en París, entrando en vigor y siendo operativos a partir del 1 de Enero de 2011.

Sentido de La Reforma 2010 y cambios introducidos

Como primera aproximación cabe indicar que, siguiendo la tendencia marcada de simplificar y clarificar, se ha modificado el número de incoterms, pasando de los trece anteriores a solo once. En el proceso de reducción se han eliminado cuatro que apenas eran utilizados por los operadores, y se han creado dos nuevos, que suponen una verdadera innovación en el sector.

Los eliminados, sobre todo debido a su escasa utilización han sido:

DDU (Delivery Duty Unpaid)
•DAF (Delivery At Frontier)
•DES (Delivery Ex Ship)
•DEQ (Delivery Ex Quay)

Los Incoterms que se crean son:

•DAT (Delivery At Terminal)

DAT (Delivered At Terminal), este incoterm que es polivalente y por tanto utilizable con cualquier tipo de transporte y también en la combinación de todos ellos, se adecua a la tendencia del comercio internacional de flexibilizar las operaciones logísticas.

Es cierto que en los últimos años la opción de dejar la mercancía en una terminal de transporte es una opción muy interesante tanto a nivel de costes logísticos como a nivel de seguridad de la mercancía y de quien asume la responsabilidad de la mercancía. Este incoterm también ayuda a clarificar las responsabilidades de la carga.

En el nuevo término DAT el momento de entrega se produce en una terminal de carga del país de destino, una vez la mercancía ha sido descargada.

Mediante el uso de este término el vendedor podrá entregar la mercancía, no tan solo en la terminal de carga marítima, como es el caso del DEQ, o en un HUB como es el caso del transporte multimodal, sino que lo podrá hacer además en una terminal aérea o terrestre. En otras palabras, el término DAT se refiere a que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el país de destino. Con el término DAT, el vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a la terminal de transporte convenida y al descargar la mercancía sobre la terminal.


•DAP (Delivery At Place)

El incoterm DAP, da mucha flexibilidad de trabajo, ya que es una condición de entrega polivalente que puede ser utilizada en cualquier medio de transporte y en la combinación de todos ellos. El DAP comparte las características de los desaparecidos DAF y DDU, al determinar que las mercancías han de ser entregada en algún punto del país de destino y al poder utilizarse en todas las modalidades de transporte. Sin embargo, al eliminarse del DAP el término restrictivo “frontier” (frontera), dicho incoterm resulta mucho más flexible que el extinto DAF.

En lo que respecta al término DAP (Delivered at Point – Entregado en un Punto), éste sustituye al DDU. Este término se ha presentado como la mayor novedad de la nueva versión, dado que no solamente viene a sustituir al término DDU, sino que lo potencia, lo vuelve más flexible y versátil, adaptándose por tanto de mejor manera a la realidad del escenario internacional de las transacciones en un mundo globalizado.

El Incoterm implica que el vendedor está obligado a realizar la entrega de la mercancía al comprador, no despachada para la importación y no descargada del medio de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.

En ese sentido, todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercadería hasta el punto convenido, así como cualquier coste y riesgo por no despacharla oportunamente para la importación (vgr. Almacenaje), , deben ser asumidos por el vendedor, y no pueden incluirse en dicho capítulo los gastos asociados al movimiento del contenedor (vaciado, llenado..), por ser estos propios del despacho aduanero.

Corresponderá al comprador el tener que asumir las formalidades aduaneras de importación, es decir, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el país de destino en el momento de entrega en el punto convenido

Nueva Estructura de los Incoterms

El análisis de los Incoterms, para mejor comprender sus características, las obligaciones y los riesgos que soporta cada parte en la compraventa internacional, puede hacerse tomando en consideración diversos criterios. El primero de ellos puede ser dividirlos en dos categorías, según el tipo de transporte

A. Atendiendo a la Modalidad de Transporte

a. Incoterms utilizados en cualquier modalidad de transporte

CIP (Carriage an Insurance Paid)
•CPT (Carriage Paid To)
•DAP (Delivered At Place)
•DAT (Delivered At Terminal)
•DDP (Delivered Duty Paid)
•EXW (Ex Works)
•FCA (Free Carrier)

b. Incoterms utilizados en transporte maritimo

CFR (Cost And Freight)
•CIF (Cost, Insurance And Freight)
•FAS (Free Alongside Ship)
•FOB (Free On Board)



En Segundo lugar otra posibilidad de análisis permite clasificar los incoterms de acuerdo a las obligaciones adquiridas por cada una de las partes, y las funciones a desarrollar en la entrega de las mercancías.


B. Atendiendo a las obligaciones adquiridas:

•Grupo E- Salida
EXW- Ex Works
•Grupo F- Portes No Pagados
FCA- Free Carrier
FAS- Free Alongside Ship
FOB- Free On Board

Grupo C- Portes Pagados
CFR- Cost And Freight
CIF- Cost, Insurance And Freight
CIP- Carriage and Insurance Paid
CPT- Carriage Paid To

•Grupo D- Llegada
DAP – Delivered At Place
DAT- Delivered At Terminal
DDP- Delivered Duty Paid


Publicación 715 CCI: Los Incoterms 2010

El nuevo listado de condiciones de entrega surgido de la última reforma está disponibles en idioma inglés, a través de la Publicación 715 de la Cámara de Comercio Internacional, y próximamente lo hará en francés. Dicha publicación contiene, además de las correspondientes definiciones de cada condición de entrega, una guía extensa con gráficos y aclaraciones, para ayudar a los operadores a elegir el más adecuado a cada transacción comercial internacional. Así mismo indica cual es el mejor Incoterm atendiendo al modo de transporte seleccionado, dando a conocer las pautas sobre los distintos procedimientos electrónicos, e información sobre los temas relacionados con la seguridad en el despacho y embarque de las mercancías

Nuevo Esquema de los Incoterms surgido de la Reforma 2010



Gregorio Cristóbal

No hay comentarios:

Publicar un comentario