miércoles, 14 de septiembre de 2011

Exportación de agricultura ecológica al mercado interior UE: Breves apuntes


El consumidor UE valora especialmente los intangibles incorporados al producto, así como las buenas prácticas de la empresas que venden en el mercado interior"

Los productos de agricultura ecológica en la UE


El consumo de productos de agricultura ecológica está aumentando considerablemente en el mercado UE (Alemania, Dinamarca, Francia y Reino Unido), siendo España el sexto productor del mundo.

A pesar de los datos favorables la crisis mundial ha ralentizado su consumo en un 15%, pero se trata de un mercado con grandes expectativas de crecimiento relacionado con el poder adquisitivo medio del consumidor UE
En este sentido la estrategia de exportación debe plantearse a medio y/o largo plazo.

Los productos ecológicos son más caros que los tradicionales debido a sus costes de producción elevados. La percepción del consumidor UE se caracteriza por: 1.Calidad superior y alto valor añadido (gama alta o producto gourmet) 2. Seguridad alimentaria y mayores garantías 3. Productos más saludables 4. Respeto al medio ambiente 5.Em consecuencia precios finales más elevados

La Comisión UE , con el apoyo de los Estados Miembros, supervisa la producción y el control de productos ecológicos que provienen de terceros países, siempre que cumplan los objetivos y principios de la legislación ecológica del mercado interior UE aunque estos no deben ser exactamente los mismos. Existe, por tanto un recocimiento bilateral, con el apoyo directo de los países

Adicionalmente los nuevos reglamentos de importación permiten vender en el mercado interior productos ecológicos de terceros países que no hayan ganado aún el reconocimiento bilateral.

Los productos de agricultura orgánica procedentes de terceros países solo pueden ser exportados al mercado interior de la UE, en el caso de que sean etiquetados con la referencia a la producción orgánica, hayan sido producidos conforme a las reglas en vigor y sometidos a inspección para comprobar la conformidad con la legislación comunitaria o equivalente

Legislación aplicable

El 1 de junio de 2007 los Ministros del Consejo Europeo de Agricultura aprobaron el nuevo Reglamento del Consejo para la producción, control y el etiquetado de productos ecológicos. La norma propone y define los nuevos objetivos, principios y regulación general para la producción ecológica, y ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2009, aunque algunas de las normas sobre etiquetado no lo han hecho hasta el 1 de Julio de 2010

El Reglamento se aplica a los siguientes productos: 1.Productos vivos o sin procesar 2. Alimentos preparados 3. Pienso para animales 4. Semillas y material de reproducción .

El objetivo de este marco legal es establecer un nuevo curso para el continuo desarrollo de la agricultura ecológica.

En este sentido las importaciones a la UE están reguladas por (EC) 1235/2008 (OJ L-334 12/12/2008) y la Comisión está facultada para efectuar las investigaciones pertinentes en el país de origen, examinando el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de las correspondiente medidas de control por parte de las autoridades nacionales. Una vez confirmado el estricto cumplimiento de los requisitos el tercer país es incluído en la lista de países autorizados en el Anexo III de (EC) 1235/2008

Control en origen

Los organismos de control de los países exportadores que quieran asumir los controles en origen de productos de agricultura ecológica están obligados a solicitar una autorización a la Comisión UE, dependiendo dicha supervisión y la correspondiente aprobación de la propia Comisión en cooperación con los Estados Miembros.

A tal efectoc los Estados Miembros comprueban el cumplimiento de la normativa de cada producto, de forma individual, medianteb un proceso de autorización de importación.

Está previsto que este complicado sistema sea sustituido por uno más simple. En un futuro, los organismos de control autorizados para este fin podrán llevar a cabo estas inspecciones in situ.

Dichos organismos de control deben ser autorizados para este fin directamente por la Comisión de la UE y los Estados Miembros, manteniendose bajo su supervisión directa. En el futuro, los nuevos reglamentos de importación facilitarán las importaciones ecológicas dentro de la UE y proporcionarán, a su vez una mejor vigilancia, así como ayudarán a contrarrestar el engaño y el fraude.

Dado que las condiciones de producción en terceros países son, por lo general, muy diferentes a las de Europa, a menudo no es posible aplicar exactamente las mismas normas para la producción y el control. Por consiguiente, debe ser también posible permitir normas similares conforme a los objetivos y principios de la legislación ecológica.

Distribución de productos de agricultura ecológica en el mercado interior UE

La distribución de productos ecológicos originarios de terceros países está permitida en el mercado UE sólo si han sido producidos y controlados siguiendo condiciones similares o equivalentes a las del mercado interior.

En este sentido el régimen de importación se ha ampliado con la nueva legislación ya que, anteriormente, sólo los alimentos ecológicos de terceros países reconocidos por la UE o los bienes cuya producción había sido controlada por los Estados Miembros y que hubieran recibido una licencia de importación, podían ser importados

Está previsto que el procedimiento para la obtención de licencias de importación sea reemplazado en un futuro por un nuevo régimen de importación, en el que tanto la Comisión Europea como los Estados Miembros autoricen y sigan a los organismos de control que trabajan en terceros países.

Reglamento UE relativo al etiquetado de productos de agricultura ecológica

El etiquetado UE de productos de agricultura ecológica se rige por el Reglamento CEE 2092/91, una normativa elaborada con la finalidad de proteger al consumidor a partir de sistemas privados. En este caso no se trata de un modelo de norma nacional, sino de una norma de exportación.

Al respecto los terceros países pueden definir las características de su agricultura ecológica nacional, teniendo en cuenta que para que un producto sea reconocido como ecológicvo en el mercado interior debe satisfacer una inspección anual de un organismo de control aprobado por las autoridades UE, que además constará en la etiqueta del producto.

Más concretamente tiene que satisfacer la norma EN 45011 o ISO 65 y ser sometido a un proceso de equivalencia en términos de control y normas de producción

El reconocimiento sigue dos vías: 1. Productos procedentes de terceros países incorporados a la lista positiva UE 2. Productos importados de países no inscritos en la lista, en cuyo caso se aprueba para cada uno de ellos, país e importador

Para formar parte de la lista positiva es necesario que el producto y la región de producción hayan sido controlados por un organismo específico, que el organismo competente en el país de origen haya expedido un certificado de control acreditando que ha sido obtenido con un método de producción al que se aplican normas equivalentes

El certificado original debe acompañar a la mercancía, y ser redactado conforme al procedimiento aprobado por la UE. Para que un país sea aprobado la UE envía a sus técnicos con la finalidad de que efectúen in situ un examen de las normas de producción y las medidas de control aplicadas

Requisitos: El producto ecológico puede ser etiquetado como tal siempre que responda a un sistema viable de gestión agraria que respete los ciclos naturales, preservando y mejorando la salud del suelo, el agua, las plantas y los animales, y el equilibrio entre ellos

Además la agricultura ecológica debe contribuir a la biodiversidad, realizando un uso responsable de la energía y de los recursos naturales y haciendo uso de procesos que no dañen el medio ambiente y la salud humana

Por consiguiente un producto podrá contener en su etiquetado los términos que se refieren al método de producción cuando sugiera al consumidor que se ha obtenido conforme a la norma comunitaria

La normativa implica quer los alimentos ecológicos solo pueden ser etiquetados como tales, en el mercado UE, cuando todos o la mayor parte de sus ingredientes de origen agrario son ecológicos (al menos el 95% de sus ingredientes agrícolas se han tenido que producir de manera ecológica)

En otro orden cde cosas los ingredientes ecológicos en alimentos no ecológicos puede ser incluidos como tales en la lista de ingredientes, siempre y cuando este alimento haya sido producido de acuerdo a la legislación ecológica.

Con el fin de asegurar una mayor transparencia, se deberá indicar el número de código del organismo de control.Para informar adecuadamente al consumidor, fomentar la transparencia del mercado y el uso de este tipo de productos será posible referirse en la lista de ingredientes a los componentes ecológicos en alimentos no ecológicos siempre y cuando el producto resultante haya respetado la legislación ecológica.

Etiquetado UE de organismos modificados geneticamente

El uso de organismos modificados genéticamente (OMG) y de productos confeccionados a partir de OMG sigue estando prohibidos en la producción ecológica. Los productos que contengan OMG no pueden ser etiquetados como ecológicos a no ser que los ingredientes que contengan OMG hayan sido incorporados al producto de manera no intencionada y que la proporción de OMG en el ingrediente sea menor del 0,9%.

Etiquetado UE de organismos transformados

En lo relativo a los alimentos transformados podrán ser utilizados siempre que cumplan las normas generales de producción de alimentos transformados y al menos el 95%, expresado en peso, de los ingredientes de origen agrario sean ecológicos

También permite su empleo en la lista de ingredientes, siempre que el elemento principal sea un producto de caza o pesca y contenga otros ingredientes de origen agrario que sean ecológicos en su totalidad, cumpliendo las normas generales

Los términos “bio” o “eco” utilizados de forma aislada o combinada podrán usarse en el mercado UE para el etiquetado y la publicidad cuando se cumplan los requisitos del Reglamento de referencia, no permitiéndose su uso si inducen a error (vgr. Contiene OMG o se produce a partir de OMG)

Sistema de información UE sobre agricultura ecológica

Los Estados Miembros y la Comisión Europea utilizan el sistema de información como instrumento clave en el intercambio de datos agrícolas relacionados con productos ecológicos y para suministrar información actual al público.

La base de datos de OFIS contiene: 1. La aprobación de los países miembros para el marketing de productos importados desde terceros países 2. Los permisos para el uso temporal de ingredientes de origen agrícola convencional que no pueden ser producidos de forma ecológica en cantidades suficientes. 3. La lista de los organismos o autoridades de control

Logo UE de agricultura ecológica


El logo de agricultura ecológica de la UE ofrece a los consumidores plenas garantías de que el origen y la calidad de los alimentos y bebidas cumple los requisitos establecidos en el Reglamento de agricultura ecológica de la UE.

A partir de julio de 2010, el logotipo ecológico de la UE es obligatorio para todos los alimentos ecológicos preenvasados en la Unión Europea. También se puede utilizar el logotipo de forma voluntaria en alimentos ecológicos no preenvasados producidos en la UE o para cualquiera de los productos ecológicos importados de terceros países.

El uso del logo en los alimentos ecológicos exportados desde terceros países comenzó siendo opcional. Desde el 1 de Julio de 2010 los agricultores deben lo incorporarlo a sus productos con carácter obligatorio

Fuente: Gregorio Cristóbal Carle

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