jueves, 30 de junio de 2011

¿El vendedor entrega lo que se ha pactado?: Vínculos entre el contrato de compraventa internacional y el principio de conformidad material



"La ineludible seguridad jurídica que debe acompañar a cualquier contrato de compraventa internacional de mercaderías está asociada, siempre, al principio de conformidad material"

El Principio de Conformidad Material

En el contrato de compraventa internacional el vendedor está obligado a entregar las mercancías cumpliendo las condiciones y requisitos materiales establecidos expresamente en el acuerdo. Ello implica la transmisión de la propiedad y la entrega de los documentos que acreditan su titularidad. Por el principio de conformidad material el exportador se obliga a sanear cualesquiera defectos producidos en las mismas, incluidas las posibles cargas con las que pueda contar el objeto del contrato.

El principio conecta directamente con el fondo del acuerdo y tiene su origen en la condición suspensiva enunciada, de forma tácita en el propio contrato, a saber: “el comprador está obligado a realizar la contraprestación de pago siempre que el vendedor cumpla estrictamente con las condiciones pactadas en lo referente a las características de la mercadería, el tiempo y la forma de entrega de las mismas”

Para comprender el funcionamiento y los efectos jurídicos derivados conformidad material es necesario recurrir al concepto legal de compraventa. El Código Civil español la define como la modalidad contractual por la que una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio en dinero o signo que lo represente, adquiriendo ésta la mercadería con la finalidad de revenderla y obtener el correspondiente beneficio.

Principio de Funcionalidad y Principio de Conformidad Material

Una correcta estructuración del contrato exige del importador la delimitación expresa de las caracterísitcas de la mercancía que va a adquirir así como la concreción del destino final que pretende dar a los bienes objeto de transacción comercial. Es lo que se denomina técnicamente principio de funcionalidad.

Una vez que el contrato despliega todos sus efectos jurídicos el principio de funcionalidad queda subsumido en la conformidad del comprador en la entrega, de lo que se deduce que si la mercadería no es apta para su uso final no existirá entrega ajustada al clausulado contractual.

Ese uso debe ser definido al detalle, determinando si afecta a una funcionalidad genérica o por el contrario se refiere a otra de carácter más específico, pues solo así se puede dar plena satisfacción a los intereses y expectativas del comprador en el contrato.

La cuestión planteada es relevante desde el punto de vista de la responsabilidad, ya que legalmente no se puede tratar de la misma forma un rechazo del importador a la entrega cuando ésta tiene su origen en criterios jurídicos aceptados previamente por ambas partes que cuando dicha falta de conformidad se basa en argumentos arbitrarios alegados por el comprador.

Se trata, en primer lugar, de entregar las mercaderías libres de cualquier anomalía o defecto de carácter cualitativo o cuantitativo y de cualquier pretensión de tercero sobre la titularidad de los bienes objeto de transmisión contractual y, consecuentemente, de la obligación del vendedor de reparar cualesquiera defectos materiales producidos en la entrega.

Principio de Conformidad Material y Seguridad Jurídica

Al momento de la elaboración del acuerdo por escrito las partes deben de tomar en consideración una serie de elementos que influyen de forma directa en la correcta ejecución del acuerdo. Sirva como ejemplo la determinación racional del exceso o defecto en la entrega de la mercancía (margen de tolerancia).

En este caso la necesaria seguridad jurídica en la relación contractual exige que los baremos cuantitativos pactados en forma de porcentaje sobre el total de mercancía sean reflejados de forma expresa, determinando el cumplimiento de la obligación del vendedor siempre que la cantidad entregada se encuentre dentro de los límites establecidos por las partes.

Anomalías más comunes y principio de conformidad material

Las anomalías más características en el contrato de compraventa internacional responden a los siguientes supuestos:

1. Defectos de calidad de las mercaderías objeto del contrato. Se encuadra en la falta de cualidades propias de la mercadería

2. Entrega de una cosa por otra. “Aliud pro alio”, constituye la base para la plena disconformidad con lo efectivamente entregado, pues no se corresponde con el cuadro obligacional de referencia

3. Requisitos de envase y embalaje. Aunque posteriormente actúen las compañías de seguros una de las causas más comunes de disconformidad se deriva de la falta de diligencia del vendedor en la gestión del transporte, especialmente en envasar y embalar de forma poco adecuada para las características intrínsecas de las mercancías

4. Distintas categorías de vicios, especialmente los vicios ocultos. En este supuesto el vendedor está obligado a “sanear” o reparar lo entregado de forma defectuosa. No existirá el vicio oculto cuando el comprador sea un profesional experto en la materia y no haya puesto la diligencia debida en la compra internacional

Fuente: Gregorio Cristóbal Carle

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