miércoles, 6 de febrero de 2013

El idioma en el contrato internacional: Cláusulas útiles para evitar problemas


"En el curso de las relaciones comerciales internacinales es muy importante que exista una comunicación fluida y que se pueda delimitar cual será el idioma (o idiomas) que deberá regir como dominante o prevalente en el caso de firma de contratos y como no de las comunicaciones que sean consecuencia de los mismos."

El idioma en el contrato internacional: Cláusulas útiles para evitar problemas.

Hay una manera muy sencilla de “cerrar el círculo”, consistente, en la inserción en el contrato de una cláusula idiomática, con el objeto de evitar eventuales problemas a la hora de interpretar dichos instrumentos ya sea por las partes o por un tercero al que se haya acudido en caso de conflicto (sea en la vía judicial, sea en la vía arbitral).

Para centrar la cuestión podemos tener en cuenta cuales son las situaciones más habituales, no por ello las únicas, en las que se mueven las partes ante una situación de este tipo.

Lo pueden ver en la siguiente tabla:

Ejemplo 1.- Cada parte tiene su propio idioma y se utiliza un tercer idioma para redactar el contrato
(ej. empresa mejicana y empresa italiana que redactan el contrato en inglés).


En este caso el idioma inglés es el que prevalecerá y así se hará constar en la cláusula.

Ejemplo 2.- Cada parte tiene su propio idioma y se utiliza el idioma de una de las partes para redactar el contrato. (ej.empresa colombiana y empresa francesa que redactan el contrato en francés).

En este caso el idioma francés es el que prevalecerá y así se hará constar en la cláusula.

Ejemplo 3.- Cada parte tiene su propio idioma y se elaboran dos versiones del contrato en cada uno de ellos.
(ej. empresa española y empresa noruega que redactan dos versiones del contrato una en noruego y la otra en español).


Aquí es muy importante señalar, mediante cláusula, cuál será el idioma que prevalecerá.

Ejemplo 4.- Cada parte tiene su propio idioma y se elaboran dos o más versiones del contrato utilizando,
también un tercer idioma.
(ej. empresa argentina y empresa portuguesa que redactan tres versiones del contrato una en portugués, la otra en español y otra en inglés).


Aquí es muy importante señalar cuál será el idioma que prevalecerá y así se hará constar en la cláusula. Por tanto, es verdaderamente útil, cuando las partes contratantes utilicen idiomas diferentes, que figure en el contrato una cláusula idiomática. Aún en el caso de que las partes adopten como único idioma del contrato uno en concreto es preciso y necesario que exista una cláusula en la que se diga que la versión de los documentos redactados en dicho idioma es la oficial.

Por otro lado es necesario apuntar que cuando existan dos versiones idiomáticas de un contrato (ya sea porque lo exige la ley, ya sea para que ambas partes tengan más seguridad con respecto a sus derechos y obligaciones) o incluso que existan dos o más versiones es de todo punto recomendable insertar una cláusula que nos diga qué idioma será el que deba prevalecer en caso de diferencias entre las partes.

No obstante todo lo anterior, se podría acordar que un idioma prevalezca sobre los demás a unos efectos, por
ejemplo, cuando se habla de partes muy técnicas de un contrato y otro a otros efectos. Se pueden usar también
y son muy convenientes las cláusulas lingüísticas que indican que idioma utilizar para las notificaciones (muy útiles para contratos de duración larga).


Si bien la elección del idioma es libre, excepto en algunos casos (por ejemplo normas nacionales que obligan a redactar el contrato en su idioma para poder así proteger intereses diversos) y que la misma dependerá de muchos factores, tales como el idioma empleado más a menudo en el sector de que se trate, etc., una cosa está clara y es la conveniencia de tener en cuenta los vínculos del idioma finalmente elegido con la ley aplicable al contrato y también con la del órgano que puede llegar a solventar disputas entre las partes en un futuro.

Si sometemos el contrato al mismo idioma que la ley que le es de aplicación y este idioma coincide con el del órgano que debe resolver posibles disputas, ya sea éste arbitral o judicial, nos ahorraremos muchos problemas y costes. Tenemos pues que la función fundamental de determinar cuál es el idioma prevalente de un contrato mediante la oportuna cláusula idiomática será la de no dejar lugar a dudas de que versión será la que se debe considerar, sin fisuras, en caso de eventuales disputas.

Es necesario, también, comentar el caso, tan usual, de contratos sujetos a convenios internacionales o a textos de lo que se denomina “Soft Law” tales como los Principios de Unidroit, por citar uno de los más conocidos e importantes. En dicho caso es muy importante no solamente someter el contrato a un idioma determinado, como hemos visto hasta ahora, sino también tener la cautela en el caso de que el convenio o los textos “Soft Law” tengan distintas versiones oficiales que es lo habitual (por ejemplo, en inglés, francés y español) de utilizar una cláusula mediante la cual se diga que versión será la que prevalecerá sobre las demás en caso de diferencias.

Si bien las soluciones convencionales o de “Soft Law” acostumbran a indicar el camino a seguir en caso de discrepancias (por ejemplo en los Principios de Unidroit se indica que en caso de discrepancias entre distintas versiones idiomáticas de un contrato preferentemente se considerará como válida y a seguir la interpretación acorde con la versión en la que el contrato se redactó originalmente) no está de más y evitaremos muchos problemas si ya de entrada utilizamos las cláusulas lingüísticas.

Fuente: Julio Duran Araguás- Abogado Derecho Internacional- Consultor Comercio Exterior/ Revista de Negocios

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