martes, 15 de noviembre de 2011

Unión Europea: La fecha de caducidad de los productos alimenticios, a debate.


"Los productos microbiológicamente muy perecederos deben llevar indicada la 'fecha de caducidad' (día, mes y eventualmente año), a partir de la cual no deben consumirse puesto que pueden suponer un peligro inmediato para la salud del individuo. A partir de esa fecha, el producto debe ser retirado de la venta y nunca ser consumido"

UE: La fecha de caducidad de productos alimenticios, a debate


Las fechas de caducidad y consumo preferente indican la vida útil alimentaria. Según la norma general de etiquetado en todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad. Esto significa que son excluyentes entre sí. "No pueden utilizarse ambas en un mismo producto".

La fecha de duración mínima, o la fecha de caducidad en el caso de productos alimenticios muy perecederos por razones microbiológicas, habrá de constar en todos los comestibles envasados, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente. Quedan excluidos de la obligación de mencionar una fecha límite, bien sea de caducidad o de consumo preferente, los siguientes productos:

-Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas o sometidas a cualquier tratamiento.

-Vinos, vinagres y otras bebidas alcohólicas hechas a base de uva o mostos de uva

-Bebidas con graduación superior a 10º.


-Bebidas refrescantes, jugos de fruta y néctares en envases de más de 5 litros destinados a colectividades.

-Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas.

-Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.

-Porciones individuales de helados.

-Sal de cocina y azúcar.

-Los chicles y los productos similares de mascar

En paralelo, la fecha de consumo preferente marca el límite en el que los alimentos mantienen sus propiedades organolépticas y, si se sobrepasa, puede ser que el gusto, la textura o el sabor pierdan fuerza.

Sin embargo, si se consumen, no tienen porqué causar daños en la salud. El Parlamento Europeo, y ante el hecho de que en la UE se desperdician cada año 89 millones de toneladas de alimentos en buen estado, ha iniciado un debate sobre las normas de caducidad que se aprobaron cuando la economía europea desbordaba riqueza a partir de estrictos criterios de seguridad alimentaria.

En época de ahorro y confirmada la seguridad de los alimentos, se cuestiona aumentar la vida útil de varios.

La nueva propuesta parlamentaria no permite el consumo de alimentos sin un mínimo estado de calidad y seguridad, sino que pretende ser más flexible con los estándares de calidad.

Muchas frutas con formas anormales o de color poco brillante se desechan, aunque no supongan ningún riesgo alimentario y puedan consumirse sin ningún problema. Lo mismo sucede con los consumidores, que desechan un cuarto de la comida que adquieren sin darse cuenta y que, en muchas ocasiones, podrían ingerir sin riesgo.

¿Es fiable la fecha de caducidad?

Es frecuente relacionar la fecha de las etiquetas como límite para el consumo de alimentos, pero no siempre es así.Una de las claves del problema puede ser la falta de información del consumidor, ya que es frecuente relacionar la fecha de las etiquetas como límite para el consumo de los alimentos, aunque no siempre es así.

Se debe distinguir entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente. Ante la falta de conocimiento, los productores utilizan la de caducidad cuando podrían usar sin ningún problema la de consumo preferente. El motivo es asegurar la calidad de sus productos y evitar cualquier problema con la normativa vigente.

Paralelo a este problema, ha surgido un nuevo debate: el de la seguridad alimentaria. En España se suman más de 15.000 casos al año de intoxicaciones alimentarias por el consumo de alimentos en mal estado.

La Unión Europea propone ampliar el periodo de tiempo considerado apto para el consumo de alimentos y obligar a las industrias a indicar que estos no son peligrosos si se traspasa la fecha de caducidad, siempre y cuando se garantice su seguridad.

Cómo aprovechar los alimentos

A raíz de esta problemática, es importante destacar métodos y consejos para aprovechar al máximo la vida comestible de los alimentos. Debe tenerse en cuenta que no todos son iguales ni se comportan de la misma manera. Por tanto, ¿deben tirarse a la basura todos los alimentos que han sobrepasado su fecha de caducidad o la marcada en la etiqueta? La respuesta varía en función del tipo de alimento y del peligro que conlleve su composición.

Para los productos crudos como vegetales, carne o pescado, sí es aconsejable ceñirse a su fecha de caducidad, pero para lácteos como el yogur, siempre pueden consumirse pasada su fecha de caducidad porque no suponen ningún peligro para la salud. En el caso del yogur, solo se nota un sabor cada vez más ácido. Otra pregunta frecuente sería cuántos días después de pasada la fecha de caducidad se pueden consumir los alimentos, algo que depende del alimento en cuestión y de los días que se haya sobrepasado la fecha "límite".

Cuanto más tiempo transcurre, más se pierden algunas de las características organolépticas. Tras analizar el alimento desde el punto de vista sensorial, debe comprobarse su olor y aspecto para determinar si es apto o no. Oler, mirar y tocar antes de probar y, en caso de sabores extraños, desechar el alimento sin dudarlo. Algunas pautas para un consumo más seguro son:

-Carne, pescado y alimentos crudos: Consumir dentro de la fecha límite.

-Huevos: Consumir dentro de la fecha límite.

-Alimentos de cuarta gama: Consumir dentro de la fecha límite.

-Conservas: Pueden consumirse unos días después de su fecha límite.

-Chocolate, miel o galletas: Pueden consumirse unos días después de su fecha límite.

-Leche UHT: Puede consumirse pasados unos días de su fecha límite.

-Yogures: Pueden consumirse pasados unos días de su fecha límite.

Todos los alimentos que pueden consumirse después de su fecha de caducidad, en general, no causan problema alguno, siempre y cuando se analicen antes y se asegure que continúan en buen estado.

Cómo se indican las fechas de consumo

Los alimentos con fecha de caducidad deben llevar marcado en las etiquetas el día, el mes y, de forma opcional, el año. Por el contrario, los alimentos con fecha de consumo preferente deben marcarse de la siguiente manera:

- Alimentos con una duración inferior a tres meses: Es necesario indicar el día y el mes de su caducidad. Es el caso de los huevos.

-Alimentos con una duración de tres a dieciocho meses: Es necesario indicar el mes y el año de caducidad, como en las galletas o el chocolate.

-Alimentos con una duración superior a los dieciocho meses: Debe indicarse el año de caducidad, como en las conservas.

Legislación aplicable

La normativa adapta los conocimientos o evidencias científicas referidas a los distintos productos y su tiempo de utilidad, de manera que al quedar legislado obliga al mismo tiempo a que los productores se responsabilicen de los alimentos y su conservación.

Por ejemplo, según el método de conservación cada leche presenta una supervivencia segura que viene reflejada en los envases, además del tiempo de vida útil una vez abierto el recipiente. A saber, la leche pasterizada debe conservarse en nevera un máximo de tres días, aunque no se abra el envase; la leche UHT o la leche esterilizada puede conservarse en su envase entre seis y doce meses en condiciones adecuadas, pero una vez abierta se mantendrá refrigerada y se consumirá en un máximo de tres días.

Es important, poseer una legislación exigente y que el consumidor lo sea para evitar que un producto pueda dañarle.

En la UE cada país posee su propia normativa alimentaria. Entre la legislación en vigor destaca el "Código alimentario español", aprobado mediante el Decreto 25/09/1974, que viene a ser como una "enciclopedia de principios básicos en materia alimentaria", porque ha sido utilizado como punto de partida para la publicación posterior de reglamentaciones, normas y disposiciones complementarias y/o modificadoras.

Luego, en el caso de España es el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, el que establece las normas generales de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, decreto que fue modificado por primera vez por el Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, para incorporar la Directiva 79/112/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado y que fue revisado posteriormente por el R. D. 1324/2002.

En el año 2000, en aras de una mayor claridad y racionalidad, se procedió a la codificación de dicha directiva, publicándose la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Esta directiva "base" regula, entre otros muchos puntos, el contenido obligatorio que debe llevar la etiqueta, la presentación visual y la lengua en la que han de figurar las indicaciones. Abarca tanto los alimentos que abastecen a los restaurantes, hospitales y comedores como los que se venden dentro de la Unión Europea al consumidor final.

Más tarde, la Comisión, atendiendo entre otras consideraciones a la multiplicidad de productos y al número de pequeñas y medianas empresas afectadas por las disposiciones de la Directiva 2001/101/CE relativa a la armonización de las legislaciones, consideró que conviene prever un período transitorio suficiente para que se pueda conformar el etiquetado de acuerdo a lo previsto en dicha norma.

La legislación genérica se completa, además, con la normativa específica precisa para algunos grupos de alimentos que son más susceptibles de contaminación que otros, tal es el caso de la carne de vacuno, que se rige por el Real Decreto 1698/2003, o de los espárragos blancos en conserva, R. D. 946/2003.


"Estas normas deben ser escrupulosamente observadas por todos los agentes que intervienen en la cadena alimentaria desde la granja o el campo, hasta la llegada a la mesa del consumidor".

Conviene precisar que las directivas de la UE no son normas directamente aplicables, sino que los Estados deben de transponerlas a sus respectivos ordenamientos jurídicos para que sean exigibles entre particulares o empresas.

Ahora vuelve el debate y seguro que se producirán nuevas reformas legislativas


Fuente: Consumer
.

No hay comentarios:

Publicar un comentario