La actividad comercial internacional debe ser entendida y gestionada con una nueva mentalidad, surgida de la constante adaptación al cambio, el profundo análisis de los factores que inciden en el proceso y la aplicación del pensamiento estratégico a la toma de decisiones.
miércoles, 19 de octubre de 2011
Normativa de envase de alimentos para la exportación al mercado UE: Breves apuntes
"La importación de alimentos en la Unión Europea está sujeta al cumplimiento de diversas leyes y reglamentos que buscan proteger la salud humana, animal y vegetal, así como garantizar la calidad y la inocuidad de los alimentos que llegan a ese destino"
Legislación alimentaria UE
Los requisitos básicos de la legislación alimentaria de la Unión Europea están establecidos en el Reglamento (EC) n.° 178/2002 y aplican tanto a los alimentos que se producen en los países miembros como a los que se importan
“No se comercializarán los alimentos que no sean seguros". Se considerará que un alimento no es seguro cuando: a) sea nocivo para la salud; b) no sea apto para el consumo humano.
En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos
Concepto y funciones del envase
En la sociedad actual el papel que desempeña el envase es esencial para la comercialización de cualquier producto ya sea desde el punto de vista del marketing o de la salud, seguridad e información del consumidor.
El envase debe ser atractivo y comunicar lo suficiente para captar la atención e interés del comprador final, además de adaptarse a las condiciones logísticas, de transporte y almacenaje
Hasta comienzos de este siglo, los envases de eran esencialmente rígidos y se fabricaban recurriendo al al uso de metales (predominantemente acero) y vidrio
Los constantes progresos en el área de I+D+i en el sector de los materiales han dado como resultado una extensísima gama de envases y embalajes creados para dar satisfacción a las necesidades y exigencias propias de cada producto que contienen
Modelos de Envase: 1. Envase Primario: Todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final. (Directiva 94/62/CE del Parlamento europeo y del Consejo del 20 de diciembre de 1994 relativa a los envases y residuos de envases)
2. Envase secundario: Todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los anaqueles en el punto de venta; puede separarse del producto sin afectar a las características del mismo. (Directiva 94/62/CE del Parlamento europeo y del Consejo del 20 de diciembre de 1994 relativa a los envases y residuos de envases).
3. Envase terciario: Toda agrupación de unidades de venta de forma optimizada para facilitar el manejo, almacenamiento y transporte, así como para evitar el daño inherente a estas acciones, e incluso para evitar el manejo físico directo (y operar mediante maquinaria). La forma más común es el paletizado (por ejemplo en europalé, estandarizado en la UE).
Los productos más utilizados para la fabricación de envases cuentan con regulación UE propia, pero no hay regulaciones para algunos materiales de envase y embalaje.
Se están preparando otras regulaciones nuevas y métodos de medición de materia prima, especialmente de materiales plásticos, como por ejemplo las películas de barrera multicapa (encoladas, impresas, con recubrimiento..)
Envases en contacto con alimentos
El Reglamento (CE) n° 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, regula los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Tiene el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores en lo que respecta a la introducción en el mercado comunitario de materiales y objetos destinados a entrar en contacto, directa o indirectamente, con alimentos.
Se aplica a todos los materiales y objetos destinados a estar en contacto con productos alimenticios: todo tipo de envases, botellas (plástico y vidrio), tapas e, incluso, el pegamento y las tintas de impresión de las etiquetas. También introduce disposiciones específicas relativas a los envases «activos» e «inteligentes» que prolongan el tiempo de conservación de los alimentos o que reaccionan cuando estos se estropean (por ejemplo, envase que cambian de color).
Las medidas específicas pueden incluir: 1. Una lista de las sustancias autorizadas para su uso en la fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios 2. Especificaciones de pureza 3. Condiciones especiales de uso 4. Limites para la migración de ciertos componentes a los alimentos o a su superficie 5. Disposiciones destinadas a proteger la salud humana o a garantizar el respeto de los requisitos aplicables a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos; 6. Normas fundamentales para controlar el cumplimiento de las disposiciones anteriores 7. Normas relativas a la toma de muestras 7. Disposiciones para garantizar la trazabilidad
A falta de medidas específicas, los Estados miembros pueden mantener o adoptar disposiciones nacionales.
En ningún caso los materiales y objetos en contacto con productos alimenticios podrán transferir sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan: 1. representar un peligro para la salud humana; 3. Provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos; o provocar una alteración de las características organolépticas de los alimentos.
Los materiales y objetos “activos”, que modifican la composición o las características organolépticas de los productos alimenticios, deben cumplir la Directiva 89/107/CEE relativa a los aditivos y/o las normas nacionales pertinentes.
La Directiva identifica 17 grupos de materiales y objetos para los que pueden adoptarse medidas específicas: 1. los materiales y objetos activos e inteligentes; 2. Los pegamentos; 3. Los objetos de cerámica 4. El corcho; 5. Las gomas 6. El vidrio 7. Las siliconas 8. Los productos textiles 9. Los barnices y revestimientos
Envases y residuos de envases
La preocupación constante por el incremento de los residuos de envases generados en Europa y las iniciativas de Francia y Alemania legislando sobre envases y embalajes y sus residuos llevó a las autoridades de la Comunidad Europea a publicar una directiva sobre esta materia (Directiva 94/62/CE).
Esta directiva trata de armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes países miembros, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales entre los distintos países de la Unión Europea.
Se aplica a todos los envases existentes en el mercado en la Comunidad y a todos los residuos de éstos, tanto si son utilizados o desechados por las industrias, comercios, oficinas, servicios, hogares, etc., con independencia de los materiales de que estén fabricados.
En este sentido los Estados miembros deben adoptar medidas para evitar la formación de residuos de envases e impulsar los sistemas de reutilización de envases, reduciendo así su impacto sobre el medio ambiente, estableciendo sistemas de devolución, recogida y recuperación.
Igualmente deben verificar que los envases comercializados respetan las exigencias esenciales: 1. Limitar el peso y el volumen de los envases al mínimo para garantizar el nivel necesario de seguridad, higiene y aceptabilidad para el consumidor; 2. Reducir al mínimo el contenido de sustancias peligrosas del material del envase y sus elementos 3. Diseñar un envase reutilizable o valorizable.
Los Estados miembros deben desarrollar sistemas de información (bases de datos) sobre los envases y sus residuos dirigidos a supervisar la realización de los objetivos de la norma
Buenas prácticas de fabricación de envases en la UE
El Reglamento (CE) n° 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 establece lo que se denominan “buenas prácticas de fabricación” de los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos.
Estas prácticas armonizan los procedimientos europeos de fabricación de este tipo de materiales en todas sus fases, desde la producción hasta la distribución.
Los fabricantes están obligados a implantar un sistema de aseguramiento de la calidad y un sistema de control de ésta a través de normas de producción detalladas, como por ejemplo los procesos que implican la aplicación de tintas de impresión.
Los materiales a los que se aplica el Reglamento incluyen objetos como los recipientes y envases, además de cualquier otro material en contacto con los productos alimenticios, como el papel y el cartón, o aquellos que previsiblemente transferirán sus constituyentes a los alimentos, como por ejemplo las tintas y adhesivos.
Además, el fabricante debe establecer y conservar documentación adecuada sobre especificaciones, fórmulas de fabricación y procesamientos pertinentes para la conformidad y la seguridad del producto, así como documentación sobre las distintas operaciones de fabricación. Está obligado a poner esta documentación a disposición de las autoridades competentes cuando éstas la soliciten.
Fuente: Gregorio Cristóbal Carle
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