viernes, 21 de octubre de 2011

Las barreras no arancelarias: Un instrumento para dificultar el libre comercio mundial





"Los aranceles están claramente completados y contabilizados en términos económicos, pudiéndose conocer a a priori el efecto que producen sobre el precio de una mercancía, pero el impacto sobre los costes generado por las medidas no arancelarias es dificil de calcular por su incertidumbre, y en muchos casos, falta de transparencia"


Barreras no arancelarias y comercio mundial

Las barreras no arancelarias son el conjunto de medidas que, sin guardar ninguna relación con los aranceles aduaneros, alteran el libre comercio internacional, estableciendo distinciones entre los artículos importados o de fabricación local, o entre los artículos exportados o de consumo local.

La continua reducción de derechos arancelarios nacida de las ocho rondas de negociaciones llevadas a cabo por el GATT ha aumentado la importancia relativa de las barreras no arancelarias como instrumentos de protección y regulación del comercio.

El conocimiento empírico y conceptual de las barreras no arancelarias es relativamente limitado ya que los datos de los que disponen tanto los Gobiernos como las Instituciones Internacionales relacionadas con el Comercio Exterior son escasos o poco actualizados

La Base de datos más relevante se encuentra en el Sistema de Análisis e Información Comercial TRAINS de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNTAC), a la que se puede acceder con el programa informático WITS- Solución Comercial Integrada Mundial

Barreras no arancelarias: Clasificación

1. Medidas de Control de Precios: Encaminadas a controlar los precios de los artículos importados por razones de:

a. Sostenimiento de precios interiores de ciertos productos cuando el precio de importación es inferior al precio sostenido
b. Fijación del precio interior de ciertos productos por causa de su fluctuación o de su inestabilidad en mercados extranjeros
c. Compensación de los perjuicios ocasionados por la aplicación de prácticas desleales de comercio


Medidas: 1. Fijación Administrativa de Precios 2. Limitación Voluntaria del Precio Mínimo de las Exportaciones 3. Suspensión de Licencia de Importación 4. Aplicación de Gravámenes 5. Medidas Antidumping 6. Derechos Compensatorios

2. Medidas financieras: Encaminadas a regular el acceso a la adquisición de divisas para gestionar operaciones de importación , definiendo las condiciones del pago.

Pueden incrementar el coste de las transacciones de la misma forma que lo hacen los aranceles en la introducción de mercancías en un determinado territorio aduanero

3. Medidas de control de cantidad: Tienen por objeto limitar la importación de determinados productos, de todas las procedencias o de determinadas fuentes de suministro.

Se gestionan mediante la aplicación de restricciones en la concesión de licencias, la fijación de contingentes a la importación o la imposición de prohibiciones a la introducción de mercaderías en el territorio aduanero que adopta las medidas

Las restricciones cuantitativas se refieren a la imposición de contingentes o techos a la importación o exportación de las mercancías sujetas al régimen, ya que causan daño comercial en el momento de la vigencia de dicho régimen

Imponen limitaciones cuantitativas o cualitativas a las transacciones comerciales y exigen la obtención de la correspondiente Autorización, que es otorgada por la Administración con carácter discrecional . Además es necesario acompañarla del documento que hace referencia a la “Solicitud de Adjudicación de Contingente Cuantitativo...”

4. Medidas monopolísticas: Crean una situación monopolística al conceder derechos en exclusiva a un solo operador económico o a un grupo limitado de operadores por razones sociales, fiscales o económicas

5.Medidas técnicas: Las adoptadas atendiendo a las características técnicas de los productos, tales como las normas de calidad referentes a las mercaderías, sus dimensiones, la seguridad, los procedimientos de prueba, el envase y el embalaje para el transporte o el marcado y etiquetado de los productos para su entrada en un determinado territorio aduanero

6. Subvenciones: A pesar de que nos encontremos ante un proceso de liberalización mundial del comercio siguen existiendo medidas proteccionistas, establecidas por los Estados o las Organizaciones Supranacionales (UE)

Tienen por objeto la defensa de su tejido industrial y empresarial, cuando éste se encuentra en crisis o simplemente afecta a un sector estratégico y son contrarias al derecho de la competencia

Sirva como ejemplo el entramado de subvenciones vinculado a la Política Agraria que ha generado una guerra comercial entre la UE y los EEUU
Recordemos que el artículo VI del GATT establece la posibilidad de imponer gravámenes arancelarios adicionales a la importación para aquellas mercancías que se constate que han recibido subvenciones, generalmente oficiales, para ser exportadas

La normativa legal que regula el incentivo comercial denominado draw-back permite a los exportadores inscritos en un censo creado al efecto obtener la restitución total o parcial de los derechos de importación y del IVA generado por los productos importados, una vez hayan sido utilizados en la elaboración de una mercancía exportada con posterioridad, de sus envases o incluso cuando dichos bienes importados se hayan incorporado a otra mercadería distinta, siendo ésta objeto de exportación

7. Propiedad intelectual: La OMC ha desarrollado un acuerdo sobre “Medidas de Protección de Derechos de propiedad Intelectual e Industrial en Frontera”, convenio cuyo contenido debe ser traspasado a los ordenamientos nacionales de los Estados.

Dicho acuerdo otorga la facultad a autoridad aduanera para suspender de oficio el despacho de mercancías infractoras del derecho protegido esto es, mercancías piratas, o de mercancía de marca registrada falsificada.
Para tal efecto la ley exige que del simple examen de la mercancía resultare evidente que se trata de un producto pirata y/o de marca registrada falsificada.

Esta circunstancia puede derivar en retenciones arbitrarias de mercancías, especialmente en países donde impera la ausencia de seguridad jurídica y la corrupción.

En estos casos, se debe comunicar el hecho al titular, si estuviere identificado, a objeto que ejerza los derechos que le corresponden de conformidad con la misma normativa y en particular para que proporcione información acerca de la autenticidad de las mercancías



Vigilancia mundial de las barreras no arancelarias

La vigilancia mundial de las barreras no arancelarias resulta problemática, dado que varían de un país a otro, cambian con frecuencia y son difíciles de clasificar y cuantificar.

Los especialistas dicen que la falta de transparencia en ese planteamiento de la regulación del comercio lo expone a abusos. Es difícil calcular sus efectos en el comercio internacional, aunque son amplios.

Es obvio que las BNA perjudican especialmente a las exportaciones de los países en desarrollo y de los países menos adelantados (PMA). La UNCTAD estima que en 2009 el 40% de las exportaciones de los PMA se vieron afectadas por las BNA. El pronunciado incremento de su utilización durante los últimos años supone cargas costosas y a menudo innecesarias para las empresas que luchan por adaptar sus exportaciones a las normas técnicas, sanitarias o administrativas.

Las barreras no arancelariasinfluyen en la capacidad de oferta, la competitividad de las exportaciones y el acceso a los mercados de los países en desarrollo.

Beneficios de la eliminación de las barreras no arancelarias

Los efectos económicos de las barreras no arancelarias pueden analizarse en función del coste de su presencia o del beneficio de su supresión. Los procedimientos de homologación/certificación implican costes adicionales al fabricante o al importador.

a.Costes de adquisición de información: Las normas son caras y muchas veces es necesario contratar a un asesor profesional.

b. Costes de documentación: Toda la documentación que hay que entregar a los organismos de homologación/certificación ha de realizarse en el idioma del mercado de destino por lo que en muchos casos hay que traducirla, o modificar los planos con otra métrica.

c. Costes de adaptación del producto al mercado de destino: Por ejemplo el cambio de posición del volante de un coche fabricado en UK para su exportación.

d. Costes generales: Viajes y estancias de personal que atiende el proceso de homologación/certificación en el país de destino

Los inconvenientes generados por esta modalidad de barrera no arancelaria afectan a:

a. Las empresas: 1. Generando un aumento de costes en I+D+i 2. Produciendo una pérdida en la eficiencia de la fabricación, ya que las series de fabricación tienen que adaptarse a condiciones distintas 3. Aumentando los costes de mantenimiento, almacenamiento y distribución

b. La administración: 1. Produciendo la duplicidad de ensayos y certificaciones 2. Obligándose a mantener los costes de los servicios de inspección 3. Desarrollando una infraestructura de calidad

c. El mercado: 1. Generando pérdidas indirectas debido a la menor competencia de los productos además de la racionalización de los procesos de fabricación 2. Aumentando el precio final de las mercaderías

El Acuerdo OTC

Como consecuencia de la crisis de las materias primas de 1973 los países articularon mecanismos de defensa de sus intereses comerciales mediante la implantación de barreras u obstáculos técnicos

El GATT, detectando este hecho comienza la Ronda de Tokio en la que se establece un “Código sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” (OTC)


En la Ronda Uruguay de 1994 los países firmantes del GATT crean el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, que legisla el uso de los Reglamentos y las Normas Técnicas de los procesos que afectan a la homologación, certificación y confección de normas

Se refiere no solo a productos y servicios sino que también afecta a otros aspectos tales como el envase, el embalaje, o el etiquetado

El acuerdo se fundamenta en una serie de principios básicos: 1. Que no se establezca discriminación por el origen de las mercancías 2. Que se de el mismo trato a los productos importados que a los nacionales 3. Que se otorgue publicidad y transparencia a los Reglamentos Técnicos nacionales y a las Normas Técnicas Nacionales, así como a los Procedimientos de Homologación y Certificación 4. Que se coopere a nivel internacional

Reconoce que un Estado puede legislar técnicamente cuando ésta regulación protege la salud la vida de sus ciudadanos o preserva el medio ambiente..., pero ese derecho no puede derivar en la creación de un obstáculo técnico al comercio internacional

Igualmente establece la obligación de informar al resto de Estados firmantes sobre las nuevas creaciones legislativas de un Estado miembro relativas a los Reglamentos y Normas Técnicas que vaya a implantar. Lo debe hacer con el tiempo suficiente para su valoración

Por medio de los “Acuerdos de Reconocimiento Mutuo” (ARM) el Estado importador reconoce los procedimientos para la evaluación de conformidad principalmente relacionada con las certificaciones y homologaciones, expedidos por entes responsables de otro Estado exportador, permitiendo el acceso a su mercado sin necesidad de que los productos o servicios sean sometidos a procedimientos repetidos.

Cada Estado debe desarrollar un Servicio de Información y Documentación, atendiendo las solicitudes de otros Estados

El Acuerdo prevé el establecimiento de un sistema para solucionar las posibles diferencias entre Estados, para lo cual crea un Comité de Obstáculos Técnicos Comerciales, que vela por la aplicación y funcionamiento del Acuerdo y está compuesto por representantes de cada uno de los Estados firmantes.

Las consultas y soluciones a las posibles discrepancias son resueltas por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD)

Conclusión

Las barreras técnicas al comercio constituyen un instrumento más, nacido de tentaciones proteccionistas, para dificultar o incluso impedir el libre movimiento de mercancías en en ámbito de las transacciones internacionales, lo que deriva en graves perjuicios para los intereses de la economía mundial, la generación de riqueza y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Deben ser evitadas a toda costa

Fuente: Gregorio Cristóbal Carle

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