martes, 19 de abril de 2011

Unión Europea y medidas de defensa comercial: ¿Instrumento proteccionista?





La UE: Medidas de Defensa Comercial

La Unión Europea cuenta con una serie de mecanismos de defensa comercial para preservar el mercado interior, haciendo frente a los posibles daños causados a los productos comunitarios por las importaciones a los productos A pesar de que parezca una postura excesivamente proteccionista por parte de los países miembros las medidas que aplica la UE para defender su comercio afectan tan sólo al 0,45% de las importaciones comunitarias.

Modalidades

La normativa en ésta ámbito hace referencia a tres aspectos: 1.Los derechos anti-dumping 2. Los derechos compensatorios 3. La Usurpación de marca y la introducción de mercancías piratas en territorio aduanero comunitario

a. Medidas Antidumping.

Entre los instrumentos de defensa del comercio que utiliza la UE destacan las medidas antidumping, que tratan de combatir la importación de bienes por debajo del precio de mercado, o incluso por debajo de su coste de producción en el mercado interior. Se trata de una práctica que ya fue prohibida por el GATT

Normalmente el dumping es debido a ayudas estatales en los países de origen, que permiten a los exportadores vender a precios artificialmente bajos y se utiliza para dar salida a stoks de mercancías o para destruir a la competencia (cuado ésta ya no puede competir la empresa que ha desarrollado las prácticas de dumping eleva los precios, constituyéndose en un monopolio o cuasi-monopolio en el sector)

¿Cómo se controla? Mediante los datos estadísticos. Cuando la Comisión, un estado miembro e incluso una empresa detecta que una empresa no comunitaria está realizando prácticas ilegales de dumping en la exportación de productos a territorio aduanero comunitario la propia Comisión abre un procedimiento anti-dumping para hacer frente a dicha actividad.

El expediente abierto culmina con la correspondiente publicación de un Reglamento en el que se establece el derecho antidumping, fijado mediante el establecimiento de un tipo “ad valorem” (vgr. el derecho es del 40% del precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado en la aduana, sobre los productos importados y contemplados en el código taric con la referencia x).

A efectos prácticos se aplicaría el arancel que le corresponda a la importación al territorio aduanero comunitario y además el derecho antidumping determinado por la Comisión.

El último enfrentamiento entre los países del norte de Europa (Reino Unido, países nórdicos y Holanda, entre otros) y los proteccionistas del sur (Italia, España, Francia y Portugal) se produjo hace unos meses en relación con las medidas antidumping impuestas a los fabricantes de calzado de China y Vietnam. Los primeros se negaban en redondo mientras que los segundos defendían los aranceles, entre otras cosas, porque tienen industrias en sus países dedicadas a la fabricación de estos productos.


La aplicación de una medida antidumping no es el final del proceso. El país exportador puede recurrir al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. El recurso debería ser inmediato; el país interesado debería presentar una solicitud de consulta e indicar quiénes la examinarán. Para ahorrar tiempo y recursos, el país exportador debería atacar la parte más débil de la decision, en vez de impugnar todos sus posibles defectos.

b. Derechos Compensatorios.

El GATT, en su artículo VI reconoce la facultad de imponer gravámenes arancelarios adicionales a la importación en el supuesto de que se constate el hecho de que las mercancías importadas han recibido subvenciones públicas directas o indirectas para la exportación, no permitidas por la OMC.

La investigación sobre la posible subvención se inicia a requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por la Comisión.
Durante el período de investigación, la Comisión puede imponer derechos compensatorios provisionales, de forma que los importadores deben depositar una garantía para el pago de los correspondientes derechos.

Estas garantías se harían efectivas en el caso de que el Consejo de Ministros de la UE acordará la imposición de derechos compensatorios definitivos, cuya validez suele ser, generalmente, de cinco años. Las decisiones del Consejo de Ministros, en este caso, son adoptadas por mayoría simple de Estados miembros.

Procedimientos UE: El procedimiento antisubvención se desarrolla a través de una serie de fases que comienzan con la interposición de la correspondiente denuncia. a. Presentación de la denuncia. Cuando un sector industrial comunitario considera que ciertas importaciones son objeto de subvenciones y están causando un perjuicio, puede presentar una queja a la Comisión Europea, bien directamente o bien a través de un Estado Miembro.

La presentación de la queja se hará por escrito ante la Comisión Europea y deberá aportar elementos de prueba sobre la subvención, el perjuicio y la causalidad entre ambos. La Comisión examinará la denuncia y determinará, en un plazo de 45 días, si existen elementos suficientes para justificar la apertura de una investigación.

La queja será rechazada si la Comisión decide que no hay evidencia suficiente de la subvención o perjuicio o los denunciantes no representan una proporción de, al menos, un 25% de la industria comunitaria. La apertura de una investigación formal sobre una denuncia antisubvención se publica en el Diario Oficial de la UE, recibiendo notificación expresa las partes interesadas y los Gobiernos de los países exportadores afectados.
Procedimiento comunitario de investigación.

La investigación de la Comisión debe llevarse a término en un plazo de 12 meses a partir del inicio del procedimiento. En una primera fase, la Comisión remitirá un cuestionario a los exportadores y a los importadores citados en la denuncia así como a los productores comunitarios, con el fin de evaluar el perjuicio. Se realizarán visitas in situ a los productores, exportadores e importadores para comprobar las informaciones obtenidas y para conocer el punto de vista de las partes implicadas.

Se podrá utilizar una muestra representativa, cuando exista un gran número de exportadores, importadores o demandantes. Con la información obtenida, la Comisión determinará la existencia y el tipo de subvención, el perjuicio causado para la industria europea y el interés de la Comunidad.

Naturaleza de la subvención: Sólo pueden adoptarse medidas compensatorias cuando la ayuda haya sido concedida a la producción, la exportación, la venta o el transporte de los productos en cuestión.

Tiene que haber contribución financiera de los poderes públicos del país exportador como, por ejemplo, donación, exención fiscal o suministro por las autoridades nacionales de ciertos bienes y servicios a precios subvencionados. También es preciso que se haya concedido una ventaja a las sociedades beneficiarias. Los préstamos concedidos en condiciones más favorables que las condiciones comerciales y la condonación de las deudas o cargas de seguridad social, constituyen casos típicos. La subvención debe ser específica: una subvención siempre es específica cuando está subordinada a los resultados de exportación o al uso de los productos nacionales en vez de los productos importados.

Existe igualmente especificidad cuando la subvención está limitada a una sociedad, a una industria o a un grupo particular de sociedades o industrias. Ciertos tipos de subvenciones no están sujetas a medidas aunque puedan ser específicas. Así, algunas ayudas a la investigación no están cubiertas; lo mismo ocurre con las subvenciones a regiones desfavorecidas o destinadas a permitir la adaptación de las empresas a nuevas normas ecológicas.


El importe del derecho compensatorio se determina sobre la base de la ventaja concedida al beneficiario a lo largo de un determinado periodo, normalmente el último ejercicio. En caso de donación o exención fiscal, el importe de la subvención suele ser evidente.

Sin embargo, la concesión por los poderes públicos de un préstamo a un tipo reducido o la refinanciación de una sociedad en condiciones más favorables que las que concedería un inversor privado, requiere un análisis más complejo. El importe de la subvención suele expresarse sobre una base unitaria. Perjuicio causado. Sólo se podrán adoptar medidas compensatorias cuando las importaciones hayan causado un perjuicio "importante" a la industria de la Comunidad. Esto se traduce normalmente, en un aumento de las importaciones a unos precios significativamente inferiores y que afectan a las ventas, rentabilidad, cuota de mercado o productividad de los productores comunitarios.

La Comisión también debe establecer claramente un vínculo causal entre las importaciones objeto de subvención y el perjuicio causado, ya que las empresas pueden sufrir un perjuicio debido a otros factores. Interés de la Comunidad. Antes de adoptar una medida compensatoria debe tenerse en cuenta, si su adopción es de interés comunitario. Los productores, importadores, usuarios y consumidores pueden presentar sus observaciones sobre la oportunidad de las medidas.

Medidas compensatorias provisionales:. Si la investigación preliminar de la Comisión establece la existencia de una subvención perjudicial para la industria europea, consultará primero a los Estados miembros a través del Comité Consultivo, y establecerá a continuación los derechos provisionales.

Estos pueden establecerse durante un periodo comprendido entre los 60 días y los 9 meses a partir de la apertura de la investigación. No pueden exceder el importe de la subvención y pueden ser inferiores, si este nivel mínimo es suficiente para eliminar el perjuicio. Los derechos provisionales son aplicables por un periodo máximo de 4 meses. Desde su establecimiento, los importadores deben depositar una garantía para el pago de los derechos a la importación de los productos en cuestión. Estas medidas provisionales se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades.

Medidas compensatorias definitivas: Cuando la Comisión haya finalizado su investigación y tras consultar a los Estados Miembros, podrá proponer unos derechos compensatorios definitivos. Estos sólo podrán adoptarse por el Consejo de Ministros y por mayoría simple de Estados miembros a favor de la propuesta. Los derechos definitivos se aplican por un periodo de 5 años y su establecimiento se publicará como Reglamento (CE) del Consejo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los exportadores de los terceros países afectados pueden proponer un compromiso de limitar la subvención o de tomar medidas que permitan aumentar los precios hasta un nivel que elimine el perjuicio causado. Si este tipo de compromiso puede vigilarse eficazmente, podrá aceptarse en sustitución de los derechos y será equivalente a unas medidas compensatorias definitivas.

Por otro lado, puede concluirse un procedimiento sin adopción de medidas cuando se demuestre la inexistencia de subvención y/o de perjuicio. Este cierre del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

c. Usurpación de Marcas y Mercancías Piratas.

La UE prohíbe el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación o la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca o las mercancías piratas.

De acuerdo con estimaciones internacionales, el comercio internacional de productos piratas y falsificados alcanzó la cifra astronómica de US$ 200 mil millones (billones), en 2005, sin incluir los productos digitales que fueron bajados directamente de Internet.

En el Tercer Congreso Mundial sobre la lucha contra la piratería y la falsificación, que se llevó a cabo a inicios de 2007, se calcula que los costos económicos ocasionados por la piratería y la falsificación ascienden a US$ 100,000 millones de dólares anualmente. Asimismo se estima que aproximadamente los productos piratas ocupan el 8% del comercio mundial

La Piratería en el Comercio Internacional: Desde 1980, la usurpación de marca y la piratería de derechos de propiedad intelectual e industrial en general han conocido una considerable expansión. Las causas son muy diversas y así, entre otras, podemos citar la aparición de altas tecnologías que facilitan la reproducción de los distintos productos. La usurpación de la marca por ejemplo, abarca sectores muy diversos y se manifiesta en diferentes etapas (no sólo la comercialización sino también la fabricación, distribución, etc)

Las consecuencias de los citados fenómenos son considerables, aunque todavía no se hayan calculado con exactitud. Según la Cámara de Comercio Internacional, el fenómeno representaría del 5% al 7% del comercio mundial.
De acuerdo a un informe elaborado por ANDEMA en el año 1999, en Francia, una empresa de cada 5 con una plantilla de 50 empleados o más declara haber sido víctima de delitos de usurpación de marca o de piratería; la industria americana evalúa sus pérdidas anuales en concepto de derechos de autor por actos de piratería entre 12000 y 15000 millones de dólares.

De acuerdo al mismo informe, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) cifra el aumento en la venta de discos compactos ilegales en cerca de un 20% en 1996 y supone un 14% del mercado a nivel mundial. Las pérdidas de empleo por causa de estos fraudes puede estimarse 100.000 anuales en la Unión Europea (120.000 en los EEUU) en los 10 últimos años. Entre los sectores más afectados a nivel mundial deben citarse el informático (35%), el audiovisual (25%), el sector del juguete (12%), los perfumes (10%), el sector farmacéutico (6%), la relojería (5%), el sector fonográfico y la industria del automóvil. En el sector de los programas informáticos, el índice de la piratería a escala mundial ascendería al 46%.


La trascendencia que han alcanzado en nuestro entorno el entramado de actividades ilícitas conocidas comunmente como piratería y que reflejan los datos anteriormente expuestos, hace necesario crear un marco estable de coordinación de las diversas políticas públicas destinadas a actuar contra dichas actividades. Estas, además de suponer una conculcación de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial reconocidos por las leyes, producen diversos efectos nocivos que afectan a la economía de una nación (pérdida de ganacias fiscales, pérdida de confianza de los operadores y disminución de la inversión así como de los esfuerzos de innovación y creatividad ...) perjudicándose no sólo a los titulares de derechos sino también al propio funcionamiento del mercado (pérdida de competitividad de las empresas afectadas etc.), a los consumidores, a las empresas, a la sociedad (disminución en la creación de empleo y pérdida de puestos de trabajo etc.) y al propio Estado.

Gregorio Cristóbal

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