sábado, 29 de octubre de 2011

Instrumentos financieros para la mejora de la competividad empresarial: El factoring en el comercio exterior (II)


"El factor siempre se reserva el derecho a descartar del factoring a aquellos deudores del exportador que no le merezcan suficiente confianza respecto a su solvencia para hacer frente a los pagos, por lo que no está obligado a factorizar todas las facturas presentadas por el interesado"

A. El Factoring en el comercio internacional

a. El Factoring: Concepto jurídico-financiero

Por el contrato de “Factoring” una sociedad especializada (factor), se obliga a gestionar el cobro de créditos con aplazamiento a corto, generados por el vendedor durante el tiempo de validez del acuerdo
El factor puede garantizar la totalidad o parte de los mismos, anticipar su importe, o ambas circunstancias
. Igualmente puede desarrollar servicios administrativos, técnicos y de aseguramiento

Los servicios se refieren a: 1. Gestión del cobro de facturas, control de cobros pendientes, información de incidencias 2. Estudio de clientes, establecimiento de línea de crédito, pago parcial anticipado sobre facturas cedidas 3. Aseguramiento, cuando las facturas son cedidas sin recurso

Se trata, por tanto, de un conjunto de servicios, tanto de tipo administrativo como de cobertura de riesgo y financiación, que permiten gestionar los cobros de la empresa

b. El Factoring: Modalidades

1. Factoring Simple ( “Single factor sistem o the one and half factor sistem”): Tipo de factoring en el que los dèbitos objeto del contrato son propiedad del factor de exportaciòn, ùnico responsable de su gestión y cobro. De esta manera se evita la intervenciòn del import-factoring. Debe contar con profundos conocimientos sobre la legislación y pràctica de los negocios en el paìs donde se encuentran los deudores. El factor se cubre con un seguro para hacer frente a cualquier dèbito que no pueda ser cobrado

Se trata de un sistema diseñado con la idea de solucionar las posibles demoras que afectan los pagos al exportador del precio de las ventas, pues evita el paso intermedio del export-factor y la consiguiente duplicidad de tareas administrativas.

En este caso: 1. los débitos continúan siendo propiedad del factor, por lo que la notificación de las facturas se produce a efectos del pago directo al export-factor, que es el único responsable del cobro 2. Habiendo otorgado la correspondiente aprobación a los créditos, el import-factor es responsable de los fallidos del deudor 3. Si algún débito permanece impagado un número de días después del vencimiento, se atribuye al import-factor la responsabilidad, por lo que deberá intenta el cobro de los no aprobados

2. The Two Factors: a. El vendedor concluye los acuerdos de factorización con un factor nacional. b. El export-factor se encuentra concertado con un corresponsal (import- factor) en el país del deudor-importador, que acepta el riesgo de los débitos y se hace responsable de los cobros c. El facot del exportador responde ante el vendedor de todos los servicios contratados, incluida la financiación a través del pago anticipado d. El import- factor trata con los deudores e su propio país, sin mantener relación con el vendedor-exportador.

En el sistema two factors el export-factor debe ser especialmente cuidadoso con la extensión de su responsabilidad a posibles contingencias vinculadas a la actuación del import-factor. La correspondiente rendición de cuentas debe incluir informes continuos sobre la retrocesión de pagos y el estado de las deudas.

Las empresas de factoring crean cadenas de factores corresponsales en mercados exteriores, estableciendo normas comunes para regular sus relaciones comerciales. Dichas normas se refieren a: 1.La aceptación por parte del import-factor. 2. La solución de disputas 3. Las garantías del export-factor vinculadas al valor y validez de los débitos asignados 4. El tiempo y los modos de pago para el import-factor

En el sistema two factors el export-factor debe ser especialmente cuidadoso con la extensión de su responsabilidad a posibles contingencias vinculadas a la actuación del import-factor. La correspondiente rendición de cuentas debe incluir informes continuos sobre la retrocesión de pagos y el estado de las deudas.

Ventajas: 1. Aún cuando las exportaciones esté distribuidas por distintos países, el exportador recibe la contabilidad y las comunicaciones del factor en su propio país 2. el exportador puede llegar a acuerdos con el import-factor para la realización de pagos anticipados , a través del expor-factor (que responde de aquel) 3. El export-factor ofrece la posibilidad de disponer de un grupo de expertos en gran número de países sin necesidad de haber tenido que adquirir experiencia profesional en dichos mercados

Inconvenientes: 1. El coste del sistema es más alto que el vinculado al factoring simple, y la transmisión de fondos del deudor es más lenta que la realizada directamente por el export-factor nacional, ya que el import-factor está obligado a esperar la notificación bancaria de haber recibido fondos seguros 4. A veces no es atractivo para el import-factor porque asume poco volumen de negocio debido a la dispersión internacional de las exportaciones del vendedor



c. Caracteres del Factoring

El contrato de factoring internacional se caracteriza por ser:

1. Innominado: No cuenta con una legislación específica en muchos países
2. Bilateral: Realizado entre el exportador y el factor
3. Oneroso: Las partes acuerdan ventajas recíprocas
4. Consensual: Se fundamenta en el acuerdo consensuado entre las partes

Regulación legal 1.Convenio Unidroit sobre Factoring (Ottawa) de 28 de Mayo de 1998 2. Code of Internacional Factoring Customs, promulgado por la Cadena Internacional de Factores

d. Elementos intervinientes en el contrato de Factoring

Los intervinientes en una operación de factoring son:

1. El cedente: empresa exportadora que cede los créditos comerciales como consecuencia del desarrollo de su actividad mercantil

2. El Factor o Cesionario: quien adquiere los créditos comerciales originados por las ventas del cedente y al que al mismo tiempo presta una serie de servicios relacionados con dichos créditos

3.El deudor o comprador: la parte obligada al pago de los créditos comerciales, instrumentados en un conjunto de documentos.

El factor, previa comunicación por parte del exportador de la identidad de sus deudores, analiza e investiga la solvencia de los mismos, clasificándolos a través de la fijación de un límite cuantitativo de riesgo económico para cada deudor (límite de cobertura por deudor) por un plazo de tiempo determinado.

El factor siempre se reserva el derecho a descartar del factoring a aquellos deudores del exportador que no le merezcan suficiente confianza respecto a su solvencia para hacer frente a los pagos, por lo que no está obligado a factorizar todas las facturas presentadas por el interesado

El límite de cobertura por deudor constituye, a su vez, la cantidad máxima de asunción de riesgo por insolvencia de dicho deudor asumida por el factor. El límite de cobertura por deudor se comunica por el factor al exportador, implicando dicha comunicación la aceptación por el factor de las facturas libradas por el exportador contra el deudor clasificado, hasta el límite de la clasificación concedida.

e. Factoring y opciones de recurso

La operación de factoring se puede plantear con recurso o sin recurso:

1. Factoring de exportaciòn convencional, con recurso: Modalidad de factoring con anticipo de fondos (convencional), por el que la entidad financiera que actùa como factor no asume el riesgo de insolvencia de los deudores factorizados

2. Factoring de exportaciòn convencional, sin recurso: Modalidad de factoring por la que se anticipan fondos de las facturas factorizadas, asumiendo la entidad financiera el riesgo de insolvencia de los deudores

Igualmente cabe la posibilidad (es lo más común, ya que aporta a la empresa solicitante la necesaria liquidez, constituyendo una forma de financiación), de que el factor descuente las cantidades adeudadas.

f. La acción de regreso en el Factoring

La acción de regreso consiste en la posibilidad y el derecho del factor a dirigirse contra el exportador para reclamarle el importe de las facturas devueltas (no pagadas) por los deudores factorizados del exportador.

La incapacidad del deudor factorizado del exportador para hacer frente a sus obligaciones de pago no precisa declaración judicial de insolvencia, pero también puede hablarse de insolvencia si existen pruebas objetivas al respecto (cierre del establecimiento comercial, cese de actividad, desaparición del deudor, etc.).

Salvo pacto entre factor y exportador, la simple morosidad (retraso en el pago) de los deudores factorizados del exportador no está incluida dentro del concepto de insolvencia.

Tampoco se considera insolvencia la falta de pago del deudor factorizado del exportador, si ésta se debe a fuerza mayor o a actos ilícitos penales cometidos por dicho deudor. Igualmente, no está incluida dentro del concepto de insolvencia la falta de pago debida a las disputas comerciales entre el exportador y sus deudores factorizados respecto a la cantidad, calidad o plazo de entrega de las mercancías exportadas.

En el factoring (con anticipo de fondos) con recurso, el riesgo de insolvencia de los deudores factorizados del exportador recae sobre el exportador y, en consecuencia, de producirse impagados, el factor ejerce la acción de regreso y el exportador debe devolver los anticipos obtenidos de las facturas devueltas por sus deudores factorizados.

Normalmente el factor, producidos los impagados, adeuda en la cuenta que mantiene con el exportador el importe de la facturas devueltas por los deudores factorizados del exportador.

En el factoring (con anticipo de fondos) sin recurso, el riesgo de insolvencia de los deudores factorizados del exportador recae sobre el factor y, en consecuencia, de producirse impagados derivados de insolvencia, el factor no puede ejercer la acción de regreso contra el exportador.


g. Factoring y descuento bancario

Por la operación de factoring el exportador factorizado deja de ser acreedor del deudor cedido; ya que existe una transferencia de los créditos provenientes de sus ventas de mercaderías y/o servicios.

En el descuento bancario en sentido estricto, en cambio, el cedente se constituye en deudor del banco, siendo solidario por el pago con del deudor cedido.Es decir que en el factoring se produce un desprendimiento de la propiedad de los créditos que constituyen su objetivo, por lo que consumada la financiación, la entidad bancaria nada puede reclamar, a posteriori, a su cliente.

El exportador ha dejado de ser deudor de la entidad bancaria una vez operada la nueva venta de facturas. Este aspecto y la obligación del factor de brindarle, además, asistencia técnica y administrativa lo diferencia de otras figuras como la cesión de créditos.


h. Obligaciones de las partes en el contrato de Factoring

- Obligaciones del Exportador: 1. Ceder al Factor la totalidad de créditos clasificados 2. Informar al factor sobre las posibles incidencias surgidas en las relaciones comerciales 3. Pagar la remuneración pactada 4. Informar al importador de la cesión de créditos al Factor 5. Entregar las facturas en el plazo establecido, desde su libramiento

-Obligaciones del Factor: 1. Gestionar con la diligencia debida los servicios contratados 2. Comunicar al exportador cualquier incidencia surgida en el cobro 3. Pagar al exportador el precio de los créditos cedidos 4. Si asume el riesgo de insolvencia con anticipo de fondos y sin recurso, no puede repetir. Si se plantea con recurso el riesgo recae en el vendedor 5.Puede reducir, aumentar o ampliar los límites de riesgo
Los costes del factoring se obtienen del resultado de sumar dos componentes, el : interés y la comisión que cobra el factor por la gestión del cobro de las facturas aceptadas

i. Costes del Factoring

Los costes no son fijos, sino que se estudian en función de:

1. Las características del factoring, si es con recurso o sin recurso.

2. Las características del cedente, nivel de facturación, importe medio de las facturas, el sector de actividad, número de deudores, plazos medios de vencimiento.

3. Las características del deudor, país en el que se encuentra, nivel de riesgo, antigüedad como cliente del cedente etc.


El tipo de interés aplicado al descuento de las deudas (factoring convencional) se sitúa en función del mercado, más un margen comercial, tal y como ocurre en las operaciones de descuento comercial. El devengo y pago de este tipo de interés se efectúa en el momento que el cedente recibe el pago por anticipado.

Por lo que respecta a las comisiones, y en función de los servicios obtenidos, se sitúan en una banda que suele oscilar entre el 0,50% y el 2,50% sobre el importe total de las facturas. En el caso de que haya un alto volumen de créditos pero el valor medio de los mismos sea bajo, el factor suele cobrar además una tarifa de manipulación. Éstas tarifas de factoraje se devengan y pagan en el momento de la cesión del crédito.

En principio, el factoring puede aparecer caro en muchas empresas, en comparación a los servicios de la banca; no obstante, además de considerar las ventajas frente al descuento comercial, u otra alternativa financiera, es posible que muchas empresas se sorprendan si comparan el coste del factoring con el coste de la banca, considerando las compensaciones y las retenciones que se ven obligados a efectuar con éstos últimos. Hay que destacar también que el factoring permitirá a la empresa reducir su estructura, con el ahorro de costes que eso implica.

Fuente: Gregorio Cristóbal Carle

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