jueves, 27 de octubre de 2011

Instrumentos financieros para la mejora de la competividad empresarial: El leasing y el forfaiting en el comercio exterior (I)


"Tanto el leasing como el forfaiting constituyen instrumentos financieros al servicio de la empresa para la articulación de sus políticas estratégicas, destinadas a reducir los riesgos y a contar con mayor circulante para hacer frente a las situaciones cotidianas de gestión"

A.El Leasing en el comercio internacionall

Introducción: Antecedentes y Concepto

a. Antecedentes

El “Leasing” nació en los Estados Unidos en 1.920, cuándo la compañía Bell Telephone System, ante la cada vez mayor dificultad que se encontraba para colocar sus productos, decidió optar por su alquiler como alternativa comercial a la venta directa.

El éxito obtenido provocó que fuera imitada por otras, entre las que cabe destacar la Internacional Business Machine (IBM). La practica del leasing, a pesar de haberse introducido rápidamente en el curso de los últimos años, constituye una novedosa y moderna técnica de financiación para las empresas, y una figura que además facilita el manejo de circulante, factor esencial para su correcta gestión operativa.

En lo que se refiere a la figura del leasing en el escenario internacional de los negocios pronto se operó un ambicioso programa de reforma estructural de la economía que abarcó cambios en los sistemas financieros, cambiario, laboral y de infraestructuras.

Fueron estos mismos cambios los que permitieron paralelamente el desarrollo del leasing internacional en cuanto se le asignó la función de financiación de las importaciones temporales como operación de endeudamiento externo y sin constitución de depósito, con lo que se abrió el “caudal” del crédito externo y de los mercados financieros internacionales.

Los indudables beneficios que otorga el leasing internacional se encontraron con factores particularmente favorables para su desarrollo, tales como la necesidad de las empresas de acudir a una rápida renovación de sus equipos para poder competir internacionalmente o la legislación fiscal, especialmente rigurosa en materia de amortizaciones

b. Concepto

Se entiende por contrato de leasing aquél que tiene por objeto exclusivo la cesión de use de bienes muebles o inmuebles para el desarrollo de una actividad económica a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. La figura genera amplios beneficios a los operadores comerciales, ya que permite la disminución de costos, la adquisición de tecnología de punta, la reconversión industrial y el desarrollo de proyectos de infraestructura en un mundo globalizado.

Los pagos se fijan en plazos al cabo de los cuales la empresa arrendadora recupera su inversión con una utilidad adicional. Al concluir el periodo del “Leasing”, la arrendataria tiene tres opciones:

1. Adquirir el equipo arrendado por su valor residual, contenido al inicio del contrato.
2. Devolver el equipo arrendado (usualmente maquinaria, equipos o vehículos)
3. Renovar el contrato por un periodo adicional.


El Leasing Internacional o “Cross Border Leasing”, es una modalidad de leasing financiero que se caracteriza porque requiere para su existencia de la conformación de un elemento externo, que puede ser el lugar de celebración y ejecución del contrato o el de ubicación del bien.

Se pueden presentar por lo tanto, diferentes situaciones tales como:

a. Celebración del contrato de leasing en España y ejecución del mismo en el exterior.
b. Celebración del contrato de leasing en el exterior y ejecución del mismo en España.


El contrato de leasing internacional implica la coexistencia de dos sistemas jurídicos, normalmente de diversas características, por tanto para la solución de los problemas que se presenten entre las partes, será necesario recurrir a las normas del derecho internacional privado.

El leasing es una modalidad de financiación que debe incluir necesariamente una opción de compra a su término en favor del usuario, esto es que el arrendatario pueda comprar el bien arrendado a un precio prefijado en el contrato. En la práctica este precio residual suele ser notablemente inferior al valor inicial del bien, puesto que en alguna medida el precio ha sido fraccionado en el pago de las mensualidades.

Los bienes que comúnmente se financian por leasing son: maquinaria industrial (hornos, prensas,...), maquinaria para obras públicas (excavadoras, grúas---), maquinaria para artes gráficas (maquinas de fotocomposición, tipografía,...), inmuebles (naves industriales, comerciales, oficinas,... ), automoción (camiones, furgonetas,...), electrónica /informática, equipos de sanidad (ultrasonido, microondas, óptica,...), y en general cualquier clase de elementos o máquinas que estén considerados como bienes de equipo.

Los pagos se fijan en plazos al cabo de los cuales la empresa arrendadora recupera su inversión con una utilidad adicional. Al concluir el periodo del “Leasing”, la arrendataria tiene tres opciones:

1. Adquirir el equipo arrendado por su valor residual, contenido al inicio del contrato.
2. Devolver el equipo arrendado (usualmente maquinaria, equipos o vehículos)
3. Renovar el contrato por un periodo adicional.


c. Características del Leasing

El leasing se caracteriza por:

a. Los bienes arrendados deben de quedar afectos a la actividad de la empresa arrendataria

b. Los bienes financiables pueden ser de muy diversa naturaleza, siempre que se puedan identificar en todo momento

c. En el caso de España la duración mínima del contrato es de dos años, tanto para la modalidad nacional como de importación

d. El importe que se financia asciende al 100% del valor del bien. Si se pacta un porcentaje menor el arrendatario está obligado a realizar una entrega inicial del importe no financiado

e. Las cuotas son constantes, incluyendo la recuperación del coste del bien, la carga financiera y el IVA

f. El arrendatario está obligado a destinar el bien al desarrollo de su actividad profesional, y debe ocuparse de su conservación, sin perjuicio del desgaste que se derive de su normal uso

g. El arrendatario puede ejercitar la opción de compra al vencimiento del contrato de arrendamiento, abonando la cuota denominada “valor residual”
h. Está expresamente prohibida la cesión o subrogación en un tercero de los derechos y obligaciones que correspondan al arrendatario por contrato.


d. Modalidades de Leasing

Existen diversas modalidades de leasing, aunque la figura más común es la denominada “leasing financiero".

1. Leasing financiero: Operación en la que interviene una sociedad de arrendamiento financiero, vinculada a un banco, que cede los derechos de explotación del bien objeto de arrendamiento a la empresa arrendataria a cambio del pago periódico de una cuota, establecida en el contrato de leasing.

El contrato permanece inalterable durante el plazo estipulado por las partes, y salvo que la sociedad arrendataria adquiera la propiedad del bien, mediante el pago de la cuota residual, no puede proceder a su resolución, ni tampoco rechazarlo por el hecho de que se deteriore o quede obsoleto durante el tiempo que dure el arrendamiento.
En el supuesto de que se produzca el impago de las cuotas el propio bien arrendado se constituye en una garantía adicional a las prestadas por la empresa arrendataria.

2. Leasing operacional: En este caso el fabricante arrienda los bienes sucesivamente a diferentes usuarios, siendo las cuotas que deben soportar proporcionales al valor del bien en función del tiempo de uso. El fabricante es responsable del mantenimiento, las reparaciones y cualesquiera gastos inherentes al uso del objeto arrendado.

Lo fundamental radica en la potestad del arrendatario de poder dar por finalizado el contrato previo aviso, de acuerdo a las anticipaciones pactadas, ya sea por falta de recursos, obsolescencia del bien, etc. El “Leasing” financiero se distingue del operativo en que el arrendatario no puede cancelar el contrato mediante aviso previo, situación que sí contempla el “Leasing” Operativo.

3. Leasing de retorno o Lease-back: Figura por la que la empresa arrendataria adquiere el bien, para posteriormente venderlo a la sociedad financiera de leasing, que a su vez se lo arrienda. La razón principal por la que se acude a esta modalidad de leasing es la simplificación de los trámites de compra así como la mejora de la tesorería de la empresa usuaria del bien

e. La figura del Leasing de importación

El leasing de exportación constituye una herramienta de gran importancia para las pequeñas y medianas empresas que carecen de los medios necesarios para adquirir tecnología en mercados exteriores. A través del leasing estas sociedades mercantiles logran mantenerse en niveles de competencia y productividad, al poder acceder a bienes de equipo y otros afectos a sus procesos productivos sin que ello les suponga el elevado coste de recurrir a la vía del préstamo bancario.

Entre los beneficios más relevantes cabe destacar:

1. No se inmovilizan recursos propios, por lo que se puede invertir ese capítulo en circulante
2. Es realmente útil cuando se trata de adquirir tecnología muy cambiante, ya que se logra equilibrar la vida productiva y la vida económica del bien adquirido
3. El hecho de pagar mediante cuotas periódicas constituye una facilidad, además al finalizar el periodo de arrendamiento la empresa puede optar por la adquisición de un bien que ya habrá amortizado en buena parte mediante su uso en la fase de arrendamiento 4. El leasing cuanta con importantes beneficios fiscales.


B.El Forfaiting en el comercio internacional

a. Antecedentes

En sus inicios el mercado del forfaiting fue desarrollado por los suizos, después de la Segunda Guerra Mundial para financiar la venta de bienes de capital alemanes a Europa del Este., pero actualmente los centros mundiales de forfaiting se encuentran en Londres, Zurich y Viena, mercados en los que se pactan casi la totalidad de las operaciones de forfaiting del mundo y en donde muchos bancos grandes, incluyendo las instituciones americanas, proporcionan servicios especializados de forfeiting en sus filiales.

b. Concepto jurídico-financiero de Forfaiting

Se entiende por “Forfaiting,” o descuento sin recurso la venta que realiza el exportador de los derechos de cobro sobre el comprador reflejados en los correspondientes documentos financieros con vencimiento a medio plazo (pagarés, letras de cambio., cartas de crédito con pago aplazado, preferiblemente con aceptación…), originados por operaciones de venta be bienes o prestación de servicios La operación se realiza a un precio que representa el valor presente de los vencimientos futuros, actualizado.

Actualmente es muy común estructurar el forfaiting, tomando el riesgo de funcionamiento a través de la provisión del financiamiento del pre-embarque, seguido y combinado con la recepción del reembolso del post-embarque del comprador.

c. Características del Forfainting

1. El forfaiting es abstraíble: Cualquiera que sea la documentación utilizada, tiene que permitir la separación entre los derechos adquiridos con la compra del instrumento y la operación comercial que ha originado su emisión. Esto quiere decir que ni el deudor ni el banco garante pueden utilizar los incumplimientos, disputas comerciales u otras incidencias como excusa para recusar el pago de la deuda.

2. Es negociable: Los créditos objeto de una operación tienen que ser libremente transferibles.

3. Se trata de un crédito comercial: En una operación de forfaiting el crédito surge como consecuencia de un contrato de compraventa de bienes y por tanto se califica como crédito comercial.

4. Siempre se plantea sin recurso: Una vez finalizada la operación, el vendedor puede desinteresarse totalmente de los acontecimientos que afectan al crédito cedido, mientras que el comprador no tiene ninguna posibilidad de devolver el crédito al vendedor en caso que el deudor no pague, salvo en el caso de fraude.

5. El forfaiting solo se desarrolla en el ámbito internacional de los negocios: A diferencia del factoring, que también puede ser utilizado a nivel nacional, el forfaiting queda limitado a la operativa internacional del comercio

d. Instrumentos y mecanismo del Forfaiting

Los derechos de cobro se sustentan en los correspondientes documentos financieros, sin embargo, también se podrían descontar sin recurso documentos como facturas comerciales, derechos de cobro sobre un contrato de suministro, etc., siempre que ofrezcan con suficiente certidumbre el derecho a exigir el pago de la obligación a su vencimiento.

Los pagarés y las letras se transmiten al forfaiter mediante endoso, sin recurso, lo significa que no se puede acudir al vendedor en el caso de que se produzca el impago, razón por la que la entidad forfaiter realiza, con carácter previo, el pertinente análisis de los antecedentes y solvencia de las partes y además requiere las correspondientes garantías

Garantías:En la gran mayoría de las operaciones descontadas en el mercado de forfaiting está presente alguna forma de afianzamiento bancario. Eso permite por un lado reducir el riesgo de crédito y agilizar el proceso de análisis de riesgo del forfaiter, aumentando el grado de liquidez del activo en el mercado secundario.

La forma de afianzamiento más común es el aval, aunque también se utiliza a garantía bancaria emitida en un documento separado de los pagarés o letras.

Descuento: Las metodologías de descuento comúnmente utilizadas en el mercado de forfaiting son dos:

1. Straight discount: El valor presente del descuento se calcula deduciendo los intereses de descuento del valor nominal del crédito.

2. Discount to yield: El descuento se aplica sobre la cantidad efectivamente adelantada. En la práctica el tipo de interés al que se efectúa el descuento sin recurso es fijo.

Operaciones a las que se ajusta el uso del forfaiting: No siempre es interesente recurrir a esta forma de financiación en el comercio internacional. La empresa está obligada a realizar un exhaustivo análisis de las distintas vías, su coste e interés operativo, apoyándose en el asesoramiento de su banco

1. Para exportaciones de maquinaria u otros bienes de equipo, que prevén un pago a medio plazo, donde se pueda evidenciar el crédito con pagarés u otros instrumentos transferibles puede ser interesante recurrir al forfaiting, en este caso cuanto antes se pida cotización , más fácil será incluir el coste del descuento en el valor del contrato comercial.

2. En el caso de que la empresa tenga limitado acceso al mercado bancario, el forfaiting es una solución tanto en términos de disponibilidad como de coste. 3. El forfaiting permite cierta flexibilidad para determinar cuándo acceder al mercado. (Un exportador puede decidir mantener el crédito en sus libros por cierto tiempo o vender sólo una parte del crédito, por ejemplo)


f. Ventajas e inconvenientes del recurso al Forfaiting

1. Ventajas del uso del forfaiting: Para la empresa el forfaiting supone una serie de ventajas que inciden directamente en la mejora de su gestión operativa, entre otras cabe destacar::

- El aumento de su liquidez, al cobrar el exportador al contado
- La reducción de los riesgos políticos y administrativos futuros , además del riesgo de crédito y los derivados del tipo de cambio y de interés.
- El mantenimiento de las líneas crediticias con bancos.
- La mejora de sus ratios contables.
- La posibilidad de financiar el 100% de la operación
- Permite ofrecer a los clientes un plazo de pago más dilatado que, comercialmente, es una gran ventaja.


2. Inconvenientes del uso del forfaiting:

- El forfaiting contempla altos tipos de interés
- Los controles de cambio y administrativos que tienen algunos países son excesivamente rígidos
- En la mayoría de los casos existe poca predisposición de los importadores a facilitar una garantía o aval.


g. El coste del Forfaiting

Con carácter genérico los costes de la operación de forfaiting se devengan por los conceptos de intereses de descuento, comisiones y gastos de aval (en el caso de que lo haya).

Los elementos que componen el coste de una operación de forfaiting son:

1. La comisión de compromiso (commitment fee): Precio que el forfaiter pide por reservar líneas de crédito y de riesgo país suficientes para poder efectuar una determinada operación en ciertas condiciones. Aunque no haya reglas precisas, la comisión de compromiso suele situarse alrededor del 50% del margen.

2. La comisión de opción: Relacionada con la solicitud de oferta en firme al forfaiting, cuando el exportador desconoce si va a hacer uso de ella

3. La comisión de penalización: Cubre los quebrantos y gastos que pudieran producirse con motivo de que el librado/exportador no presente los documentos a descontar dentro del plazo previsto.

4. La tasa de descuento: Se cotiza como un margen por encima de la tasa Libor que depende de su duración: 6 meses, 1 año, 18 meses, etc. 3. Los días de gracia (days of grace): Número de días que los forfaiters añaden a cada vencimiento en el cálculo del descuento.

4. Los avales: Normalmente los gastos del aval son soportados por el librado/importador mientras que tanto la tasa de descuento como las comisiones son soportadas por el librador/exportador

Conclusión

Tanto el leasing como el forfaiting constituyen instrumentos financieros la servicio de la empresa para la articulación de sus políticas estratégicad destinadas a reducir los riesgos y contar con un mayor circulante para hacer frente a las situaciones cotidianas de gestión.

Fuente: Gregorio Cristóbal Carle

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