viernes, 19 de julio de 2013

Innovación tecnológica y productividad empresarial: ¿Cuáles son sus límites?



"los poderes empresariales de dirección y vigilancia sobre la actividad del trabajador no pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales de intimidad o dignidad personal del capital humano integrado en la organización".

Innovación tecnológica y productividad empresarial: ¿Cuáles son sus límites?.

La implantación en las organizaciones empresariales de adelantos tecnológicos avanza sin tregua y sus efectos se dejan notar, inevitablemente, en ámbitos como el laboral. La aparición de nuevas formas de control del empleado por parte del empresario, tanto dentro como fuera de su puesto de trabajo, es sólo una de las consecuencias de estos avances, que puede poner en entredicho derechos fundamentales de los trabajadores. En momentos de crisis la situación se vuelve, si cabe, más delicada para los empleados, que ven cómo el empresario dispone de más medios de prueba para justificar un despido.

Este es el punto de partida con el que arranca el artículo doctrinal ganador del 'XXVII Premio La Ley', del que es autora Susana Rodríguez Escanciano, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León. En él se repasa la última doctrina y jurisprudencia sobre esta materia.

Supervisión empresarial.

En este sentido, uno de los puntos de mayor interés es el referente a la renovada dimensión del poder de supervisión empresarial. O lo que es lo mismo, el "control informatizado" o la "cibervigilancia". La aparición de "diferentes y sofisticadas modalidades en el ejercicio del poder de control empresarial que lo intensifican en su posibilidad e incidencia". A ello contribuye especialmente, tal y como señala la autora, la incorporación masiva de la electrónica a los procesos de producción de bienes y servicios.

Por ello, el estudio recuerda que si los medios técnicos aumentan el poder del empresario, no cabe aceptar "sin más" toda innovación tecnológica : los poderes empresariales de dirección y vigilancia sobre la actividad del trabajador no pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales de intimidad o dignidad personal de éste. De ahí que se considere necesario alcanzar una situación de equilibrio entre el poder del directivo y los derechos del trabajador.

No facilita las cosas el hecho de que exista una escasa normativa legal en esta materia. Son los órganos judiciales quienes se encargan, a falta de otra opción, de establecer pautas de adecuación entre los nuevos sistemas y los derechos fundamentales. El punto de partida se sitúa en la doctrina del Constitucional, que "intenta, sin conseguirlo, hacer arraigar en los esquemas interpretativos de la jurisdicción ordinaria la idea del principio de proporcionalidad", señala la autora. La idea es que este principio sea utilizado en las controversias que surjan entre empresarios y empleados.

Atendiendo al dictado del Constitucional, hay que constatar si la medida que se evalúa judicialmente cumple con los tres requisitos clásicos: que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); que, además, sea necesaria en el sentido de que no exista otra más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de indispensabilidad o estricta necesidad); y que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio riguroso de adecuación).

Ahora bien, la casuística complica la aplicación de estos principios teóricos y lo cierto es que existen "profundidad dudas" que asaltan a quien se vea en la tesitura de reclamar frente a la actuación empresarial potencialmente lesiva.

Registro del ordenador: un punto controvertido.

Por ejemplo, el registro directo de los terminales informáticos utilizados por los trabajadores (hardware) y el control del uso de Internet y del correo electrónico ha dividido a la doctrina y a la jurisprudencia, "sin que todavía hoy se haya alcanzado una postura claramente asentada". Hay sentencias que entienden que la dirección puede registrar libremente el contenido de los ordenadores -al considerarlos instrumentos de trabajo propiedad de la empresa-, mientras que otras entienden que su tratamiento debe asimilarse al de las taquillas o mesas de trabajo, propiedad de la empresa pero "cuyo registro debe efectuarse por los cauces del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es decir, según lo previsto para el registro de la persona del trabajador y sus efectos personales.

"Espionaje" al trabajador.

En cuanto a las técnicas de "espionaje" por parte del empresario -por ejemplo, el acceso a través de microcámaras, micrófonos, programas espías, etc.-, éstas sólo deben considerarse lícitas si se trata de poner al descubierto una conducta irregular de un concreto empleado, siempre y cuando "no exista otro medio menos lesivo de los derechos fundamentales" para ello. Además, el fin no debe ser divulgar la conducta del trabajador, sino tener conocimiento de ella.

Más clara es la jurisprudencia en otros aspectos, como la intervención de llamadas telefónicas (se admite el control de los datos externos de las llamadas realizadas desde el lugar de trabajo, pero casi nunca la intervención de su contenido, en aras del derecho las secreto de las comunicaciones), o el del seguimiento a distancia (es lícito cuando obedece a motivos de seguridad o cuando contribuye a comprobar el efectivo cumplimiento del obligaciones de los trabajadores).

Protección de datos.

Otro aspecto clave del estudio se encuentra en la aplicación de la legislación de protección de datos en los centros de trabajo. Los empresarios acumulan, a raíz de la relación laboral, un gran número de datos de relevancia de carácter personal referentes a sus empleados. De ahí que existan riesgos concretos, como la recopilación y transmisión de esta información a terceros, o la capacidad de combinación de datos por parte del empresario para crear "perfiles" de los trabajadores. A ello se une la ausencia de una normativa específica en esta materia. De momento, como principios inspiradores, la pertinencia y la proporcionalidad arrojan luz sobre esta cuestión.

Fuente: El Economista

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